Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 133 de 09 de Julio de 2008 y BOE núm. 175 de 21 de Julio de 2008
- Vigencia desde 10 de Julio de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO III
RÉGIMEN DEONTOLÓGICO
Artículo 5 Principios de actuación
Sin perjuicio de los principios generales a los que el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentran sometidos, las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley adecuarán su actuación a los siguientes principios:
- 1º. Pleno respeto a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones, y en particular, al dictar las disposiciones o resoluciones que sean de su competencia.
- 2º. Dedicación exclusiva al cargo público, en el marco de lo dispuesto en esta Ley.
- 3º. Orientación estratégica y exclusiva a los intereses generales, que prevalecerán en todo caso sobre los diferentes y legítimos intereses parciales de cualquier naturaleza que puedan presentarse en el desempeño del cargo público.
- 4º. Diligencia y coherencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el programa de gobierno que les corresponda desarrollar.
- 5º. Colaboración y lealtad institucional en el desarrollo de las relaciones interadministrativas.
- 6º. Transparencia patrimonial, a través de la oportuna, veraz y completa presentación de las declaraciones de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales, conforme a lo previsto en la presente Ley.
- 7º. Ejemplaridad en el cumplimiento de los deberes legalmente previstos.
- 8º. Compromiso con la promoción de los valores constitucionales, en especial, el respeto a los derechos humanos, la libertad, la igualdad, particularmente entre mujeres y hombres, la solidaridad y la participación ciudadana, removiendo los obstáculos que pudieran dificultarlos.
- 9º. Respeto del mérito y la capacidad en los procedimientos de selección y promoción del personal al servicio del sector público autonómico.
- 10º. Objetividad e imparcialidad en los procedimientos de contratación pública y reconocimiento de derechos patrimoniales o personales.
- 11º. Desempeño de las competencias con arreglo al principio de confianza legítima.
- 12º. Liderazgo participativo, propiciando la colaboración permanente y activa del personal sujeto a su dirección.
Artículo 6 Código de buen gobierno
El Gobierno de Cantabria desarrollará los principios a los que hace referencia el artículo anterior mediante la aprobación de un código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos definidos en el artículo 1.
Véase Acuerdo [CANTABRIA] 17 octubre 2013, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria («B.O.C.» 4 febrero 2014).
Artículo 7 Acciones formativas
El Gobierno de Cantabria promoverá las acciones formativas precisas para que todos los servidores públicos adquieran los conocimientos y habilidades que el cumplimiento de los anteriores principios y, en general, del régimen de conflictos de intereses establecido en la presente Ley pueda exigir.