ORDEN FORAL 1686/2012, de 7 de marzo, del diputado foral de Presidencia, por la que se aprueba el modelo a utilizar por las Corporaciones Locales para el suministro de la información necesaria para la liquidación definitiva de las participaciones de los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia en los tributos concertados.

Ficha:
  • Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
  • Publicado en BOB núm. 51 de
  • Vigencia desde 13 de Marzo de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

En esta columna se reflejarán los datos contenidos en el certificado que ha de expedir el órgano recaudador competente, referido al periodo y conceptos señalados. Esta documentación habrá de adjuntarse como anexo al presente modelo con carÁcter obligatorio.

En el supuesto de que la gestión recaudatoria de alguno de los conceptos señalados se encuentre delegada en la Diputación Foral de Bizkaia no será preciso consignar el importe correspondiente ni aportar certificado alguno.

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(2)

En caso de formar parte del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, este dato se corresponde con el publicado por el Consorcio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de fecha 28/12/2010.

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(3)

En el caso de que la ordenanza fiscal correspondiente especifique varias tarifas para la tasa de basura a satisfacer por las viviendas familiares se consignará la media aritmética de todas ellas.

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(4)

El importe de los Derechos Reconocidos Netos deberá comprender también aquellos que se encontraran pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011.

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(5)

En el caso de que la ordenanza fiscal correspondiente especifique tipos impositivos diferenciados para bienes inmuebles urbanos atendiendo a los usos o tipos de gravamen diferenciado según se trate o no de bienes con nuevos valores catastrales se consignará la media de ellos.

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