Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 34 Ext de 28 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 19 de 22 de Enero de 2011
- Vigencia desde 28 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
TÍTULO III
PREVENCIÓN
Artículo 32 Concepto
Se entiende por prevención el conjunto de actuaciones dirigidas a evitar o reducir las causas que impiden o dificultan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia y los factores que contribuyen al deterioro de su entorno socio-familiar, con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de desprotección infantil.
Artículo 33 Carácter prioritario de la prevención
1. Las Administraciones Públicas, y en especial el Sistema Público de Servicios Sociales, tendrán entre sus obligaciones el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y para la mejora de la calidad de vida y del bienestar de las familias. Para ello dispondrán de programas estables dirigidos a eliminar las causas de las situaciones de desprotección infantil.
2. Los Sistemas Públicos Sanitario y Educativo de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán actividades de prevención de las situaciones de desprotección infantil, a cuyo objeto se coordinarán con el Sistema Público de Servicios Sociales mediante la elaboración de programas de prevención conjuntos.
3. Las actuaciones de prevención tendrán una consideración prioritaria. A tal fin, las Administraciones Públicas estarán obligadas a incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 34 Acciones y medidas principales
1. Son actuaciones de prevención:
- a) Las dirigidas a evitar o reducir las situaciones que provocan los procesos de exclusión o inadaptación social, que dificultan el bienestar y pleno desarrollo de la infancia y la adolescencia y de los factores que propician el deterioro de su entorno social y familiar.
- b) Las que tienen por objeto aminorar o contrarrestar los efectos producidos por las causas, circunstancias y factores referidos en el párrafo anterior.
- c) Las que persiguen reducir o eliminar las situaciones de desprotección.
2. La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas de alcance general, integrales o sectoriales, globales o específicos, permanentes o temporales, que se regirán por la normativa que en su caso se establezca, y que habrán de plasmar medidas específicas encuadradas en las siguientes áreas:
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a) Promoción de los derechos:
- 1.º La información dirigida a las personas menores y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.
- 2.º La puesta a disposición de las personas menores de cauces de comunicación directa a través de los cuales puedan hacer llegar a los servicios públicos su situación, demandas o consultas.
- 3.º La sensibilización social acerca de las necesidades de la infancia y la adolescencia y de las formas adecuadas para atenderlas.
- 4.º La prevención y control de la mendicidad infantil.
- 5.º La prevención de situaciones de violencia de género a las que puedan estar expuestas las personas menores
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b) Atención educativa:
- 1.º La promoción de los servicios de atención educativa a la primera infancia.
- 2.º La garantía de la escolarización obligatoria y el control del absentismo escolar.
- 3.º La prevención del fracaso escolar.
- 4.º La prevención de actitudes sexistas y de violencia de género.
- 5.º El fomento de valores ligados al desarrollo de las propias capacidades y el esfuerzo personal.
- 6.º El desarrollo de programas formativos dirigidos a adolescentes en situación de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.
- 7.º El desarrollo de programas de integración social de las personas menores con necesidades especiales.
- 8.º Las medidas compensatorias concretas dirigidas a personas menores procedentes de medios desfavorecidos.
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c) Promoción de la salud:
- 1.º La educación para la salud.
- 2.º Las actuaciones específicas para la prevención de la enfermedad y de las discapacidades en la población infantil y el desarrollo de programas de atención temprana.
- 3.º La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva.
- 4.º La prevención y tratamiento de los problemas asociados al consumo de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia o conducta adictiva.
- 5.º La prevención y tratamiento de los problemas asociados a trastornos de conducta, de salud mental, o de ambas clases.
- 6.º La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.
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d) Apoyo familiar:
- 1.º La promoción de la educación para la responsabilidad parental.
- 2.º La intervención técnica cuya finalidad sea la superación de dificultades de integración familiar de las personas menores, evitando situaciones de desarraigo.
- 3.º Los programas dirigidos a evitar cualquier tipo de violencia en el ámbito intrafamiliar.
- 4.º El apoyo a las familias mediante intervenciones técnicas de carácter social o terapéutico orientadas al adecuado ejercicio de las funciones parentales, y el desarrollo de una dinámica familiar adecuada dirigida especialmente a familias vulnerables y desfavorecidas.
- 5.º La prestación de ayudas compensadoras de carencias económicas y materiales y destinadas a la atención de las necesidades básicas.
- 6.º La prestación del servicio de ayuda a domicilio, en aquellos casos en los que sea necesario.
- 7.º El desarrollo de programas de sensibilización dirigidos a la inserción social de familias en riesgo de exclusión social.
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e) Relaciones sociales y ocio:
- 1.º Los programas de autoprotección dirigidos a hacer frente a situaciones de peligro.
- 2.º La prevención de la violencia y los abusos sexuales.
- 3.º El desarrollo de actuaciones de prevención de las conductas asociales y de la delincuencia y favorecedoras de la integración social de las personas menores en situación de inadaptación social.
- 4.º El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, no violencia y resolución de los conflictos.
- 5.º La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre.
- 6.º La preparación para la vida adulta.
- 7.º Los programas tendentes a evitar los efectos perjudiciales de las sectas u otras organizaciones que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores.
- f) Formación y empleo: