Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 34 Ext de 28 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 19 de 22 de Enero de 2011
- Vigencia desde 28 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO X
REGISTRO DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 107 Características generales
El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia será central y único para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo carácter reservado y estando confiada su custodia a la Entidad Pública a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, a través del órgano u organismo público competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
Artículo 108 Secciones
El Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia dispondrá de las siguientes secciones:
- a) Sección primera: de las personas menores sujetas a medida de tutela o guarda.
- b) Sección segunda: de las personas o familias acogedoras, inscribiéndose, además, los acogimientos propuestos y realizados.
- c) Sección tercera: de las personas o familias adoptantes, inscribiéndose, además, las adopciones propuestas y realizadas.
- d) Sección cuarta: de las personas o familias solicitantes de adopción internacional, inscribiéndose las tramitadas y realizadas.
- e) Sección quinta: de las personas menores en acogimiento residencial.
Artículo 109 Organización y funcionamiento
La organización y el funcionamiento del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán desarrollados reglamentariamente, inspirándose en los siguientes principios: