Ley 25/2002, de 19-12-2002, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 161 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 24 de 28 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 22 de Septiembre de 2011
Título II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 12 Autorización de gastos
Durante el año 2003, la autorización de gastos corresponde:
-
1. A los Consejeros, con un límite máximo de 1.000.000 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
- a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
- b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.
- c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como a las nominativas.
- 2. A la Consejera de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.
- 3. A la Consejera de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública.
- 4. Al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente cuando el gasto corresponda a subvenciones al amparo de la Orden de 8-6-2000, por la que se establecen los programas de fomento de la calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha (FOCAL 2000).
-
5. A los Directores de los Organismos Autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivos organismos, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los Consejeros. No será de aplicación el límite anterior cuando se trate de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuya autorización corresponderá al Director-Gerente del citado organismo, hasta un importe de 12.000.000 euros.
6, Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.
Artículo 13 Créditos financiados con transferencias finalistas
1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
Artículo 14 Desconcentración y delegación de competencias
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias, en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los Delegados Provinciales y, en su caso, directores de centros correspondientes.
2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gasto correspondan al Consejero de Sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada y en los Coordinadores de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 15 Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha
1. Los créditos consignados en la Sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2002, si los hubiere, a los mismos Capítulos del Presupuesto para el 2003.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.
Artículo 16 Libramiento de los créditos a los Organismos Autónomos, empresas públicas, demás entidades públicas y subvenciones nominativas
Los créditos para transferencias consignados en las distintas secciones presupuestarias y destinados a los distintos organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas que formen parte del sector público regional, así como las subvenciones nominativas se librarán con la periodicidad y por el procedimiento que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, pudiéndose establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de estas transferencias.
Capítulo II
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 17 Liquidación presupuestaria
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2003.
Artículo 18 Informe del estado de ejecución presupuestaria
El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año 2003 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.
Artículo 19 Liquidación del Presupuesto de 2002
1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2002, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes del 30 de septiembre de 2003, ajustándose a lo previsto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.
2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.