Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 133 de 09 de Julio de 2008 y BOE núm. 175 de 21 de Julio de 2008
- Vigencia desde 10 de Julio de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO II
CONTROL DEL RÉGIMEN DE CONFLICTOS DE INTERESES
Artículo 3 Fiscalización a través de la Inspección General de Servicios
1. La Inspección General de Servicios se encargará del control del régimen de conflictos de intereses establecido en esta Ley. De la misma dependerán los registros de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos.
2. El personal que preste servicios en la Inspección General de Servicios tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.
3. Los altos cargos prestarán a la Inspección General de Servicios toda la colaboración que ésta precise, debiendo en particular proporcionarle cuanta información sea necesaria para el desarrollo de su actividad.
Artículo 4 Fiscalización parlamentaria y denuncias de incumplimientos
1. La Inspección General de Servicios elevará anualmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma, para su ulterior remisión al Parlamento de Cantabria, un informe con la relación nominal de declaraciones presentadas, así como sobre el cumplimiento por parte de los altos cargos del régimen de conflicto de intereses, al que cuando proceda se incorporará un resumen de las labores de control de nombramientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, así como de los obsequios y donaciones recibidos por altos cargos, conforme a la información obtenida en virtud del artículo 18.2 de esta Ley. Entre otros aspectos, los informes indicarán las infracciones que se hayan cometido y las sanciones que hayan sido impuestas, con identificación de sus responsables.

2. La Inspección General de Servicios conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de esta Ley pudieran formularse.