Ley 7/2000, de 23 Noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 122 de 05 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 5 de 05 de Enero de 2001
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2000. Revisión vigente desde 01 de Agosto de 2020
Título I
Principios Generales
Capítulo I
Ambito de aplicación
Artículo 1
1. Es objeto de la presente Ley la ordenación y regulación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, y el establecimiento de los órganos competentes en la materia así como su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. Esta Ley se aplicará a todas las superficies que dentro del ámbito geográfico de Castilla-La Mancha estén sometidas al régimen común de aprovechamiento de pastos.
Artículo 2
Dichos aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las ordenanzas de pastos y por las normas consuetudinarias que deberán ser recogidas en las referidas ordenanzas.
Capítulo II
Organización administrativa
Sección 1
Órganos Competentes
Artículo 3
Los órganos competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras son:
Sección 2
Comisión Local de Pastos
Artículo 4
1. En todos los Municipios de Castilla-La Mancha, se constituirá una Comisión Local de Pastos.
Las Comisiones Locales de Pastos ejercen sus funciones sobre el respectivo término municipal y se le asignan competencias en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.
2. Las Comisiones Locales de Pastos estarán compuestas por:
- a) El Presidente, que lo será el Alcalde o Concejal, en quien delegue, que tendrá voz pero no voto.
- b) Tres vocales en representación de los propietarios de tierras del término municipal sujetas al régimen de ordenación de pastos.
- c) Tres vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el municipio, con cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado, que deberán estar al corriente de pagos por los pastos adjudicados, para poder ser elegidos.
- d) El Secretario, nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios del Ayuntamiento respectivo.
3. Los vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos y los representantes de los ganaderos adjudicatarios de los mismos, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento respectivo, a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, de ámbito provincial o regional, teniendo en cuenta la representación de las mismas en la localidad correspondiente.
4. En el supuesto de que no existiesen representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el respectivo término municipal, o no hubiese propuestas, el puesto o puestos vacantes, serán cubiertos por designación del Pleno de entre los vecinos que ostenten la condición de propietario o ganadero, y si tampoco hubiese vecinos que reuniesen tal condición, por uno o más Concejales del Ayuntamiento.
La condición de propietario, a estos efectos, se acreditará mediante certificación de la Comisión Local de Pastos, de ser propietario de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos del término municipal y la de ganadero mediante la correspondiente cartilla ganadera actualizada y libro-registro de explotación actualizado. La propiedad de la tierra se acreditará mediante la correspondiente escritura pública o por cualquier otro documento público o privado válido en derecho.
5. No se podrá compatibilizar la representación de propietarios y ganaderos en una misma persona, siendo requisito para poder ser elegido vocal de unos u otros, que las rentas que perciban procedan exclusiva o mayoritariamente del sector respectivo al que representa.
Artículo 5
1. Corresponde a las Comisiones Locales:
- a) Redactar y proponer la aprobación y modificación de las ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de su Municipio.
- b) Establecer las delimitaciones de polígonos de pastos y formular tres meses antes del comienzo del año ganadero y dentro de los límites aprobados por la Comisión Provincial de Pastos, la propuesta de tasación, detallando el precio por hectárea y cabeza de ganado, que deberá regir para el disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras, así como los extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
- c) Confeccionar un Registro público en el que consten todos los propietarios de tierras sujetas a ordenación, así como los ganaderos adjudicatarios de pastos, que deberá ser anualmente actualizado.
- d) Fijar la cuota a satisfacer por cabeza de ganado de las diversas especies en el caso de las piaras concejiles o dulas, dentro de los precios mínimos y máximos establecidos por la Comisión Provincial.
- e) Fijar las cargas ganaderas.
- f) Adjudicar los aprovechamientos y resolver las reclamaciones que se hubiesen producido contra dicha adjudicación.
- g) Celebrar las subastas de adjudicación de polígonos de pastos en aquellos casos en que la normativa reguladora prevea que se realicen.
- h) Realizar el cobro de los pastos a los ganaderos adjudicatarios y realizar el pago a los propietarios de las tierras sujetas a ordenación. La Comisión podrá acordar que el cobro de los pastos sea previo a su aprovechamiento.
- i) Determinar el porcentaje a detraer de los ingresos, dentro del límite fijado por esta Ley.
- j) Proponer la exclusión e inclusión de fincas en el régimen común de ordenación de pastos.
- k) Establecer, en relación con los cultivos herbáceos, el plazo durante el cual, no podrá acceder el ganado a las fincas, una vez levantada la cosecha.
- l) Informar a la Comisión Provincial de Pastos de cuantos asuntos estimen de interés para el fomento y mejora de la ganadería, proponiendo las soluciones a adoptar.
- m) Remitir a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, una vez realizada, copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.
- n) Comunicar a la Comisión Provincial la composición de la Comisión Local.
- o) Cuantas otras competencias que el Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras, aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio, atribuían a las extinguidas Comisiones Mixtas Locales y que no estén atribuidas por esta Ley a otro órgano.
- p) Informar a la Delegación Provincial sobre la agrupación de fincas para su exclusión del régimen común de aprovechamiento. Si transcurridos dos meses no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá como silencio positivo.
2. En caso de empate entre los miembros de la Comisión, y de persistir éste durante un mes, la Comisión Local elevará el asunto a la Comisión Provincial, que dictará una resolución dirimente en el plazo de un mes.
3. Las Comisiones Locales de Pastos podrán detraer hasta un 20% de los ingresos del valor de adjudicación de aprovechamiento de pastos, para sufragar gastos de funcionamiento de la misma o para las mejoras de los aprovechamientos, que estimen pertinentes.
Si se ejerciese esta facultad se nombrará un Tesorero que junto con otro miembro de la Comisión serán los responsables de estos fondos.
Sección 3
De las Comisiones Provinciales de Pastos

Artículo 6
Las Comisiones Provinciales de Pastos son órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, integrados en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La Comisión Provincial de Pastos tiene competencias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su provincia en las materias relacionadas con la aplicación de la normativa reguladora de los pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.
Artículo 7
1. Las Comisiones Provinciales de Pastos, estarán compuestas:
- a) El Presidente, que lo será el Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería o persona que le sustituya.
- b) Dos funcionarios de la Delegación Provincial con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales será nombrado Vicepresidente, por el Presidente, y cuyas funciones serán únicamente de asesoramiento.
- c) Dos representante de la Cámara Agraria Provincial, uno del sector agrícola y otro del sector ganadero, a propuesta del Pleno de la misma y nombrados por el Delegado Provincial de Agricultura.
- d) Tres vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas a ordenación en cualquier término municipal de la provincia.
- e) Tres vocales en representación de los ganaderos de la provincia.
- f) El Secretario, nombrado por el Presidente, de entre los funcionarios de la Delegación Provincial con competencias en materia de Agricultura y Ganadería.
2. Los vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos y los representantes de los ganaderos adjudicatarios de los mismos, serán nombrados por el Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de Agricultura y Ganadería a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, de ámbito provincial o regional, teniendo en cuenta la representación que las mismas ostenten en el respectivo ámbito provincial.
En el supuesto de que no existiese propuesta para alguno o algunos de los puestos a cubrir éstos serán designados por el Delegado Provincial con competencias en materia de Agricultura y Ganadería.
Artículo 8
Las Comisiones Provinciales de Pastos tendrán las siguientes competencias:
- a) Informar las Ordenanzas y sus modificaciones, propuestas por las Comisiones Locales.
- b) Informar las propuestas de las Comisiones Locales en las materias relacionadas con esta Ley, que deban elevarse a la aprobación del Delegado Provincial.
- c) Determinar los precios mínimos y máximos que deberán regir por hectárea en cada comarca ganadera de su provincia, así como los extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
- d) Determinar los precios mínimos y máximos de la cuota que se deberá satisfacer por hectárea y por cabeza de ganado de las diversas especies en el caso de piaras concejiles o dulas.
- e) Establecer directrices, de carácter vinculante, dirigidas a las Comisiones Locales de Pastos a fin de establecer un desarrollo homogéneo de la normativa sobre pastos, hierbas y rastrojeras en toda la Provincia, o en su defecto zonas de la misma con parecidas u homogéneas características.
- f) La determinación del máximo y mínimo de las cargas ganaderas.
- g) Establecer un registro de los titulares de explotaciones ganaderas solicitantes de pastos, que hayan sido sancionados o inhabilitados, a efectos de conocimiento de las Comisiones Locales, información que ha de ser facilitada por los órganos competentes para sancionar.
- h) La revisión o revocación de los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Locales, debiendo, en todo caso, dar audiencia a las partes afectadas, Comisión Local, propietario de tierras o ganadero.
Sección 4
De los Organos Unipersonales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería
Artículo 9
Los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería tendrán las siguientes competencias:
- a) Aprobar las Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
- b) Establecer los plazos extraordinarios de retirada de cosecha y paja.
- c) Autorizar, en su caso, la quema de rastrojos antes de las fechas establecidas.
- d) Resolver las peticiones de segregación.
- e) Resolver las agrupaciones de fincas.
- f) Inclusión y exclusión de fincas del régimen común de ordenación de pastos.
- g) Ejecutar la recaudación por la vía ejecutiva.
- h) Impartir instrucciones a los Servicios dependientes de la respectiva Delegación en orden a colaborar con las Comisiones Provinciales y Locales de Pastos.
Artículo 10
El Consejero competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la superior dirección de los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de pastos, hierbas y rastrojeras.
Sección 5
Disposiciones Comunes
Artículo 11
1. Las Comisiones Provinciales de Pastos y las Comisiones Locales de Pastos ajustarán su funcionamiento, en lo no previsto en esta Ley, a lo establecido en el Capítulo II, Organos Colegiados, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante ambas Comisiones podrán aprobar sus respectivos reglamentos internos de funcionamiento. En este caso, la aprobación de los mismos se sujetará a las siguientes normas:
- a) La Comisión Local de Pastos elaborará una propuesta de Reglamento que será informado por la Comisión Provincial de Pastos y aprobado por el Delegado Provincial con competencias en materia de agricultura y ganadería.
- b) La Comisión Provincial de Pastos elaborará una propuesta de Reglamento que será informado por el Delegado Provincial de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería y aprobado por el Consejero competente en materia de agricultura y ganadería.
3. Las Comisiones Locales y Provinciales de Pastos podrán solicitar la colaboración de los técnicos de las Oficinas Comarcales de Agricultura y Medio Ambiente o de los técnicos de la respectiva Delegación Provincial.
4. A las reuniones de las Comisiones podrán asistir, previa autorización de su respectivo Presidente, o a propuesta de la mayoría simple de la Comisión, personas ajenas a los miembros que la componen para informar sobre asuntos que puedan resultar de especial interés para el desarrollo de las competencias que tienen asignadas. En ningún caso podrán participar en las deliberaciones, ni tendrán derecho a voto.