Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 33 Ext de 27 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011
TÍTULO VI
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CONTRATOS
Artículo 42 Regulación y competencia de los contratos
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
- a) Contrato de Obra, seiscientos mil euros.
- b) Contrato de Gestión de servicios públicos, trescientos mil euros
- c) Contrato de Suministro, trescientos mil euros.
- d) Contrato de Servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil euros.
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los interventores delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el interventor delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del Órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del Apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente Título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento del Gobierno de Cantabria.
Artículo 43 De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el jefe del Centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del jefe de la Unidad y el visto bueno del director general o del secretario general correspondiente.
Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta, sea igual o superior a cincuenta mil euros, IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:
- a) Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (IVA excluido).
- b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros (IVA excluido).
- c) En todo caso, en los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del interventor general al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por el interventor general, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquéllos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el interventor general, a propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
Siete. Cuando lo considere conveniente, el interventor general podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión sea igual o superior a cincuenta mil euros, IVA excluido, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de delegado para su eventual asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratos administrativos financiados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los Convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los Acuerdos y Convenios de Encomienda de Gestión, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Artículo 44 Del pago aplazado del precio de los contratos
Uno. Se autoriza el pago aplazado de los contratos de obra cuyo valor estimado sea superior a un millón y medio de euros y su plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.
El aplazamiento del pago del precio del contrato requerirá la tramitación del correspondiente expediente de gasto plurianual en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre , de Finanzas de Cantabria, y nunca podrá superar las diez anualidades posteriores a aquella en que se prevea la terminación de la obra por el contratista.
En el supuesto de prórrogas o modificaciones que impliquen la ampliación del plazo inicial, podrán reajustarse las correspondientes anualidades con el límite establecido en el párrafo anterior.
Dos. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen la contratación de las obras previstas en este artículo, deberán incluir necesariamente y de forma separada, entre otros aspectos, el siguiente contenido:
- a) El valor estimado del contrato, en el que se incluirán los gastos financieros.
- b) Las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posible la determinación del precio final a pagar.
- c) El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a dos años.
- d) La posibilidad de fraccionamiento del pago del precio.
Tres. El pago del precio del contrato se ajustará al ritmo que se prevea en el pliego o, en su caso, en la oferta del adjudicatario.
En ningún caso el comienzo de los abonos se podrá demorar más allá de la recepción de la obra.
En las facturas emitidas por el contratista, se harán constar separadamente los intereses por el aplazamiento.
Artículo 44 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, de 10 abril 2014, recurso 2928/2013.DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA CONVENIOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INCLUYEN PRESTACIONES DE SERVICIOS
Los Convenios o Acuerdos que vayan a suscribir el Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos, donde se establezcan prestaciones de servicios o realización de actividades susceptibles de ser retribuidas y no contempladas en el ámbito de la Ley de Cantabria 9/1992 de Tasas y Precios Públicos, precisarán previo a su firma, informe favorable de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA LIMITACIÓN DEL AUMENTO DEL GASTO
Durante el ejercicio del 2011, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto deberán solicitar informe a la Dirección General competente en materia de Presupuestos de forma previa a la tramitación de cualquier iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, proponiendo a su vez los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente.
Son nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones que se adopten en incumplimiento de esta norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, S. A. (SODERCAN, S. A.) PARA PRESTAR AVALES
Durante el ejercicio 2011, la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN, S. A.) podrá prestar avales, en los términos que establezca la normativa aplicable, por un importe máximo de un millón de euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA CONCESIÓN DE AVAL A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
Con el fin de garantizar las operaciones de préstamo o crédito que la Universidad de Cantabria pudiera precisar para actuaciones derivadas de las convocatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científica o tecnológica, se conceden avales a su favor, con las siguientes características:
- - Importe máximo del principal a garantizar, al que se añadirá, en su caso, el correspondiente a intereses y otros gastos: Doce millones de euros.
- - Plazo máximo de la operación u operaciones avaladas: 20 años.
- - Plazo máximo de otorgamiento: a lo largo de 2011.
Dada la naturaleza pública de la entidad avalada, no se establecen mecanismos particulares de limitación de riesgo ni comisiones por otorgamiento.
Dichos avales se formalizarán por cada una de las operaciones avaladas, en las condiciones que se establezcan, mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, facultándose al titular de la misma para formalizar los oportunos documentos en los que se instrumenten las garantías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA INFORMACIÓN A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA, DEL GRADO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIONES INCLUIDOS EN LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA EXONERACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRO INGRESO DE DERECHO PÚBLICO, A ALUMNOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO, BENEFICIARIOS DE AYUDAS QUE SE OTORGUEN PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
En las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA LIMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS RELATIVAS A CIERTOS CRÉDITOS DE GASTOS DE PERSONAL
Durante el año 2011 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras g) y h) del apartado Uno del artículo 25 (150 y 151), salvo las excepciones contempladas en el mismo.
En el supuesto contemplado en el artículo 30.Tres de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía y Hacienda se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA BECAS DE FORMACIÓN
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las becas de formación respecto a cada becario a quien pudieran adjudicarse, limitarán su duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2011 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que estos no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en cualquier Administración Pública durante dos o más años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA MODIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA DE LA LEY 5/2009 DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CANTABRIA PARA 2010
Se modifica la redacción de la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 5/2009 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2010 quedando como sigue:
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y GASTOS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL AUTONÓMICO
Con efectos 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se establece lo siguiente:
Con carácter previo a la contratación de personal, siempre que no se trate de contratos de trabajo de carácter temporal, y al inicio de expedientes de contratación para la posterior formalización de contratos de servicios, será necesario solicitar Informe de la Consejería de Economía y Hacienda».

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA MODIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 8/2008 DE PRESUPUESTOS GENERALES DE CANTABRIA PARA 2009
Se modifica la redacción del apartado cuarto de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2008 de Presupuestos Generales de Cantabria para 2009 quedando como sigue:
«Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida, a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo pagador de los gastos de la PAC. Para ello, el documento contable D, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el Tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra. La factura, en todo caso, será una sola, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA HABILITACIÓN AL INSTITUTO DE FINANZAS DE CANTABRIA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, el Instituto podrá proceder, previo el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, a la constitución o a la adquisición de una participación en una o varias entidades de capital riesgo o sociedades gestoras de entidades de capital riesgo [entidades financieras sujetas a supervisión prudencial, sociedades de garantía, entidades aseguradoras, instituciones de inversión, empresas de servicios de inversión y otras entidades de naturaleza análoga] que permita canalizar las inversiones que deba acometer en diversos sectores de la economía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA NUEVAS COMPETENCIAS EN LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Con carácter excepcional, en aquellos supuestos en que sea indispensable la creación y/o modificación de puestos de trabajo considerados fundamentales para la prestación de servicios al ciudadano como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá autorizarse por la Consejería de Economía y Hacienda la modificación de la relación de puestos de trabajo de la citada Agencia, supeditada en todo caso al crédito presupuestario existente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
Considerando que la actividad desarrollada por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales está comprendida entre los sectores prioritarios por atender servicios esenciales para la comunidad, las limitaciones contenidas en esta Ley en relación a la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y cobertura de vacantes no resultarán de aplicación al mismo, sin perjuicio del respeto a la normativa básica del Estado.
Igualmente, dentro de los límites de la dotación presupuestaria prevista para el Instituto, se podrá llevar a cabo la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se considere urgente e inaplazable para el cumplimiento de los fines esenciales del mismo.
La totalidad de los informes y autorizaciones previstos en la Ley en materia de personal serán emitidos por la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales cuando afecten al ámbito de las competencias atribuidas por su Ley de creación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS DE CONTROL DEL GASTO EN EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
Por parte de la Dirección General competente en materia de Presupuestos y la Intervención General se adoptarán las medidas tendentes a la racionalización del gasto en el Servicio Cántabro de Salud que se consideren oportunas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA TRANSFERENCIAS FUTURAS
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden del Consejero de Economía y Hacienda se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA PRESENTE LEY
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA ENTRADA EN VIGOR
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2011.
ANEXO I
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2011 la siguiente forma:
ANEXO II
CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ANEXO
III PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL EJERCICIO 2011