Ley 8/2000, de 30-11-2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 126 de 19 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 19 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2014
TITULO V
DEL SISTEMA SANITARIO
CAPITULO I
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
Artículo 18 Concepto
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha es el conjunto de funciones, actuaciones, centros, servicios, recursos y establecimientos sanitarios dependientes de los poderes públicos, o a ellos vinculados, en el territorio de la Comunidad Autónoma, que, partiendo de la prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud, tienen como objetivo último la mejora del nivel de salud, tanto individual como colectiva, su mantenimiento y su recuperación.
Artículo 19 Recursos
1.- El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos:
- a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.
- b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.
2.- Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:
- a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
- b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un Concierto o Convenio singular de vinculación.
Artículo 20 Prestaciones
1.- Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán como mínimo las establecidas en cada caso para el Sistema Nacional de Salud.
2.- La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de las establecidas en el apartado anterior, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad donde se presente la evaluación de la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de dichas prestaciones, así como la previsión de la financiación adicional precisa
3.- Atendiendo a las características sociales, demográficas y geográficas de Castilla-La Mancha, se desarrollarán reglamentariamente, con carácter preferente, las siguientes prestaciones:
- a) Atención domiciliaria, que incluirá programas específicos para garantizar una correcta atención socio-sanitaria en el domicilio, ofreciendo servicios médicos, cuidados de enfermería, hospitalización domiciliaria, atención a pacientes terminales, fisioterapia y ayuda social, especialmente en el ámbito rural.
- b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas enfermas, especialmente en el ámbito rural.
- c) Autoayuda, que incluirá líneas de subvención y convenios específicos para la realización de programas que beneficien a las personas y los colectivos afectados. Se impulsará la participación de las asociaciones de autoayuda en todos los niveles del Sistema Sanitario.
- d) Transporte sanitario, que incluirá programas de mejora del transporte de las personas enfermas hacia los centros sanitarios tanto en las líneas regulares de viajeros, como en el transporte sanitario especializado, y que atienda a las necesidades de las personas afectadas.
Artículo 21 Características
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:
- a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley.
- b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema.
- c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.
- d) La prestación de una atención integral de la salud, tanto en los aspectos físicos como psicológicos y sociales.
- e) El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
Artículo 22 Dirección
Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA
Artículo 23 Creación
Con el fin de articular la participación ciudadana en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se crea el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 24 Naturaleza y Composición
1.- El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Se compone de los siguientes miembros:
- a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
- b) Vocales:
- 1.- Ocho representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, una de estas personas ocupará la vicepresidencia.
- 2.- Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región y Asociaciones de Vecinos.
- 3.- Una persona por cada Area de salud, en representación de las Corporaciones locales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de entre quienes formen parte de los Consejos de Salud de Area.
- 4.- Dos personas elegidas por las Organizaciones sindicales más representativas de la Región y otra persona más por cada Organización sindical con participación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.LE0000422219_20191228
Apartado 1.b).4 del artículo 24 redactado por el número uno de la disposición final primera de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2010, 24 junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 9 julio).Vigencia: 9 enero 2011
- 5.- Dos representantes de las Organizaciones empresariales.
- 6.- Un representante por cada uno de los Colegios profesionales de Médicos, Veterinarios, Farmacéuticos y Enfermeros.
- 7.- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- 8.- Dos representantes de las Asociaciones de ayuda mutua y autocuidados de carácter sanitario de ámbito regional, legalmente constituidas.
- 9. Un representante de la Asociación más representativa en Castilla-La Mancha de personas con limitaciones en la actividad.LE0000422219_20191228
Apartado 1.b).9 del artículo 24 introducido por el número dos de la disposición final primera de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2010, 24 junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 9 julio).Vigencia: 9 enero 2011
- c) Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Consejería competente en materia de sanidad designada por la Presidencia del Consejo.
2.- La Consejería competente en materia de sanidad nombra y cesa a quienes ocupen el cargo de vocal:
- a) Libremente a quienes lo sean en representación de la Administración Sanitaria y a propuesta de los titulares de otros departamentos de la Administración regional que se integren en el Consejo.
- b) A propuesta de las entidades u organizaciones, quienes lo sean en representación de éstas.
3.- El nombramiento de las personas que ocupen cualquier vocalía lo será por un periodo determinado, que no podrá exceder de 4 años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos, en caso de que se renueven las correspondientes propuestas.
4.- Se podrán constituir Comisiones para materias específicas.
Artículo 25 Funciones
El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha desempeñará las siguientes funciones:
- 1.- Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección y promoción de la salud.
- 2.- Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
- 3.- Informar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente a su presentación.
- 4.- Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación.
- 5.- Conocer e informar el Plan de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación, así como conocer sus revisiones, adaptaciones y el estado de ejecución.
- 6.- Fomentar e incentivar la participación ciudadana.
- 7.- Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley.
- 8.- Elaborar su propio reglamento de organización y de funcionamiento que deberá ser aprobado, mediante Orden, por la Consejería competente en materia de sanidad.
- 9.- Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
- 10.- Conocer e informar la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previa su aprobación por la Consejería competente en materia de sanidad.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES Y ACTUACIONES DEL SISTEMA SANITARIO
Sección 1
De las funciones
Artículo 26 Funciones
El Sistema Sanitario, para el cumplimiento de sus objetivos, debe cumplir las siguientes funciones:
- 1.- La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.
- 2.- La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
- 3.- La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva.
- 4.- La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad y equidad.
- 5.- La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad de la atención farmacéutica a la plación, conforme a la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
- 6.- La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas.
- 7.- La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
- 8.- La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios.
Sección 2
Actuaciones
Artículo 27 Salud Pública
En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública:
- 1.- El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: aire, agua, suelo y energía.
- 2.- La prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de los alimentos.Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2006, 7 marzo 2006, sobre establecimientos de comidas preparadas («D.O.C.M.» 10 marzo).LE0000226497_20060330
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 52/2002, 23 abril, de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos («D.O.C.M.» 26 abril).LE0000171713_20070226
- 3.- El desarrollo de laboratorios de salud pública que permitan apoyar investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos.
- 4.- La promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública.
- 5.- El control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.
- 6.- La recogida, difusión y control de la información epidemiológica. Los registros derivados de esta información gozarán de interés general a efectos de su tratamiento automatizado.
- 7.- La colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios.
- 8.- La educación para la salud de la población enfocada a la mejora de la salud individual y colectiva.
- 9.- La realización de estudios que permitan analizar y determinar los condicionantes que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud.
- 10.- El control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de sustancias susceptibles de generar dependencia.
- 11.- La sanidad mortuoria.
- 12.- La docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitariaVéase D [CASTILLA-LA MANCHA] 76/2017, 17 octubre, del procedimiento para declarar de interés sanitario o sociosanitario actividades de carácter científico y técnico («D.O.C.M.» 24 octubre).LE0000606968_20171025
- 13.- El control de la publicidad sanitaria.
Artículo 28 Asistencia Sanitaria
En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
- 1.- La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como, acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de atención especializada.
- 2.- La atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
- 3.- La atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales.
- 4.- El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] 138/2018, 21 septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las enfermedades congénitas endocrinas y metabólicas objeto de detección precoz en los recién nacidos («D.O.C.M.» 27 septiembre).LE0000628909_20181112
- 5.- La atención, promoción, protección y mejora de la salud mentalVéase Res [CASTILLA-LA MANCHA] 1 febrero 2000, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha 2000-2004 («D.O.C.M.» 11 febrero).LE0000029204_20000302
- 6.- La orientación y planificación sexual.
- 7.- La promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales.Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 273/2004, 9 noviembre, sobre la prestación de atención dental a la población de Castilla-La Mancha con edades comprendidas entre 6 y 15 años («D.O.C.M.» 12 noviembre).LE0000206709_20070512
- 8.- La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.
- 9.- La mejora continua de la calidad en todos sus niveles asistenciales.
- 10.- Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.
Artículo 29 Salud laboral
1.- La Administración Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá actuaciones en materia sanitaria referente a la salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- La Administración Regional constituirá una Comisión de seguimiento de dichas actuaciones con representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la forma que reglamentariamente se determine.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 308/2003, 2 diciembre, de los requisitos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales que realicen vigilancia de la salud («D.O.C.M.» 5 diciembre).LE0000195195_20040105
Sección 3
Intervención Administrativa en relación con la salud individual y colectiva
Artículo 30 Actuaciones
La Administración Sanitaria Regional, en el marco de sus competencias, realizará las siguientes actuaciones:
- 1.- Establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
- 2.- Establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2006, 7 marzo 2006, sobre establecimientos de comidas preparadas («D.O.C.M.» 10 marzo).LE0000226497_20060330
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 43/2003, 08 abril, de autorizaciones de los laboratorios para la realización de análisis sanitarios de sustancias y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria («D.O.C.M.» 11 abril).LE0000187520_20030511
- 3.- Establecer, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.
- 4.- Establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro.Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 117/2001, 3 abril, de laboratorios de análisis clínicos («D.O.C.M.» 6 abril).LE0000103866_20010426
- 5.- Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular.
- 6.- Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, así como sus actividades de promoción y publicidad. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que hace referencia el artículo 68 de la presente Ley y aquellos que sean responsabilidad de los poderes públicos quedarán sometidos, además, a la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará una estructura de inspección de servicios sanitarios que quedará adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad.
- 7.- Establecer las normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 22/2006, 7 marzo 2006, sobre establecimientos de comidas preparadas («D.O.C.M.» 10 marzo).LE0000226497_20060330
- 8.- Establecer criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de las competencias en materia de sanidad mortuoria.
- 9.- El ejercicio de cuantas competencias o funciones le vengan atribuidas por normas legales o reglamentarias.

Artículo 31 Evaluación
Serán objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de las autoridades competentes en materia de asistencia sanitaria:
- 1.- El grado de cumplimiento de las prestaciones sanitarias, por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras.
- 2.- El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos por esta Ley a la ciudadanía en el ámbito de la misma.
- 3.- El cumplimiento por parte de la población de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios, contenidos en le presente Ley.
- 4.- La eficacia y eficiencia de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
- 5.- El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.
- 6.- La eficacia y efectividad de los programas de salud colectivos desarrollados por el Sistema Sanitario Público.
- 7.- La evaluación de las políticas de sanidad ambiental e higiene de los alimentos.
- 8.- En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de Castilla-La Mancha, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.
Artículo 32 Medidas preventivas
1.- Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
2.- Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
3.- Las medidas previstas en el apartado 2 que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Artículo 33 Inspección
1.- El personal que lleve a cabo funciones de inspección gozará de la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos, está sometido a las leyes y autorizado para:
- a) Entrar libremente, y sin previa notificación en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto al ámbito de la presente Ley.
- b) Llevar a cabo las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
- c) Tomar o sacar muestras para comprobar el cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.
- d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.
En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias competentes, quienes deberán ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde que fueron adoptadas.
2.- Las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes extendidas por el personal que lleve a cabo funciones de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y se presumen ciertos los hechos que motiven su formulación, salvo prueba en contrario.
3.- Los hechos consignados en las diligencias o actas y manifestados o aceptados por las personas interesadas se presumen ciertos y sólo los podrán rectificar mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.
Como consecuencia de las actuaciones de inspección, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la protección de la salud colectiva, o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.
Sección 4
De las infracciones y Sanciones
Artículo 34 Definición
Constituyen infracciones sanitarias las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, en otras disposiciones de la Comunidad Autónoma y en las normas del Estado que resultan de aplicación.
Artículo 35 Concurrencia de responsabilidad
1.- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, las Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte resolución judicial firme.
2.- De no haberse estimado la existencia del delito, la Administración continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
3.- Asimismo, cuando el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador tenga conocimiento de la instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia y estime que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera concurrir, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme.
4.- Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre ellas, o cese su necesidad.
Artículo 36 Calificación de las infracciones
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Artículo 37 Infracciones leves
Son infracciones sanitarias leves:
- a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública, que no se encuentren expresamente contempladas en la presente relación.
- b) El incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades sanitarias para la elaboración de los registros y documentos de información sanitaria que establezca la normativa dictada en aplicación y desarrollo de la presente Ley, en caso de que las entidades o personas responsables no siguiesen los procedimientos que se establezcan para el suministro de datos y documentos o que lo hiciesen de forma notoriamente defectuosa.
- c) La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios sobre los derechos y obligaciones que les afectan, en los términos previstos en esta Ley.
- d) La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.
- e) La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial con repercusión directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativo-sanitaria.
- f) La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
- g) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento de simple imprudencia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa incidencia.
- h) Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
Artículo 38 Infracciones graves
Son infracciones sanitarias graves:
- a) El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización o registro sanitario preceptivos o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización.
- b) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.
- c) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.
- d) El incumplimiento, por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.
- e) El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. A los efectos de esta letra, constituirá un supuesto de negligencia la omisión del deber de control o la falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
- f) La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad.
- g) La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
- h) La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios, cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.
- i) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
- j) Las actuaciones tipificadas en el artículo 37 que, en razón de la concurrencia grave de los elementos contemplados en el artículo 36, merezcan la calificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
- k) Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
- l) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
- m) El incumplimiento del deber de comunicar a la Administración el inicio de una actividad sanitaria, cuando la exigencia de comunicación esté prevista en el Ordenamiento JurídicoLE0000422219_20191228
Letra m) del artículo 38 introducida por el número tres de la disposición final primera de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2010, 24 junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 9 julio).Vigencia: 9 enero 2011
Artículo 39 Infracciones muy graves
Son infracciones sanitarias muy graves:
- a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.
- b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
- c) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.
- d) La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia.
- e) La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no está autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
- f) El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente a otros usos.
- g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
- h) Las actuaciones tipificadas en los artículos 37 y 38 que, en razón de la concurrencia grave de los elementos contemplados en el artículo 36, merezcan la calificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
- i) Las actuaciones que por razón de su expresa calificación en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificación de faltas muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
- j) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
- k) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
- l) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
Artículo 40 Sanciones
1.- Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, estableciéndose una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción en función de la negligen cia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, cifra de negocio de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia y transitoriedad de los riesgos.
2.- Las infracciones sanitarias tipificadas en los tres artículos anteriores serán castigadas con las siguientes sanciones de multa:
- a) Infracciones leves:
- b) Infracciones graves:
- c) Infracciones muy graves:
- - Grado mínimo: De 2.500.001 a 20.000.000 pesetas. (De 15.025,31 a 120.202,42 euros)
- - Grado medio: De 20.000.001 a 60.000.000 pesetas. (De 120.202,43 a 360.607,26 euros)
- - Grado máximo: De 60.000.001 a 100.000.000 pesetas (De 360.607,27 a 601.012,11 euros). Dicha cantidad se puede rebasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
3.- Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme al anterior apartado, a fin de impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.
4.- En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Gobierno de Castilla-La Mancha el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.
5.- La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud, y serán por cuenta de quien cometa la infracción los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción.
Artículo 41 Competencia para la imposición de las sanciones
1.- Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley son los siguientes:
- a) Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad hasta 10.000.000 ptas (60.101,21 euros), en la forma que reglamentariamente se establezca.
- b) El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, desde 10.000.001 ptas (60.101,22 euros).
2.- En el ámbito de sus competencias los Alcaldes podrán imponer sanciones hasta 2.500.000 de ptas (15.025,30 euros).
3.- La Administración Regional podrá actuar en sustitución de los Municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local.
Artículo 42 Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública:
CAPITULO IV
FINANCIACION
Artículo 43 Financiación
1.- El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se financiará fundamentalmente con cargo a:
- a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.
- b) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para fines sanitarios.
- c) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.- Asimismo constituyen fuentes de financiación del Sistema Sanitario:
- a) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones locales con cargo a su presupuesto.
- b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tenga adscritos.
- c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
- d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.
3.- En las tarifas de precios que se establezcan para los casos en que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.