Decreto 44/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 138 de 19 de Julio de 2010
- Vigencia desde 20 de Julio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
-
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE FINANZAS DE CANTABRIA
-
TÍTULO I. DE SU NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
- Artículo 1 De la personalidad y capacidad
- Artículo 2 De las normas que rigen su actividad
- Artículo 3 De su régimen de autonomía
- Artículo 4 De su financiación y sus recursos
- Artículo 5 De su endeudamiento
- Artículo 6 Del patrimonio y el inventario de bienes y derechos
- Artículo 7 De la asunción de nuevas funciones
-
TÍTULO II.
DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
-
Capítulo I. Del Consejo de Supervisión
-
Sección I. Composición y constitución
- Artículo 8 De la naturaleza y composición del Consejo de Supervisión
- Artículo 9 De la Presidencia del Consejo de Supervisión
- Artículo 10 De los Vocales electos del Consejo de Supervisión
- Artículo 11 Del cese de los Vocales electos del Consejo de Supervisión
- Artículo 12 Del estatuto de los Vocales electos del Consejo de Supervisión
- Artículo 13 De los Vocales natos del Consejo de Supervisión
- Artículo 14 Del cese de los Vocales natos del Consejo de Supervisión
- Artículo 15 Del Estatuto de los Vocales natos del Consejo de Supervisión
- Artículo 16 De la toma de posesión
-
SECCIÓN II.
Funciones
- Artículo 17 De las funciones del Consejo de Supervisión
- Artículo 18 De la función de supervisión
- Artículo 19 De las propuestas
- Artículo 20 Del presupuesto, las cuentas y el informe de gestión
- Artículo 21 De las funciones del Consejo de Supervisión en relación con los Vocales Electos
- Artículo 22 Del auxilio al Consejo de Supervisión en sus funciones
- SECCIÓN III. Sesiones y funcionamiento
-
Sección I. Composición y constitución
-
CAPÍTULO II.
Del Consejo Ejecutivo
-
SECCIÓN I.
Composición y constitución
- Artículo 27 De la naturaleza y composición del Consejo Ejecutivo
- Artículo 28 De la Presidencia del Consejo Ejecutivo
- Artículo 29 Del nombramiento y mandato de los Vocales del Consejo Ejecutivo designados por el Gobierno de Cantabria
- Artículo 30 De la renovación de los Vocales del Consejo Ejecutivo designados por el Gobierno de Cantabria
- Artículo 31 Del cese de los Vocales del Consejo Ejecutivo designados por el Gobierno de Cantabria
- Artículo 32 Estatuto de los Vocales del Consejo Ejecutivo
- Artículo 33 De la toma de posesión
- SECCIÓN II. Funciones
- SECCIÓN III. Sesiones y funcionamiento
-
SECCIÓN I.
Composición y constitución
- CAPÍTULO III. De la Dirección Gerente
- CAPÍTULO IV. Del personal al servicio del Instituto de Finanzas de Cantabria
-
Capítulo I. Del Consejo de Supervisión
- TÍTULO III. DE SU ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
-
TÍTULO I. DE SU NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
La Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, plasma la voluntad de la Comunidad Autónoma de dotarse de un instrumento esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad.
Prevé esta Ley en su disposición adicional primera que el Gobierno de Cantabria aprobará el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria. Formulada, como corresponde, la propuesta por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y tras el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Instituto ha sido sometido este Reglamento orgánico al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera y preceptos concordantes de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, es objeto del presente Decreto el desarrollo reglamentario de la composición, organización y funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2010
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria, que a continuación se inserta.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.