Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 235 de 09 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 10 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2017
Sumario
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- INTRODUCCION
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TITULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Medio rural: definición
- Artículo 3 Régimen de explotación
- Artículo 4 Carácter público
- Artículo 5 Clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
- Artículo 6 Palacios y Casonas de Cantabria
- Artículo 7 Posadas de Cantabria
- Artículo 8 Viviendas Rurales de Cantabria
- Artículo 9 Modalidades, distintivos y categorización: Documentación
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TÍTULO I.
APERTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL
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CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 10 Consulta Previa
- Artículo 10 bis Cooperación con la Administración Local
- Artículo 11 Apertura de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
- Artículo 12 Póliza de seguro
- Artículo 13 Control e inspección de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural
- Artículo 14
- Artículo 15 Cambio de titularidad
- Artículo 16 Cese de actividad
- Artículo 16 bis Modificaciones de datos
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CAPÍTULO II.
REQUISITOS TÉCNICOS
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SECCIÓN 1.
REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL
- Artículo 17 Calidad de las instalaciones y servicios
- Artículo 18 Sistema de seguridad y protección contra incendios
- Artículo 19 Insonorización
- Artículo 20 Calefacción, climatización y agua caliente
- Artículo 21 Aparcamiento
- Artículo 22 Vestíbulo-recepción, pasillos y escaleras
- Artículo 23 Unidades de alojamiento: requisitos comunes
- Artículo 24 Dormitorios: requisitos comunes
- Artículo 25 Cuartos de baño: requisitos comunes
- SECCIÓN 2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS PALACIOS Y CASONAS DE CANTABRIA
- SECCIÓN 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS POSADAS DE CANTABRIA
- SECCIÓN 4. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS VIVIENDAS RURALES DE CANTABRIA
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SECCIÓN 1.
REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL
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CAPÍTULO I.
PROCEDIMIENTO
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TÍTULO II.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- CAPÍTULO I. DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
- CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES
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CAPÍTULO III.
RÉGIMEN DE SERVICIOS
- Artículo 33 Uso del establecimiento
- Artículo 34 Alojamiento: comienzo y terminación. Hoja de admisión
- Artículo 35 Atención al cliente
- Artículo 36 Limpieza y mantenimiento de las habitaciones y espacios comunes
- Artículo 37 Custodia de dinero
- Artículo 38 Atención médica y primeros auxilios
- Artículo 39 Lavandería y planchado
- Artículo 40 Telefonía
- Artículo 41 Restaurante
- Artículo 42 Bar
- CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE PRECIOS. RESERVAS Y ANULACIONES
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Aplicación de otras normativas
- Disposición adicional segunda Casas Rurales de Cantabria
- Disposición adicional tercera Palacios y Casonas de Cantabria y Posadas de Cantabria
- Disposición adicional cuarta Plazo para resolver y notificar en los procedimientos iniciados de oficio
- Disposición adicional quinta Eliminación de cargas administrativas
- Disposición adicional sexta Requisitos mínimos de infraestructura
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I.
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO IV-A
- ANEXO IV-B
- ANEXO IV-C
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO I . PLACA DE IDENTIFICACIÓN EN FACHADA DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL.
- ANEXO II . ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL CONSULTA PREVIA
- ANEXO III . APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO EN EL MEDIO RURAL DECLARACIÓN RESPONSABLE
- ANEXO IV
- Norma afectada por
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- 21/12/2017
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D 89/2017, de 7 Dic. CA Cantabria (modifica el D 83/2010, 25 Nov., que regula los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural)
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Número 2 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 1 redactado por el apartado dos del artículo único del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 2 redactado por el apartado tres del artículo único del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 8 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 8 introducido por el apartado cinco del artículo único del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 4 del artículo 8 introducido por el apartado seis del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 9 redactado por el apartado siete del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 10 redactado por el apartado ocho del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 10 bis introducido por el apartado nueve del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 11 redactado por el apartado diez del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado once del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 14 redactado por el apartado doce del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 15 redactado por el apartado trece del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 16 redactado por el apartado catorce del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Artículo 16 bis introducido por el apartado quince del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 17 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 18 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 20 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 20 suprimido por el apartado diecinueve del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 21 redactado por el apartado veinte del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 21 redactado por el apartado veinte del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 22 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 23 redactado por el apartado veintidós del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 24 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 24 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 24 introducido por el apartado veinticuatro del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra h) del número 1 del artículo 25 suprimida por el apartado veinticinco del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 25 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 6 del artículo 25 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra a) del número 4 del artículo 27 redactada por el apartado veintiséis del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra e) del número 4 del artículo 27 redactada por el apartado veintiséis del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 28 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 7 del artículo 29 introducido por el apartado veintiocho del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 31 redactada por el apartado veintinueve del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Letra g) del número 2 del artículo 31 redactada por el apartado veintinueve del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 35 redactado por el apartado treinta del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 4 del artículo 36 suprimido por el apartado treinta y uno del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 38 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Disposición adicional primera redactada por el apartado treinta y tres del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre). Se corresponde con la anterior Disposición adicional única.
Disposición adicional segunda introducida por el apartado treinta y cuatro del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Disposición adicional tercera introducida por el apartado treinta y cinco del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Disposición adicional cuarta introducida por el apartado treinta y seis del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Disposición adicional quinta introducida por el apartado treinta y siete del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Disposición adicional sexta introducida por el apartado treinta y ocho del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Disposición final segunda redactada por el apartado treinta y nueve del artículo único de D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo I suprimido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo II suprimido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo III suprimido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo IV y V suprimidos por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo I introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo II introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo III introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo IV introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo IV-A introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo IV-B introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo IV-C introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo V introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
Anexo VI introducido por la disposición final primera del D [CANTABRIA] 89/2017, 7 diciembre, por el que se modifica el D. 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 20 diciembre).
El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el que habrá de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A su vez, el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, definió en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.
El artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrá desarrollarse, entre otros, en establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, en sus diversas categorías.
El Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades en el medio rural de Cantabria, vino a definir el régimen jurídico aplicable a los distintos alojamientos y actividades de turismo rural, siendo varias las razones determinantes de la necesidad de aprobar una nueva regulación.
Así, el presente Decreto constituye el instrumento normativo a través del cual se traspone, en el ámbito específico de la prestación de servicios de alojamiento turístico en establecimientos situados en el medio rural dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo, con carácter general, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La nueva regulación mantiene un sistema de clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural que coincide en lo sustancial con el definido por las distintas Comunidades Autónomas a lo largo de las últimas décadas, lo que sin duda viene constituyendo una garantía de especial importancia para sus clientes, al permitirles asociar una determinada clasificación con un nivel de calidad de instalaciones y servicios. Ahora bien, la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico en el medio rural no estará ya condicionada a su previa autorización y clasificación por la Administración autonómica, sino únicamente a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en el plazo y forma establecidos en este Decreto. Por su parte, la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todos los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria funcionan con arreglo a los parámetros establecidos en este Decreto; y en el supuesto de que constate la existencia de establecimientos cuya apertura no haya sido comunicada previamente a la Administración autonómica, o que sean objeto de explotación bajo una categoría distinta a la que les corresponde conforme a lo previsto en la presente norma reglamentaria, adoptará las medidas de intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes.
Por otro lado, se ha considerado oportuno regular de forma independiente, a través de dos normas reglamentarias, los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y las empresas de turismo activo, ya que si bien ambas actividades se desarrollan en el mismo medio físico, su objeto y naturaleza son diversos, a tenor de la clasificación contenida en el precitado artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999; así, los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural se encuadran, lógicamente, en la actividad de alojamiento turístico, mientras que las empresas de turismo activo lo hacen en la actividad de mediación turística.
A su vez, se trata igualmente de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en el sector turístico nacional y, en particular, en el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que traen causa, en buena medida, del cambio significativo que se ha producido, a lo largo de los últimos años, en los hábitos y preferencias de los clientes, cada vez más experimentados y exigentes de unos servicios e instalaciones turísticas de calidad.
A través del nuevo marco normativo propuesto se pretende, por tanto, impulsar la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, con el fin de garantizar que su oferta de servicios sea suficientemente sólida y diversificada en un marco de creciente competencia, y consolidar así su destacado papel dentro del sector turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para ello, se ha optado por modificar el régimen de clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, con el fin de reducir el número de categorías existentes y clarificar los criterios delimitadores de cada una de ellas. Y se han introducido nuevos parámetros de gestión y control de la actividad, extraídos del Sistema de Calidad Turística Español, a través de los cuales se trata de garantizar la adecuación de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos y la calidad de sus servicios, y con ello de otorgar una adecuada protección a los intereses de sus clientes, en su condición de consumidores o usuarios de un servicio turístico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 25 de noviembre de 2010,
DISPONGO