Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 257 de 31 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- TITULO I. DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS
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TITULO II.
DE LA GESTION PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
- CAPITULO I. Normas generales de la gestión
- CAPITULO II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
- CAPITULO III. Gestión de los presupuestos de Entidades Públicas
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CAPITULO IV.
Otras normas de gestión presupuestaria
- Artículo 15 Disposición de los créditos con financiación afectada
- Artículo 16 Justificación del reconocimiento de obligaciones
- Artículo 17 Anticipos de caja fija
- Artículo 18 Compensaciones y retenciones con cargo al Programa de Cooperación Municipal de asistencia financiera a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
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TITULO III.
El CONTROL Y DE LA CONTABILIDAD
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CAPITULO UNICO.
Del control interno
- Artículo 19 Competencias
- Artículo 20 Formas de ejercicio
- Artículo 21 De la función interventora
- Artículo 22 Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre derechos e ingresos
- Artículo 23 No sujeción a fiscalización previa
- Artículo 24 Régimen especial de la fiscalización limitada previa
- Artículo 25 Del control financiero
- Artículo 26 De la omisión de intervención
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CAPITULO UNICO.
Del control interno
-
TITULO IV.
MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
- CAPITULO I. Normas generales
- CAPITULO II. De las modificaciones de crédito
- CAPITULO III. De las competencias para autorizar modificaciones
- CAPITULO IV. De las competencias del Parlamento de Cantabria
- CAPITULO V. De los créditos que superan el ejercicio
- CAPITULO VI. Cierre y liquidación de los presupuestos
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TITULO V.
NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
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CAPITULO UNICO.
De los regímenes retributivos
- Artículo 39 Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal
- Artículo 40 Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario
- Artículo 41 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria y Altos Cargos
- Artículo 42 Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública
- Artículo 43 Retribuciones del personal interino y eventual
- Artículo 44 Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo adscritos a funcionarios de los Cuerpos Sanitarios Locales
- Artículo 45 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 46 Retribuciones del personal contratado administrativo
- Artículo 47 Complementos personales y transitorios
- Artículo 48 Devengo de retribuciones
- Artículo 49 Jornada reducida
- Artículo 50 Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública
- Artículo 51 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 52 Oferta de Empleo Público
- Artículo 53 Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones
- Artículo 54 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral
-
CAPITULO UNICO.
De los regímenes retributivos
- TITULO VI. DE LA CONTRATACION PUBLICA
-
TITULO VII.
De las subvenciones y ayudas públicas
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CAPITULO UNICO.
Normas generales
- Artículo 57 Concepto de subvención y ayuda
- Artículo 58 Bases reguladoras y procedimiento
- Artículo 59 Límites de concesión
- Artículo 60 Seguimiento y control subvencional
- Artículo 61 Reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador
- Artículo 62 Entidades colaboradoras
- Artículo 63 Comprobación de las subvenciones
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CAPITULO UNICO.
Normas generales
- TITULO VIII. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
- TITULO IX. DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- PRIMERA Prórroga de Presupuestos
- SEGUNDA Vigencia de normativa presupuestaria
- TERCERA Ayudas del FEOGA GARANTIA
- CUARTA Constitución de garantías en la contratación con el Gobierno de Cantabria
- QUINTA Plan de Contabilidad Pública
- SEXTA Rendición de cuentas
- DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA Concesión de aval
- OCTAVA Información económico-financiera
- NOVENA Prescripción de obligaciones
- DISPOSICION ADICIONAL DECIMA Retribuciones de Altos Cargos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOC 31 Diciembre. Corrección de errores L 10/1999 de 27 Dic. CA Cantabria (Presupuestos Generales para el año 2000)
El PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente
LEY DE CANTABRIA 10/1999, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA El AÑO 2000
PREAMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 8/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, el legislador ha regulado el contenido necesario que ha de tener el Proyecto de Ley de Presupuestos.
A su vez, el Tribunal Constitucional a partir de la sentencia STC 27/1981, ha ido precisando y delimitando el contenido posible de la Ley anual de Presupuestos, permitiendo que junto al contenido necesario se añada un contenido eventual.
Este contenido eventual queda limitado a aquellas materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más adecuada ejecución del Presupuesto dé la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la política económica de su Gobierno de esta forma, el contenido de esta Ley de Presupuestos está acotado constitucional y estatutariamente.
El articulado del Proyecto de Ley comprende nueve Títulos, con sus respectivos Capítulos, nueve Disposiciones Adicionales y dos Finales.
Uno. La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en cuatro Capítulos.
En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos, los créditos ampliables y se otorgan competencias, en materia de gestión presupuestaria, al Consejero de Economía y Hacienda.
Los Capítulos II y III se dedican a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes, la información de las Sociedades Mercantiles Públicas y el régimen de presupuestación y contabilidad de los Consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas.
En el Capítulo IV contempla una serie de normas de gestión relativas a la financiación afectada, al reconocimiento de obligaciones por la Administración Autonómica y a la mejora de la figura del «anticipo de caja fija» para Gastos corrientes en bienes y servicios exigiéndose el informe previo de la Intervención y compensaciones y retenciones con cargo a Programa de Cooperación Municipal de asistencia financiera a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
Tres. La contabilidad y el control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son objeto de regulación en el Título III del presente Proyecto de Ley, otorgándole la competencia sobre los mismos a la Intervención General.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias, los compromisos de Gastos cuya financiación haya de extenderse a ejercicios posteriores y la liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que lo serán en firme.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo único denominado «De los regímenes retributivos».
Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto a los del año 1999.
Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como la de los Consejeros. Se cuantifican los complementos de destino y específico de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros altos cargos.
Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se legisla sobre gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.
Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que deberán ser inferiores al 25 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Por último se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la comprobación material de la inversión.
Siete. El Título VII examina el régimen de las subvenciones y ayudas públicas.
Las normas que se contienen en este Título son aplicables, en defecto de legislación específica.
En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial que las establece y regula su obtención.
Ocho. El Título VIII hace referencia a las operaciones financieras, autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a formalizar las operaciones de crédito o préstamo.
Asimismo se contemplan las operaciones de Tesorería a corto plazo, la emisión de deuda pública y la posibilidad de endeudamiento existente.
En el Capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías, se fija el límite total de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma.
Se recogen expresamente las obligaciones de las Empresas Regionales y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones financieras activas y pasivas o la información relativa a la situación de su endeudamiento.
Nueve. El Título IX recoge la información a remitir por parte del Gobierno al Parlamento de Cantabria.
Diez. Finalmente, once Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los sesenta y nueve artículos de la Ley.