Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 49 de 09 de Marzo de 2007 y BOE núm. 94 de 19 de Abril de 2007
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 14 de Abril de 2011
TÍTULO II
EMERGENCIAS ORDINARIAS
Artículo 16 Disposiciones generales
1. Las acciones que requiera la gestión de las emergencias ordinarias se llevarán a cabo por los servicios de las Administraciones Públicas competentes para ello en virtud de lo dispuesto en la legislación aplicable, siguiendo los protocolos que se establezcan, sin perjuicio de las intervenciones que vengan exigidas por las situaciones de urgencia.
2. El número telefónico común de atención de emergencias previsto en la presente Ley será el centro de recepción de llamadas relacionadas con la atención necesaria en las situaciones de emergencia ordinaria.
Artículo 17 Deberes de colaboración
1. Las personas físicas y jurídicas de carácter público o privado radicadas en Cantabria, cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y bienes, deben prestar su colaboración e información a los órganos autonómicos competentes para la gestión de las emergencias ordinarias y, en su caso, a los de las entidades locales.
2. Las personas y entidades referidas en el apartado precedente deberán suministrar información a la Consejería competente en materia de protección civil acerca de su dotación de personal, medios técnicos y, en general, de todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de emergencia.
Estarán igualmente obligadas a comunicar de inmediato al número telefónico común previsto en la presente Ley las situaciones de emergencia de las que tuvieren noticia, suministrando la información más completa posible acerca de su origen y características y de sus previsibles evolución y finalización.