Ley 2/1997, de 28 de abril, por la que se aprueba el régimen jurídico del Gobierno y Administración de la Diputación Regional de Cantabria
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 90 de 06 de Mayo de 1997 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 1997
- Vigencia desde 05 de Junio de 1997. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1999


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TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ley regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
2. Los organismos públicos son las entidades de derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia de la Administración regional, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta, y se regularán por una Ley específica.
Artículo 2 Personalidad jurídica y organismos públicos
1. La Administración de la Diputación Regional de Cantabria, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales, ejerciendo la función ejecutiva de carácter administrativo, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
2. La Administración de la Diputación Regional de Cantabria, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.
3. Los organismos públicos tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas, de fomento o prestación, como de contenido económico, reservadas a la Administración de la Diputación Regional de Cantabria; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro organismo público, a la Consejería competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.
4. Las potestades y competencias administrativas que tengan atribuidas la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y sus organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan su capacidad de obrar.
5. Los órganos que integran la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y sus organismos públicos extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, salvo indicación en contrario de sus normas de aplicación.