Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 66 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 94 de 19 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO III
RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 67 Responsabilidad pública
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la cooperación entre Administraciones a favor de una gobernanza social orientada a la cohesión social en la Comunidad Autónoma.
2. Las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades locales en su ámbito territorial, y se ejercerán bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de formar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, en esta Ley y en la legislación de régimen local.
Artículo 68 Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:
- a) Establecer las prioridades de la política general de servicios sociales.
- b) Aprobar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de garantizar niveles básicos de protección en todo el territorio.
- c) Establecer los criterios y las fórmulas de coordinación transversal entre las diferentes Consejerías, para la mayor efectividad de la acción de gobierno en materia de políticas sociales.
- d) Promover la cooperación entre todos los niveles de la Administración Pública en materia de servicios sociales.
- e) Remover los obstáculos que dificulten un desarrollo territorial cohesionado en materia de servicios sociales.
- f) Impulsar las políticas de servicios sociales garantizando los recursos necesarios.
- g) Promover la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua.
- h) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, así como con otras entidades de Derecho Público o Privado, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- i) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 69 Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales
Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:
- a) Elaborar el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
- b) Elaborar y aprobar los Planes de carácter sectorial.
- c) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de las políticas de servicios sociales.
- d) Elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales.
- e) Elaborar, aprobar y ejecutar la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general regulada en la presente Ley.
- f) Gestionar los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- g) Realizar tareas de inspección y control y ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.
- h) Establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a entidades, Centros, servicios y programas en materia de servicios sociales.
- i) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con las desarrolladas por la iniciativa social.
- j) Fomentar la investigación en el ámbito de los servicios sociales y la formación permanente del personal profesional del Sistema Público.
- k) Promover la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico, que deberán incluir la perspectiva de género.
- l) Remover los obstáculos que dificulten la accesibilidad, promoviendo la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
- m) La creación, mantenimiento, gestión, suspensión, modificación, cierre, cese o traslado de Centros y Servicios Sociales de Atención Especializada de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- n) El registro, la autorización y la acreditación de entidades, Centros y servicios en materia de servicios sociales.
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ñ) El reconocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Las referencias a la «Dirección General competente», contenidas en artículos 20.1, 21.d; 31.1, 36.4; 46.3 y 4, 69.ñ), 72.2.c).7º, 95.2.b).1° y disposición transitoria 2.ª, apartado 1, han de entenderse realizadas a «Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales», conforme establece el número 1 de la disposición final 3.ª de la Ley [CANTABRIA] 3/2009, 27 noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales («B.O.C.» 23 diciembre).
- o) El resto de competencias atribuidas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras que sean necesarias para la ejecución de esta Ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras Administraciones Públicas.
Artículo 70 Competencias de las entidades locales
Corresponde a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales:
- a) La promoción del bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía, la solidaridad y la participación ciudadana.
- b) La elaboración y aprobación de planes y programas correspondientes a sus servicios sociales.
- c) La participación en la planificación general de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
- d) La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
- e) La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros propios de Servicios Sociales de Atención Especializada.
- f) La detección precoz de las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.
- g) La prevención de situaciones de riesgo o exclusión social y el desarrollo de intervenciones que faciliten la incorporación social.
- h) La prevención de situaciones de discapacidad y de dependencia y el desarrollo de recursos de apoyo domiciliario y comunitario.
- i) La prevención de situaciones de desprotección y el desarrollo de recursos de apoyo familiar cuando se aprecien situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia.
- j) La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre los servicios sociales en el ámbito local.
- k) La elaboración y aprobación de sus propias Carteras de servicios sociales.
- l) Cualquier otra que se les atribuya o se les delegue de acuerdo con la legislación vigente.