Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 46 de 08 de Marzo de 2011 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2011
- Vigencia desde 28 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2012
Título IX
Régimen sancionador
Artículo 43 Disposiciones generales
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones, que se tipifican en este Título, de los ciudadanos frente a los centros y servicios pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
2. El Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha concretará, de acuerdo con los elementos esenciales de esta Ley, los tipos infractores regulados en el presente Título para los centros incorporados a la misma, sin que pueda, en ningún caso, afectar a su naturaleza o a los límites de las sanciones aquí establecidas.

3. Las acciones u omisiones que afecten a datos personales de los ciudadanos usuarios de la Red se sancionarán de acuerdo con la normativa estatal reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Artículo 44 Clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 45 Infracciones leves
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes:
- a) No guardar o, de cualquier otra forma, alterar el debido orden, respeto y compostura en el uso de los centros y demás servicios.
- b) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario.
- c) Maltratar o dañar los materiales documentales y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
- d) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando no constituya infracción grave o muy grave.
- e) La no devolución y la pérdida de los libros o, en general, de los materiales prestados.
- f) La negativa a acreditar la cualidad de usuario, cuando este sea requerido a tal efecto por el personal de los centros.
- g) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones y, en general, el trato irrespetuoso al personal que preste sus servicios en las bibliotecas.
- h) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificada de infracción grave o muy grave.
Artículo 46 Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
- a) Maltratar o dañar los materiales documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental cuando el daño causado suponga la retirada temporal de los materiales afectados.
- b) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de los centros y servicios cuando los daños causados conlleven que no se puedan volver a utilizar los muebles o cuando, tratándose de inmuebles, suponga el cierre temporal de la biblioteca.
Artículo 47 Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
- a) Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso, presencial o a distancia, a los recursos de información, con infracción del principio de igualdad, por motivos de ideología, religión, nacionalidad, situación jurídica o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, o por motivos del contenido religioso, ideológico, moral o político.
- b) Las acciones u omisiones que produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización, definitivas, de los fondos documentales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Artículo 48 Responsables de las infracciones
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias impuestas al mismo.
Artículo 49 Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones
1. Se consideran circunstancias agravantes:
- a) La existencia de intencionalidad.
- b) La gravedad de la afectación a los derechos de los demás usuarios.
- c) La gravedad del maltrato o del daño causado a los materiales bibliográficos, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, o a los bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
- d) La reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde la notificación de la sanción impuesta por la anterior infracción.
2. No podrá apreciarse la concurrencia de una circunstancia agravante cuando constituya elemento del tipo infractor.
3. Se apreciarán como circunstancias atenuantes la minoría de edad y la reparación espontánea del daño o perjuicio causado o el cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador.
4. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se apreciará a efectos de determinar la cuantía o duración de la sanción.
Artículo 50 Prescripción de las infracciones
1. Las infracciones prescribirán:
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta Ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.
Artículo 51 Tipos de sanciones
1. Las infracciones previstas en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
2. Carecen de naturaleza sancionadora:
- a) La medida de expulsión de un usuario de un centro bibliotecario, en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.
- b) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales u otros bienes muebles o inmuebles de los centros y demás servicios de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha o que, en general, sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 52 Sanciones
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por un plazo de hasta seis meses, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta un año, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros o servicios.
3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa desde 15.001 euros hasta 60.000 euros. Se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos del infractor por plazo de hasta dos años, en el caso de ciudadanos usuarios de los centros y servicios.
4. Las sanciones, a efectos de su graduación, se dividen en tres tramos: mínimo, medio y superior, correspondientes a la cuantía o a la duración de la sanción. El tramo mínimo alcanzará hasta el primer tercio de la sanción, el tramo medio desde el primero al segundo tercio de la sanción y el tramo superior desde el segundo tercio hasta el importe superior de la cuantía o la duración máxima de la sanción.
Artículo 53 Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
Artículo 54 Órganos competentes
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley, referidas a ciudadanos usuarios de bibliotecas y servicios públicos de la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, corresponderá a los titulares de los centros o servicios afectados según su propia normativa de atribución de competencias.
2. En el caso de que la titularidad o la gestión corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la imposición de las sanciones corresponderá:
- a) A los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones leves.
- b) Al titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, cuando se trate de infracciones graves.
- c) Al titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas cuando se trate de infracciones muy graves.
3. En el caso de que la infracción afecte a centros o servicios de distinta titularidad o gestión, la imposición de la sanción corresponderá a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según lo indicado en el apartado segundo de este artículo.
4. Corresponderá también el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el caso de que la conducta infractora se produzca en centros integrados en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad o gestión de entidades o personas que carezcan de potestad sancionadora, las cuales estarán obligadas a poner los hechos en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 55 Procedimiento sancionador
La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo.
Disposición transitoria única Mantenimiento del sistema de financiación de bibliotecas públicas municipales
1. Se dispone de un plazo de dos años, desde la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, para la integración de los centros bibliotecarios existentes, en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha y para la firma de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31, para la financiación del funcionamiento de las bibliotecas públicas de carácter municipal incorporadas a dicha Red.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas procurará mantener transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta ley

Disposición derogatoria única
Quedan derogadas la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
LE0000009414_19890605
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Regulación y constitución de los Órganos colegiados
1. La Consejería competente en materia de bibliotecas propondrá al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, y en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los Decretos de funcionamiento del Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el Consejo Asesor de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá, del plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para la regulación del funcionamiento de la Comisión Técnica y de las Comisiones Técnicas Provinciales de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha
La Consejería competente en materia de bibliotecas elaborará el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha según lo indicado en el artículo 17, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final tercera Normas internas de funcionamiento de las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha
Los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Dicha normativa deberá estar en consonancia con toda la normativa reglamentaria que exista para el conjunto de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, especialmente en lo referido al Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, al que se hace referencia en el artículo 43.2 de esta Ley.

Disposición final cuarta Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final quinta Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.