Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 257 de 31 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
TITULO VII
De las subvenciones y ayudas públicas
CAPITULO UNICO
Normas generales
Artículo 57 Concepto de subvención y ayuda
Uno. Las normas contenidas en este Título son aplicables, en defecto de legislación específica, a las subvenciones y ayudas públicas que se concedan por la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo al Presupuesto del mismo. En ningún caso, las transferencias a Entidades y Empresas Públicas Regionales tendrán la naturaleza de subvenciones.
Las subvenciones o ayudas financiadas en todo o en parte con fondos procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial comunitaria que las establece y regula su obtención, y por cuantas disposiciones se dicten en desarrollo o transposición de aquéllas para instrumentar la concesión y pago de las mismas, su justificación y control.
Dos. Se entiende como subvención o ayuda toda disposición gratuita de fondos realizada a favor de personas o entidades, públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés social, o para promover la consecución de un fin público, así como cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria o al de sus Entidades Públicas.
Tres. Son órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas, previa consignación presupuestaria para este fin, los titulares de las Consejerías y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos. No obstante lo anterior, será necesario Acuerdo de Gobierno de Cantabria para aprobar la concesión de toda subvención o ayuda que unitaria e individualmente, supere la cuantía de cinco millones de pesetas.
Cuatro. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones y ayudas deberán ser suficientemente motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
Cinco. Una vez transcurrido el plazo fijado para la Resolución en la Orden de convocatoria o en la normativa que regule la subvención, sin haber recaído acuerdo expreso, se entenderán denegadas por silencio administrativo todas las solicitudes de subvención que se gestionen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entidades Públicas.
Artículo 58 Bases reguladoras y procedimiento
Uno. Las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Dos. Previamente a la adopción de los acuerdos de concesión, deberán establecerse, en caso de no existir, las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas, que serán sometidas a informe de los servicios jurídicos de cada Consejería y de la Intervención Delegada, y publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria», y deberán fijar, como mínimo:
- a) Definición del objeto, condiciones y finalidad de la subvención o ayuda.
- b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para obtener la subvención o ayuda y forma de acreditar los mismos.
- c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras, cuando se prevea el recurso a este instrumento de gestión.
- d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, o de la entidad colaboradora en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos.
- e) Criterios que han de regir la concesión de la subvención o ayuda y, en su caso, el sistema de ponderación de los mismos, así como la composición del órgano colegiado, encargado de la instrucción y propuesta de la resolución, cuando haya de realizarse por concurso.
- f) Crédito presupuestario al cual se imputa la subvención o ayuda.
- g) Plazo de presentación de peticiones, y documentación que debe acompañarse a las mismas, así como plazo de resolución del procedimiento.
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h) En el supuesto de que se considere la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la cuantía concedida, forma y garantías que, si procede, deben aportar los beneficiarios, no se podrá adelantar al beneficiario más de un 65 por ciento de la subvención sin garantías, salvo las inferiores a setecientas cincuenta mil pesetas. No se producirán nuevos abonos sin haber sido justificados previamente pagos anteriores, salvo circunstancias excepcionales suficientemente motivadas.
No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos hasta el límite de la cuantía concedida, cuando el beneficiario haya justificado al menos el 50 por ciento del importe total de la subvención concedida.
- i) Obligación de los beneficiarios de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Organos competentes.
Tres. En los supuestos de subvenciones o ayudas de pequeña cuantía y con numerosos beneficiarios, se podrán abonar a través de Habilitado o Tesorero.
Cuatro. En el caso de subvenciones nominativas, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad.
Artículo 59 Límites de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión. Esta circunstancia se hará constar en las correspondientes normas reguladoras de la concesión.
Asimismo, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 60 Seguimiento y control subvencional
Tiene la consideración de beneficiario de subvenciones y ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Son obligaciones del beneficiario:
- a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda, en la forma y plazos establecidos.
- b) Justificar ante la entidad concedente, o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda o subvención. A tal efecto, pueden solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención o ayuda.
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c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
De conformidad con la reglamentación comunitaria, y demás disposiciones aplicables, corresponde en el ámbito de Cantabria a la Intervención General la elaboración y ejecución de los planes de control sobre beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con los fondos comunitarios.
- d) Comunicar a la entidad concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.
- e) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que esté exonerado de tal acreditación.
Artículo 61 Reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador
Uno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
- a) Obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
- d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión.
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e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 60 de esta Ley.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 59, de la misma, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Dos. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Tres. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en lo no previsto en el presente Título, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Cuatro. Si los beneficiarios no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados, por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga su total revocación, en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquélla, previa notificación y audiencia del beneficiario, quien puede justificar las causas del incumplimiento.
Artículo 62 Entidades colaboradoras
Uno. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora.
Dos. A estos efectos, podrán ser consideradas entidades colaboradoras las Empresas Públicas y Entes de la Administración, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
Tres. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, la cual, en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.
Cuatro. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
- a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios fijados en las normas reguladoras de las subvenciones y ayudas.
- b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
- c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control de la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Cinco. Podrá establecerse, asimismo, que las entidades colaboradoras cooperen en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.
Artículo 63 Comprobación de las subvenciones
La comprobación material de subvenciones y ayudas se realizará a posteriori, mediante los controles financieros incluidos en el Plan Anual de Auditorías, elaborado por la Intervención General. En los supuestos de que el objeto no resultara tangible, se podrá sustituir aquélla por una comprobación documental.