Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Squash, ratificados por el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 23 de septiembre de 2009.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 198 de 15 de octubre de 2009
- Vigencia desde 15 de octubre de 2009. Esta revisión vigente desde 15 de octubre de 2009.


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TÍTULO IV.
DISCIPLINA DEPORTIVA.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
Artículo 49. Ámbito.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva, cometidas en el marco de las funciones y actividades de la Federación y de las reglas del juego, cometidas en el marco de las competiciones de squash.
2. La Federación en materia de disciplina deportiva, ejerce su competencia sobre:
Todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, entidades deportivas y sus deportistas, técnicos/ entrenadores, jueces/árbitros y directivos.
Todas aquellas personas y entidades que se integren o participen en las competiciones deportivas de su modalidad.
3. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
Artículo 50. Régimen.
1.La potestad disciplinaria de la Federación se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria, el Decreto 26/2002, de 7 de marzo, por el que se regula el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva y demás disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.
2. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales y sociales internas, que se regirá por la legislación sectorial que en cada caso corresponda.
Artículo 51. Infracciones y sanciones.
1.Serán infracciones a las normas de conducta deportiva las acciones u omisiones que impiden o perturban el normal desarrollo de la actividad federativa, tipificadas en la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria.
2. Serán infracciones a las reglas del juego la acciones u omisiones que vulneren, impidan, o perturben el normal desarrollo de las competiciones de squash, cometidas en el marco de la organización o en el desarrollo de la competición y tipificadas en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte.
3. Por la comisión de las infracciones a las normas de conducta deportiva y a las reglas del juego se impondrán las sanciones previstas en la Ley 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte y demás normas aplicables.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DISCIPLINARIA.
Artículo 52. Órgano disciplinario.
1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano disciplinario de la Federación.
2. Dicho Comité gozará de independencia absoluta y plena libertad en ejercicio de sus funciones y sus integrantes, una vez designados, no podrán ser removidos de sus cargos hasta que finalice la temporada deportiva correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en los presentes estatutos o reglamentos federativos o Normativa Deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los integrantes de estos órganos disciplinarios federativos serán designados por la Junta Directiva, siendo necesario el acuerdo favorable de la mayoría de la misma. Su nombramiento será ratificado por la Asamblea General.
3. No podrán ser miembros de los órganos disciplinarios deportivos los miembros de cualquier otro órgano federativo (Presidente, Junta Directiva, Comité de Árbitros/jueces, Comité de Entrenadores/Técnicos, etc.).
4. Los miembros de los órganos disciplinarios continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 53. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación ejercerá la potestad disciplinaria y resolverá en primera instancia las cuestiones que se susciten en materia disciplinaria.
2. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación estará formado por 3 miembros. El Presidente del Comité será nombrado por el Presidente de la Federación entre los miembros que integran el Comité.
3. Son funciones del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación:
Resolver las reclamaciones que presenten los clubes (13) y cualesquiera otros interesados, en el tiempo y conducto reglamentario, sobre los encuentros de las categorías y competiciones en el ámbito de Cantabria.
Conocer y, en su caso sancionar, las infracciones a las reglas del juego cometidas durante el curso de la competición, o en el marco de la organización y desarrollo general de las competiciones dentro de la Comunidad Autónoma según los informes que al respecto obren en su poder y el derecho fundamental a la defensa.
Conocer y, en su caso sancionar, las infracciones a las normas de conducta deportiva cometidas en el marco de las funciones y actividades de la Federación, de las que tuviere conocimiento de oficio o a instancia del Presidente de la Federación o por presentación de denuncia.
Informar, previo requerimiento del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, sobre los recursos presentados contra las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité Federativo.
Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por la Junta Directiva de la Federación.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los estatutos, reglamentos federativos y demás normas aplicables.
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. (14)
Artículo 54. Expedientes disciplinarios.
1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas en virtud de procedimiento instruido al efecto con arreglo al régimen establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. En el ámbito de la disciplina deportiva se deberán instruir los procedimientos disciplinarios de acuerdo con el procedimiento extraordinario o con el procedimiento ordinario.
Corresponde al Comité de Competición y Disciplina Deportiva, sin perjuicio de la posible revisión en vía de recurso, la competencia para determinar la tramitación de un expediente disciplinario por el procedimiento que corresponda.
3. Se llevará un Registro de Procedimientos Sancionadores, en el que se harán constar:
Número de referencia del expediente.
La identidad del sancionado.
Datos de la resolución:
Fecha de la resolución federativa.
Extracto de su contenido.
Datos del recurso en vía administrativa o judicial, en su caso:
Número de referencia
Fecha
Extracto del contenido de la resolución
Cualesquiera otros datos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 55. El procedimiento ordinario.
1. El procedimiento ordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracciones derivadas de acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren impidan o perturben su normal desarrollo.
2. El plazo para interposición de recurso ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva será de siete días contados a partir del día siguiente a la celebración de la prueba. El citado Comité examinará el acta del encuentro y se pronunciará en el plazo de 7 días contados a partir de la interposición del recurso.
3. El procedimiento tendrá carácter de urgencia y durante el mismo el interesado podrá ejercer su derecho a ver el acta y la restante documentación incluida en el expediente así como a ser oído previamente a la resolución del recurso
Artículo 56. El procedimiento extraordinario.
El procedimiento extraordinario se aplicará para la imposición de sanciones por las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas deportivas y que no se encuentre incluidas en los supuestos previstos en el artículo anterior.
El plazo de interposición del recurso es de 7 días a contar desde la comisión de la infracción, el Comité de Competición y Disciplina se pronunciará en el plazo de 7 días. contados a partir de la interposición del recurso.
En el procedimiento se garantizará la audiencia al interesado y la separación entre la fase instructora y la sancionadora
Artículo 57. Recursos.
1. Los fallos dictados por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación agotarán el trámite federativo y serán recurribles, en tiempo y forma reglamentaria ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 26/2002, de 7 de marzo, por el que se regula el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las sanciones disciplinarias deportivas, por infracciones a las normas generales de conducta deportiva o a las reglas del juego, serán inmediatamente ejecutivas. La mera interposición de los recursos recogidos en los apartados anteriores no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
CAPÍTULO IX.
RÉGIMEN DOCUMENTAL.
Artículo 58. Régimen documental.
1. La Federación Cántabra de squash llevará los siguientes libros:
Libro de Actas: En el que constarán, al menos, todos, los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos colegiados.
Libro Registro de Entidades Federadas: contendrá separadamente a las personas y entidades que componen la Federación.
Libros de Contabilidad: Como mínimo serán: un Libro Diario, donde se recogerán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la Federación y, un Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
Libro de entradas y salidas de correspondencia.
Todos aquellos libros o registros auxiliares que se consideren oportunos para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Federación.
Los referidos libros podrán ser llevados a través de los soportes informáticos equivalentes.
2. Las actas, debidamente suscritas por el Presidente de cada órgano y Secretario de la Federación, especificarán, como mínimo: la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión del órgano correspondiente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto de los acuerdos adoptados, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas.
3. El libro de entradas y salidas de correspondencia constatará todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y la salida de escritos de los órganos de la Federación a otras entidades y particulares. Se recogerá en los correspondientes asientos, como mínimo: un número correlativo, respetando el orden temporal de entrada o salida, la fecha de entrada o salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
Artículo 59. Acceso al régimen documental.
1. Los libros que integran el régimen documental de la Federación quedarán custodiados en su domicilio para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa, salvo requerimiento de la Dirección General de Deporte o autoridad judicial.
2. Los miembros que integran la Asamblea General podrán acceder previa solicitud por escrito, a los libros que integran el régimen documental de la Federación.
El Secretario y el tesorero, en su caso, de la Federación ante la solicitud de examen o consulta de los libros federativos, determinará el día y hora para su examen o consulta en su presencia, mediante la comparecencia del solicitante en la sede federativa. En cualquier caso, el día y hora para la consulta o examen, no podrá ser fijado más allá de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud.
3. Los restantes miembros de la Federación, que no tengan la condición de miembros de la Asamblea General, podrán solicitar por escrito, de forma motivada, la consulta y examen de los libros de la Federación.
La Junta Directiva de la Federación ante la petición de consulta y examen de los libros federativos podrá:
Denegar motivadamente la solicitud planteada.
Fijar día y hora para el examen de la documentación, mediante comparecencia del miembro de la Federación en la sede federativa.
4. No podrán realizarse, en cualquier caso, solicitudes genéricas sobre una materia o conjunto de materias.
5. Deberán respetarse y cumplir al efecto las limitaciones que en materia de protección de datos de carácter personal establece la legislación general.
CAPÍTULO X.
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
Artículo 60. Principios generales.
Las Federación Cántabra de squash está sujeta al régimen de patrimonio y presupuesto propio para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 61. Patrimonio.
1. El Patrimonio de la Federación está constituido por el conjunto de bienes y derechos propios y por los que le sean adscritos por la Administración Autonómica o cualesquiera otras Administraciones Públicas, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria.
2. La Federación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
3. Los miembros de la Federación no responderán personalmente de las deudas de la misma, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en el artículo 17 de los presentes estatutos.
4. En caso de disolución de la Federación, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo, determinándose por la Consejería con competencias en el ámbito deportivo, su destino concreto.
Artículo 62. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, los ingresos procedentes, entre otros, de los siguientes conceptos:
Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles
Los derechos de toda clase de afiliación, inscripción, cuotas, tasas y demás ingresos que se establezcan, previa aprobación de la Asamblea General.
La participación que corresponda o convenga en los ingresos de todo orden que obtengan las entidades deportivas dependientes de la Federación.
El importe de las sanciones, multas, etc., que se produzcan como consecuencia de las competencias que corresponden a esta Federación, a sus entidades y organismos en el ejercicio de la disciplina deportiva.
Los beneficios que por cualquier concepto se produzcan en los actos, encuentros y torneos que se organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
Las donaciones, herencias, legados y premios que la sean otorgados.
Los rendimientos del patrimonio.
Los préstamos o créditos que puedan obtenerse.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
2. La totalidad de los ingresos que se obtengan serán aplicados, exclusivamente, al cumplimiento de los fines sociales.
En todo caso, la Federación solo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales o profesionales, o de servicio, o ejercer actividad de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la consecución de su objeto social y sin que puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
Artículo 63. Presupuesto.
1. El presupuesto será elaborado anualmente por la Junta Directiva y será sometido a su aprobación por la Asamblea General. Una vez aprobado será comunicado a la Dirección General de Deporte para su conocimiento.
2. Dicho presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios de claridad y publicidad, deberá ser equilibrado y recogerá, diferenciado detalladamente en secciones separadas de los presupuestos, los ingresos y gastos y contendrá una memoria relativa a los programas a desarrollar, los objetivos a conseguir y los indicadores para evaluar el cumplimiento.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios sin autorización previa de la Dirección General de Deporte.
Artículo 64. Competencias y límites en las facultades de disposición.
La Federación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero en préstamo, y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Aprobación de dichas operaciones por Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios.
Que dichos actos no comprometan de modo irreversible, el patrimonio de la Federación, la actividad físico deportiva que constituye su objeto social, para lo que podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento de los asociados, al menos, el oportuno dictamen económico actuarial.
Será preceptiva la aprobación de la Dirección General de Deporte, para:
Tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto federativo.
Emitir títulos de deuda.
Gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En todo caso, el producto que se obtenga en la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, se invertirá íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 65. Competencias Económico Financieras.
La Federación tendrá, en todo caso, las siguientes competencias económico financieras:
Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre el presupuesto federativo, vulnere las determinaciones establecidas por la Dirección General de Deporte. En todo caso, cuando el gasto anual comprometido con tal carácter, supere el diez por ciento del presupuesto, o el que se encuentre vigente en cada momento, será necesaria autorización previa de la Dirección General de Deporte.
Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los beneficios sean destinados al cumplimiento de los fines sociales. En ningún caso podrán repartirse, directa o indirectamente, los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
Artículo 66. Modificaciones Presupuestarias.
1. La Junta Directiva o en su caso, el Presidente de la Federación, podrá acordar las modificaciones presupuestarias a que esté autorizada en los estatutos, debiendo en todo caso ser aprobadas en Asamblea General.
2. Requerirá autorización de la Dirección General de Deporte las transferencias de créditos entre programas cuando supongan más del diez por ciento del presupuesto total de la federación.
3. La contratación de personal al servicio de la Federación se realizará por la Junta Directiva de la Federación sobre la base de criterios objetivos que acrediten los méritos o capacidad del personal contratado. La contratación de personal deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Asamblea General de la Federación.
4. Los fondos se depositarán y gestionarán necesariamente a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros, a nombre de la Federación Cántabra de squash. No obstante, podrán conservarse y gestionarse directamente a través de Caja en la Federación, las sumas, que aprobadas por la Junta Directiva de la Federación, se consideren precisas para atender pequeños gastos ordinarios.
5. La disposición de fondos depositados en entidades bancarias o caja de ahorros deberá autorizarse por el Presidente y el Tesorero de la Federación, o personas en que estos deleguen su firma.
CAPÍTULO XI.
CONTABILIDAD.
Artículo 67. Contabilidad.
La Federación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, conforme a las prescripciones legales y a los principios contables vigentes.
Artículo 68. Cuentas anuales.
1. El Presidente y, en su caso, la Junta Directiva formulará, al cierre de cada ejercicio, las cuentas anuales de la Federación y responderá de las mismas, debiendo ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, rindiendo cuentas ante la Dirección General de Deporte en el plazo de los quince días hábiles siguientes a dicha aprobación y, en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año.
2. La liquidación de cuentas comprenderá:
El balance de situación y la cuenta de resultados en los que conste de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad,
Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación y reflejando el cuadro de cumplimiento de los fines asociativos y
La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Artículo 69. Control Financiero.
La Federación estará sujeta al plan anual de auditorias financieras y, en su caso, de gestión que pueda establecer la Dirección General de Deporte, así como a las verificaciones contables e informes de revisión limitada sobre determinados aspectos de su estado de gastos e ingresos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 70. Depósito de las cuentas.
La Federación depositará sus cuentas anuales en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
Los documentos a depositar serán los siguientes:
Instancia firmada por el Presidente.
Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.
Un ejemplar de las cuentas anuales.