Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 52 de 15 de Marzo de 2006 y BOE núm. 77 de 31 de Marzo de 2006
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
- CAPÍTULO I. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
- CAPÍTULO II. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES
- CAPÍTULO III. DERECHO A LA REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS
- CAPÍTULO IV. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES COMERCIALES
- Artículo 14 Comunicaciones comerciales
- Artículo 15 Ámbito de actuación de las Administraciones públicas
- Artículo 16 Espacios en medios de comunicación social y memoria anual
- Artículo 17 Oficinas de información
- Artículo 18 Comunicaciones comerciales en el mercado inmobiliario de nueva edificación
- Artículo 19 Información en materia de precios
- Artículo 20 Etiquetado
- CAPÍTULO V. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO
- CAPÍTULO VI. DERECHO DE REPRESENTACIÓN, AUDIENCIA Y PARTICIPACIÓN
- Artículo 25 Organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios
- Artículo 26 Condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicas
- Artículo 27 Ámbito de actuación de las Administraciones públicas
- Artículo 28 Ámbito de actuación de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios
- Artículo 29 Trámite de audiencia en consulta a organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios
- Artículo 30 Consejo Cántabro de Consumo
- TÍTULO III. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. INSPECCIÓN DE CONSUMO
- Artículo 33 Inspección de consumo
- Artículo 34 Organización y funcionamiento de la inspección de consumo
- Artículo 35 Los inspectores de consumo
- Artículo 36 Colaboración con la inspección de consumo
- Artículo 37 Acceso al establecimiento y otras dependencias de los sujetos inspeccionados
- Artículo 38 Toma de muestras
- Artículo 39 Actas de inspección
- CAPÍTULO III. HOJAS DE RECLAMACIÓN Y DENUNCIA
- CAPÍTULO IV. MEDIDAS PREVENTIVAS Y APOYO TÉCNICO
- TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2020
- LE0000656706_20200101
L 5/2019 de 23 Dic. CA Cantabria (medidas fiscales y administrativas)
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Disposición adicional segunda derogada por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley [CANTABRIA] 5/2019, 23 diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000226777_20200101Disposición adicional única renombrada por la disposición adicional segunda de la Ley [CANTABRIA] 5/2019, 23 diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000226777_20200101
- 1/1/2018
- LE0000631604_20181116
R Coordinación Territorial 6 Nov. 2018 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-CA Cantabria, en relación con la L 9/2017 de 26 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria)
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Véase la letra b) del número 1.º del anexo de la Res. 6 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.E.» 15 noviembre), que modifica la presente disposición.
LE0000226777_20200101
LE0000611480_20180101L 9/2017, de 26 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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Disposición adicional primera renumerada y redactada por el artículo 8 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre). Su contenido íntegro se corresponde con el de la anterior Disposición adicional única.
LE0000226777_20200101Disposición adicional segunda introducida por el artículo 8 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
LE0000226777_20200101
- 1/3/2017
- LE0000592170_20170301
L 2/2017 de 24 Feb. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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Artículo 2 redactado por el artículo 17 de la Ley [CANTABRIA] 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 28 febrero).
LE0000226777_20200101
- 1/1/2015
- LE0000542715_20150101
L 7/2014 de 26 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Letra ñ) del artículo 10 redactada por número uno del artículo 15 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Número 5 del artículo 40 suprimido por número dos del artículo 15 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Capítulo VI «Multas coercitivas» del Título IV, compuesto por el artículo 60, introducido por número tres del artículo 15 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
- 1/1/2014
- LE0000519668_20140101
Ley 10/2013, de 27 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Número 1 del artículo 40 redactado por apartado uno del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 50 redactado por apartado dos del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 50 bis introducido por apartado tres del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 51 redactado por apartado cuatro del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 52 redactado por apartado cinco del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 53 redactado por apartado seis del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 54 redactado por apartado siete del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre)LE0000226777_20200101
- 1/1/2012
- LE0000470437_20120101
L 5/2011 de 29 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Número 1 del artículo 44 redactado por el número 1 del artículo 16 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 51 redactado por el número 2 del artículo 16 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).LE0000226777_20200101
Número 1 del artículo 56 redactado por el número 3 del artículo 16 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).LE0000226777_20200101
Artículo 59 redactado por el número 4 del artículo 16 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).LE0000226777_20200101
Disposición Adicional Única redactada por el número 5 del artículo 16 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).LE0000226777_20200101
Disposición Final 1.ª redactada por el número 6 del artículo 16 de la Ley [CANTABRIA] 5/2011, 29 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 31 diciembre).LE0000226777_20200101
- 14/4/2011
- LE0000109513_20210101
L 2/2001 de 25 Jun. CA Cantabria (ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo)
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- Letra f) del número 3 del artículo 18 redactada por la disposición adicional séptima de la Ley [CANTABRIA] 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. («B.O.C.» 4 julio), en la nueva redacción dada a la misma por la Ley [CANTABRIA] 2/2011, de 4 de abril («B.O.C.» 13 abril).LE0000226777_20200101
- 15/5/2010
- LE0000417382_20100515
L 2/2010, 4 May. CA Cantabria (modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE)
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- Número 2 del artículo 57 redactado por el artículo 2 de la Ley [CANTABRIA] 2/2010, 4 mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.C.» 14 mayo).LE0000226777_20200101
- 31/12/2008
- LE0000347867_20081231
L 7/2008 de 26 Dic. CA Cantabria (creación de la Agencia Cántabra de Consumo)
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- Número 1 del artículo 44 redactado por la disposición adicional segunda de Ley [CANTABRIA] 7/2008, 26 diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000226777_20200101
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 1/2006, DE 7 DE MARZO, DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
PREÁMBULO
I
En ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de consumidores y usuarios, recogidas en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Ley de Cantabria 6/1998, de 15 de mayo, de Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria, supuso la primera regulación autonómica de esta materia con rango legal. Su utilidad práctica ha sido generalmente reconocida, y durante los últimos tiempos ofreció un razonable soporte normativo a la actuación administrativa dirigida a la protección y tutela de los derechos de los consumidores en Cantabria. Sin embargo, transcurridos ya varios años desde su entrada en vigor, se hace ineludible abordar una reforma en profundidad de su texto con la finalidad de adaptarlo a las nuevas necesidades sociales y a las más recientes técnicas jurídicas de salvaguarda patrimonial.
II
La Ley no busca únicamente la protección y defensa de los consumidores, sino que también persigue su educación y formación. Para ello resulta esencial perfeccionar el concepto de consumidor -pieza basilar del engranaje normativo- definiendo su alcance con precisión y acotando rigurosamente sus límites, con la finalidad de identificar con seguridad en cada caso los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
Se suprime la referencia, presente en la Ley anterior, al necesario uso particular o colectivo que el consumidor ha de hacer de los bienes o servicios que adquiere, pero introduciendo simultáneamente la exigencia de que tal utilización sea ajena a cualquier actividad comercial o profesional. De esta forma se sustituye un límite positivo -el necesario uso doméstico- por uno negativo -la ausencia de utilización profesional-, lo que facilita y aclara la interpretación del precepto haciendo que ni siquiera sea cuestionable que, v. gr., una persona que adquiera un bien con la finalidad de regalarlo posteriormente se encuentre efectivamente protegida por la nueva Ley. Además, se ha puesto especial cuidado en introducir el adverbio «generalmente» para extender la protección legal a aquellos consumidores que realizan una operación en el mercado con carácter esporádico o eventual. No por ello dejan de ser merecedores de la protección legal, ya que su nivel de diligencia sigue siendo el de un buen padre de familia y no el de un ordenado empresario, manteniendo por tanto una situación de debilidad en relación con aquel que les hubiera facilitado el bien.
La Ley introduce un concepto negativo de consumidor que no existía en la Ley anterior, cuyo precedente puede encontrarse en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios (artículo 1.3). La novedad estriba en que, a diferencia de la Ley estatal, la nueva Ley de Cantabria elimina la clásica técnica de exclusión negativa -«sin constituirse en destinatarios finales»- sustituyéndola por la fijación de un parámetro positivo consistente en haber integrado los bienes en un proceso de fabricación, comercialización o prestación dirigido al mercado. Así se ensancha sustancialmente el ámbito protector de la Ley. Por un lado, quedan protegidos aquellos sujetos que utilizan los bienes adquiridos para realizar labores de transformación en el orden doméstico, personal o familiar. Por otro lado, la inclusión del adverbio «principalmente» permite -contrario sensu- extender la protección legal a todos aquellos que adquieran un bien para su uso personal o familiar aunque también lo utilicen -pero solo esporádicamente- en su negocio o empresa. Naturalmente, continuará excluido de la protección legal el empresario que haga exactamente lo contrario. La exégesis casuística que deba desarrollar el texto legal se verá sobradamente compensada por el incremento de la protección que dispensará a muchos ciudadanos, todavía carentes de ella.
La Ley manifiesta una marcada sensibilidad hacia los denominados «colectivos especialmente protegidos», tanto en su delimitación conceptual como en el régimen jurídico establecido para su particular protección y tutela, que exige un significativo incremento de la intensidad con que deben actuar las Administraciones públicas. La principal novedad consiste en incluir en dichos colectivos tanto a las personas desempleadas, colectivo especialmente vulnerable frente al fraude, como a las personas que se encuentren temporalmente desplazadas de su residencia habitual (v. gr.: turistas), especialmente relevantes para la economía de Cantabria.
III
La Ley incorpora un catálogo exhaustivo de derechos de los consumidores y usuarios, cuyos aspectos más novedosos se centran alrededor de tres grandes cuestiones. En primer lugar, la Ley incluye en su ámbito de aplicación la protección de los consumidores frente a los riesgos que amenacen su salud y seguridad colectivas regulando la defensa respecto de aquellos riesgos que amenacen al medio ambiente, al desarrollo sostenible y a la calidad de vida. En segundo lugar, se reconoce el derecho de los consumidores a recibir una información veraz y completa en relación con los productos que adquieren o los servicios que contratan. En tercer lugar, y como corolario, también se dispone que la formación y educación de los consumidores debe ser suficiente para la satisfacción de sus necesidades en el tráfico económico.
Se quiere proteger a los consumidores y usuarios de todos los daños que pueda causarles el uso o consumo de cualquier bien o servicio comercializado en el territorio de Cantabria, sincronizando la tutela de los consumidores con las posibilidades reales de actuación de las Administraciones públicas. A éstas les corresponde velar para que los sujetos que intervienen en el proceso de producción, fabricación, elaboración y comercialización informen correctamente a los consumidores. Pero también deben ejercer una adecuada vigilancia, control e inspección con la finalidad de impedir y, en su caso, sancionar todas las actuaciones relacionadas con cualesquiera productos que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, incluida la inmediata inmovilización, retirada o suspensión de la comercialización de las mercaderías. Esta obligación se regula con mayor rigor cuando se trata de bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado, estableciendo además una obligación general de colaboración de los empresarios con la Administración que, en determinadas circunstancias, puede llegar a recaer sobre los administradores de las personas jurídicas.
Otra novedad significativa es que, junto a la tradicional protección de los intereses económicos de los consumidores, la Ley también se ocupa de proteger los intereses sociales. En este sentido, las Administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deberán promover y desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el acceso de los consumidores y usuarios a los bienes de consumo en condiciones de equilibrio e igualdad. La misma obligación les incumbe en orden a asegurar el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones en las relaciones económicas que mantengan los consumidores y usuarios con cualesquiera entidades o sociedades -públicas y privadas- que tengan la condición de gestoras de servicios públicos que dependan de ellas.
La Ley quiere potenciar decididamente el arbitraje de consumo. Para ello se establece que las Administraciones públicas están obligadas a fomentar y potenciar el Sistema Arbitral de Consumo dotándolo de los medios materiales y humanos necesarios para su desarrollo eficiente y su conocimiento por los interesados. A tal efecto propiciarán que las entidades o sociedades que dependan de ellas, o que gestionen servicios públicos, o que resulten adjudicatarias de contratos públicos, formalicen su adhesión a este arbitraje sectorial.
Especial atención recibe el derecho a la información, en la medida que constituye uno de los instrumentos más apropiados para la protección de los consumidores y usuarios. La Ley elabora un nuevo concepto de comunicación comercial que -apuntando más allá de la idea tradicional de «publicidad»- pretende lograr la tutela de los principios de veracidad y lealtad, así como el respeto a la dignidad y a los derechos inherentes a la persona. De este modo, además de establecer como regla la vinculación contractual de la oferta publicitaria, se diseñan actuaciones eficaces contra la publicidad engañosa, y se especifica la protección frente a la publicidad ilícita, incluyendo como especialmente perseguibles las cada vez más frecuentes prácticas publicitarias pseudosanadoras y pseudocientíficas. Imperativa y exhaustiva es la regulación legal de las comunicaciones comerciales en el mercado inmobiliario de nueva edificación, que tienen el propósito de eliminar los actuales niveles de fraudulencia estableciendo un conjunto sistemático de obligaciones a cargo de los promotores. También se presta especial atención en el articulado legal a la información en materia de precios, procurando que los consumidores y usuarios dispongan de una información visible, clara y transparente sobre el precio final de adquisición y utilización del bien o servicio.
En lo que se refiere al derecho a la educación y formación, destaca como novedad la inclusión de la educación en materia de consumo como asignatura en el diseño curricular de los diferentes niveles de la enseñanza reglada. Por otro lado, la Ley no se limita a disponer el fomento de los ya tradicionales valores ecológicos, sino que promueve abiertamente los valores sociales y éticos en los hábitos de compra, uso, disfrute y eliminación de los bienes y servicios, alentando, v. gr., el comercio justo o el rechazo a las marcas que utilizan mano de obra infantil. De igual manera se quiere potenciar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento (TICs) tanto en materia de educación como de formación, y se prevé la formación continuada del personal al servicio de las Administraciones públicas con especial referencia a los miembros de los Cuerpos de Policía Local, cuya proximidad al ciudadano permitirá a los poderes públicos realizar una eficacísima labor de protección.
En materia de representación, audiencia y participación, la Ley considera esencial la potenciación y modernización de la función y estructura propia de las asociaciones de consumidores, dotándolas de la máxima transparencia en su funcionamiento y facilitando su acceso a fondos públicos para financiar suficientemente su actividad central para la defensa de los consumidores y usuarios. También se contempla la creación del Consejo Cántabro de Consumo como principal órgano de consulta y participación en materia de consumo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
IV
La Ley potencia la actuación administrativa en materia de inspección, control y vigilancia, extendiéndola incluso a la adopción de medidas cautelares en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Asimismo, se establecen las bases para conseguir una actuación coordinada en esta materia entre la Administración autonómica y las entidades locales.
La finalidad que se persigue no es únicamente el control del funcionamiento del mercado. También se pretende orientar, asesorar e informar a los diferentes agentes que actúan en su seno, así como colaborar en cuantos procedimientos administrativos o jurisdiccionales estuvieren en tramitación.
Especial interés tiene la promoción y desarrollo de actuaciones de vigilancia, control e inspección en los diversos estadios del proceso de fabricación o comercialización de cualesquiera bienes o servicios. De este modo se pretende eliminar eficazmente del mercado todo bien o servicio que no cumpla las condiciones exigidas legalmente para garantizar y proteger los derechos e intereses de los consumidores y usuarios contemplados en la presente Ley. En este sentido, se regula detalladamente el régimen jurídico de la Inspección de Consumo, estableciendo con precisión tanto sus funciones cuanto los instrumentos de que dispone para su adecuado desarrollo, y situando el eje central de su disciplina normativa en el establecimiento para los sujetos inspeccionados de un deber general de permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección, así como de suministrar cuanta información relevante fuere solicitada por los inspectores. También se regulan las actas de inspección y las hojas de reclamaciones y denuncias.
V
La potestad sancionadora que corresponde principalmente -aunque no de manera exclusiva- al Gobierno de Cantabria, se regula con el objetivo principal de dar efectividad al catálogo de derechos y obligaciones enunciados a lo largo del texto articulado, siempre con arreglo a los parámetros trazados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero. Si la Ley desatendiera las consecuencias que se derivan del incumplimiento de sus preceptos positivos, acabaría convirtiéndose en derecho puramente potestativo para los empresarios, o incluso en simple retórica programática. Por este motivo se opta decididamente por la eficacia práctica de los derechos legalmente reconocidos acometiendo justamente aquello que no había abordado la Ley anterior: la realización de una auténtica -y propia- labor de tipificación casuística capaz de detallar rigurosamente la descripción de las conductas sancionables, la especificación de las sanciones previstas, la determinación de los sujetos responsables, y los criterios precisos para calificar la gravedad de las infracciones (leves, graves y muy graves), así como el correlativo alcance de las sanciones que éstas han de llevar aparejadas, que deberán ser en todo caso razonables y proporcionadas. Además, y según las circunstancias del caso, las distintas sanciones pecuniarias predeterminadas en esta Ley podrán ser objeto de graduación, de atenuación, e incluso de reducción hasta las cuatro quintas partes de su cuantía cuando el infractor manifieste inequívocamente voluntad de resarcimiento y no concurra ningún riesgo para la salud, intoxicación, lesión, muerte, o indicios racionales de delito.