Ley 2/1997, de 28 de abril, por la que se aprueba el régimen jurídico del Gobierno y Administración de la Diputación Regional de Cantabria
- Órgano GOBIERNO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 90 de 06 de Mayo de 1997 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 1997
- Vigencia desde 05 de Junio de 1997. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1999
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Del Presidente
- TITULO III. Del Consejo de Gobierno
- TITULO IV. Del Vicepresidente
- TITULO V. De los Consejeros
-
TITULO VI.
De la Administración de la Diputación Regional de Cantabria
-
CAPITULO I.
Principios generales
- Artículo 39 Organización
- Artículo 40 Criterios de organización
- Artículo 41 Organos administrativos
- Artículo 42 Organos superiores y órganos directivos
- Artículo 43 Los restantes órganos de las Consejerías
- Artículo 44 Organos colegiados
- Artículo 45 Clasificación y composición de los órganos colegiados
- Artículo 46 Elementos organizativos básicos, responsabilidad de sus titulares y producción de actos con inmediata relevancia jurídica
- Artículo 47 Adecuación de estructuras administrativas
- Artículo 48 Simplificación de procedimientos
- CAPITULO II. Secretarios generales y Directores generales
- CAPITULO III. Competencia administrativa
-
CAPITULO IV.
De la actuación administrativa
- SECCION 1. Principios generales
- SECCION 2. Régimen de las disposiciones y resoluciones administrativas
- SECCION 3. Principios generales de los anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones generales
- SECCION 4. De los recursos, reclamaciones y actos administrativos
- SECCION 5. Revisión de actos en vía administrativa
- SECCION 6. Solicitudes
-
CAPITULO I.
Principios generales
- TITULO VII. Del ejercicio de la potestad sancionadora
- TITULO VIII. Responsabilidad patrimonial
-
TITULO IX.
De la contratación
- Artículo 82 Legislación aplicable
- Artículo 83 Organos de contratación
- Artículo 84 Autorización del Consejo de Gobierno
- Artículo 85 Aprobación de pliegos
- Artículo 86 Competencias procedimentales
- Artículo 87 Contratos menores
- Artículo 88 Mesa de Contratación
- Artículo 89 Garantías
- Artículo 90 Formalización de contratos
- Artículo 91 Registro público de contratos
- Artículo 92 Bienes y servicios centralizados
- Artículo 93 Prerrogativas de la Administración
- Artículo 94 Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
--> L 13/1998 de 23 Dic. CA Cantabria (medidas fiscales y administrativas)
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- Disposición adicional 5 introducida por Ley [CANTABRIA] 13/1998, 23 diciembre («B.O.C.» 30 diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas.
Preámbulo
I
1. Como consecuencia de la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas Administraciones públicas territoriales autonómicas han procedido a una progresiva adecuación de su normativa de procedimiento a la legislación estatal, atendido el ámbito de aplicación que aquella norma establece en su artículo 2, que lo extiende expresamente a las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
2. En lógica consecuencia con ello, la Diputación Regional de Cantabria procede por la presente Ley a efectuar la adecuación de los preceptos de la anteriormente vigente Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (Ley 3/1984, de 26 de abril), en todo lo que resulta afectado por la normativa estatal.
3. Al mismo tiempo, toda vez que la normativa anterior disponía una completa regulación respecto del Gobierno, y, dentro de él, del Presidente y los Consejeros, se estima adecuado proceder, tanto la adecuación de aquellos preceptos donde el simple lapso de tiempo lo aconseje, como a llenar aquellas lagunas normativas que la propia práctica haya puesto de manifiesto.
4. En la elaboración de la presente Ley han influido, tanto la norma estatal como las autonómicas dictadas en su desarrollo, ello sin perjuicio de la intervención de los órganos de gestión competentes para su correspondiente aplicación.
II
1. Centrándonos en la estructura y principales novedades que la nueva normativa introduce, conviene destacar, en el ámbito del Título I, la referencia a los organismos públicos como organizaciones instrumentales dependientes de la Administración regional para una eficaz prestación de los servicios públicos asumidos estatutariamente. Esta incorporación al Título I se hace en previsión de una próxima normativa reguladora de los mismos que por el alcance y especificidad de la misma, no procede en el presente momento abordar conjuntamente.
2. Este Título I contempla, con carácter general la personalidad jurídica de la Administración regional autonómica, superadas suficientemente las polémicas doctrinales que se abrieron en esta cuestión tras la nueva organización territorial del Estado consagrada en el Título Octavo de nuestro texto fundamental. En el mismo sentido, dicha personalidad se contempla sin perjuicio de la que pueda atribuirse expresamente a las entidades instrumentales previamente mencionadas.
III
1. El Título II se refiere a la figura del Presidente, siguiéndose con ello la estructura utilizada por la norma anteriormente vigente. Se contemplan tanto el estatuto personal como la elección y las atribuciones del mismo. En cuanto a estas últimas, se sigue manteniendo la diferenciación contemplada anteriormente, entre las atribuciones que corresponden al Presidente, como supremo representante de la Diputación Regional de Cantabria, y ordinario del Estado, funciones de naturaleza preeminentemente simbólica y protocolaria, de aquellas que se le atribuyen en consideración a su situación en el ámbito de superior órgano de la Diputación Regional de Cantabria, y que dan lugar a las funciones de naturaleza política, entre las cuales se incluye expresamente la del nombramiento y cese de miembros del Consejo de Gobierno, así como la de solicitar el dictamen del Consejo de Estado en los supuestos específicos previstos por la legislación vigente.
2. Se analiza, igualmente, dentro de este Título, el cese y sustitución del Presidente del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, así como el régimen para los supuestos de incapacidad o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones.
IV
1. El Título III se refiere al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, materia en la que se hace especial incidencia respecto a las atribuciones de dicho órgano colegiado, incluyendo competencias que resultaban dispersas en otras normas legislativas de nuestra Comunidad Autónoma, como ocurre con el Reglamento de la Asamblea Regional de Cantabria.
2. También dentro del Título que se comenta, se procede a una exhaustiva regulación de la convocatoria, documentación y actas de las sesiones del Consejo de Gobierno, que en la normativa anterior tenían una regulación más limitada. Las competencias y limitaciones del Consejo de Gobierno en funciones cierran, como novedad, en el capítulo V, el Título referido al Consejo de Gobierno.
V
El Título IV se refiere expresamente al Vicepresidente del Consejo de Gobierno, con regulación específica de la que carecía la precitada figura, sin perjuicio de una remisión genérica en materia de su estatuto personal, a las normas que rigen esta cuestión para los Consejeros.
VI
El Título V relativo a los Consejeros mantiene una estructura similar a la prevista en la normativa anteriormente vigente, sin perjuicio de un análisis más detallado de sus competencias y atribuciones. Tanto en lo relativo a los Consejeros, como en cuanto a las figuras aludidas en apartados anteriores, se ha tratado de sistematizar las referencias, tanto a la sustitución como al cese de cada uno de ellos, atendida su peculiar naturaleza. También dentro del presente Título se analizan los denominados órganos de colaboración y de apoyo, existentes en el ámbito de la Administración autonómica, como ocurre con la Comisión de Secretarios Generales, contemplando sus funciones específicas de estudio y preparación de los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno. Se prevé igualmente la creación de Gabinetes, como órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Consejo de Gobierno.
VII
El Título VI, primero de los que se dedican a la cuestión específica de la Administración Regional de Cantabria, trata de introducir, tanto en los principios generales como en la cuestión relativa a órganos específicos, competencia y actuación, los criterios informadores que derivan principalmente de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Administración del Estado. Siguiendo con el mismo análisis, se prevé expresamente la competencia de los Consejeros al frente de cada Departamento, y los órganos superiores de los mismos, alterando denominaciones en consonancia con el resto de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas. Importancia relevante recibe el tratamiento a los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración autonómica y la correspondiente actualización, tanto de ésta en su actuación y procedimientos, como en los medios materiales a utilizar.
VIII
El Título VII recoge, en relación con la potestad sancionadora, al igual que el Título VIII en cuanto a la responsabilidad patrimonial, los criterios de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la adecuación a las pecualiaridades de la Diputación Regional de Cantabria.
IX
El Título IX, bajo la rúbrica «De la contratación», trata de agilizar esta esencial esfera de la actuación administrativa, atendida la influencia de la recientemente promulgada Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Así se consagra, como órgano de contratación, a los Consejeros, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno, tanto en los supuestos donde la cuantía exceda de la prevista a estos efectos por las Leyes de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria, como en aquellos en que se comprometan fondos de futuros ejercicios económicos, previéndose también la facultad discrecional de reclamación del mismo órgano colegiado para el conocimiento y autorización de cualesquiera otros contratos. Se regula igualmente el procedimiento de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, de prescripciones técnicas y de cláusulas particulares, con los correspondientes informes previos a la aprobación de los mismos.
X
Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la necesaria informatización de los registros administrativos, previéndose la efectividad de dicha medida en la forma y plazos que determine el Consejo de Gobierno, y la configuración del «Boletín Oficial de Cantabria» como medio oficial de publicación de disposiciones generales y actos administrativos emanados de la Administración autonómica.