Ley 1/1998, de 6 de febrero, de regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 32 de 13 de Febrero de 1998 y BOE núm. 60 de 11 de Marzo de 1998
- Vigencia desde 13 de Febrero de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2002
- 13/2/1998
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Recursos de inconstitucionalidad núms. 2115/1998 y 2136/1998 (promovidos por el Presidente del Gobierno y por más de 50 Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra el art. 1, párrafo primero, de la Ley de Cantabria 1/1998 de 6 Feb., de Regularización del Personal Laboral Temporal e Interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria)
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Téngase en cuenta que por auto del Tribunal Constitucional de 17 de septiembre de 2002, se ha acordado declarar la pérdida sobrevenida de objeto en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números 2115-1998 y 2136-1998, contra el artículo 1, párrafo primero, de la Ley de Cantabria 1/1998, de 6 de febrero, de Regularización del Personal Laboral Temporal e Interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria («B.O.E.» 3 octubre 2002).
Providencia 19 May. 1998 (recurso de inconstitucionalidad 2115/1998 promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 1, párr. primero de la Ley de Cantabria 1/1998 de 6 Feb., de regularización del personal laboral temporal e interino de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria)
Preámbulo
Tras diez años sin ejecutarse una oferta pública de empleo en el ámbito de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, se hace necesario dictar una norma que por un lado regule el acceso a la condición de personal laboral fijo a todos aquellos que, con carácter temporal, fueron contratados en su día y que sin sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, lleven más de tres años de antigüedad en cualesquiera de las Administraciones Públicas y presten en la actualidad sus servicios en la Administración Regional, y que, por otro lado, contemple la valoración de la experiencia adquirida por el personal interino para su acceso a la condición de funcionario de carrera, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 1
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Artículo 2
El personal interino de la Administración Pública Regional podrá acceder a la condición de funcionario de carrera mediante la participación y superación de un concurso-oposición libre, en cuya convocatoria y resolución habrán de respetarse los criterios de igualdad mérito, capacidad y publicidad, y en el que se valorará el tiempo efectivo de servicios prestados en la Administración Pública de Cantabria, una vez finalizada y aprobada la fase de oposición.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Queda derogado el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».