NORMA FORAL 3/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2012.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
- Publicado en BOB núm. 244 de 26 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 26 de Diciembre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
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NORMA FORAL 3/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2012
- PREÁMBULO.
- TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO
- TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS
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TÍTULO III.
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
- Artículo 8 Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto
- Artículo 9 Gestión de los créditos del Capítulo I. Remuneraciones del personal
- Artículo 10 De la gestión de los Ingresos departamentales
- Artículo 11 Ajustes de gastos cofinanciados
- Artículo 12 Transferencias internas del sector público Foral
- Artículo 13 Contratación
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TÍTULO IV.
DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
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CAPÍTULO I.
PLANTILLA DEL SECTOR Público ADMINISTRATIVO
- Artículo 14 Composición de la plantilla
- Artículo 15 Creación, modificación y amortización de plazas
- Artículo 16 Limitación del aumento de gastos del Capítulo I
- Artículo 17 Excedentes de crédito
- Artículo 18 Oferta de empleo público
- Artículo 19 Relación de puestos de trabajo
- Artículo 20 Provisión de puestos de trabajo
- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA PLANTILLA Y A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR Público ADMINISTRATIVO
- CAPÍTULO III. RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
- CAPÍTULO IV. GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL
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CAPÍTULO I.
PLANTILLA DEL SECTOR Público ADMINISTRATIVO
- TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
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TÍTULO VI.
DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO
- CAPÍTULO I. DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
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CAPÍTULO II.
DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL - UDALKUTXA
- Artículo 38 Cuantía
- Artículo 39 Esfuerzo Fiscal
- Artículo 40 Créditos presupuestarios y pagos a cuenta
- Artículo 41 Compensación de deudas
- Artículo 42 Información a suministrar por las corporaciones locales
- Artículo 43 Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales
- CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE TUTELA FINANCIERA
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TÍTULO VII.
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
- CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS
- CAPÍTULO II. DEDUCCIÓN GENERAL
- CAPÍTULO II. IMPUESTOS LOCALES
- CAPÍTULO II. OTROS TRIBUTOS
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA INTERÉS DE DEMORA
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA RELATIVA A LOS GASTOS DE PERSONAL
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O AMORTIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PLANTILLA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES FORALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA LIQUIDACIÓN UDALKUTXA 2011
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA NORMA FORAL 5/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN FORAL
- DISPOSICIONES FINALES
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
- INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL
- INSTITUTO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE BIZKAIA
Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 22 de diciembre de 2011, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 3/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2012, a los efectos que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.
NORMA FORAL 3/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2012
PREÁMBULO.
La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2012.
En el Título I se concreta el ámbito de los Presupuestos, que no se ha modificado en relación al ejercicio anterior.
En el Título II se regulan la Modificaciones Presupuestarias debiendo señalar que se han restringido determinadas transferencias de crédito.
Los Títulos III y IV recogen las normas de gestión presupuestaria y de personal del Sector público foral.
El Título V regula las Operaciones Financieras, estableciendo el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Sociedades mercantiles forales.
El Título VI regula la Financiación Municipal.
El titulo VII introduce una serie de medidas de carácter tributario que afectan a la regulación de diversos tributos del sistema fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal medida que se adopta es la actualización de la tarifa aplicable a la base liquidable general, así como de las cuantías de diversas deducciones y de la reducción por tributación conjunta, para evitar el incremento de la presión fiscal que supondría mantenerlos constantes a pesar de la elevación de las rentas nominales por efecto de la inflación.
En materia de tributos locales, los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por 100.
Por lo que se refiere a las tasas y precios públicos, se actualizan al 2 por 100 los tipos de cuantía fija de los citados ingresos de la Diputación foral de Bizkaia, excepto las tasas y precios públicos que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2011 y aquéllas cuyas especiales características de gestión hacen aconsejable su mantenimiento.
Título I
DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Artículo 1 Composición y cuantía
Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan un importe de 7.509.531.310,00 euros, una vez deducidos, tanto en el correspondiente estado de Gastos como de Ingresos, los ajustes por Transferencias, Aportaciones de Capital y Préstamos, Inversiones Reales, así como la compraventa de Bienes y Servicios, de carácter interno, por una cuantía total de 207.058.263,00 euros.
Artículo 2 De los Presupuestos de los Entes Forales
1. El Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia se eleva a una cuantía de 7.134.563.833,00 euros, figurando en su estado de ingresos, operaciones de endeudamiento por importe de 131.995.432,00 euros.
2. Los Gastos Fiscales que afectan a los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia se estiman en 3.064.320.000,00 euros.
3. El Presupuesto asignado a la Diputación Foral de Bizkaia es el siguiente:
- - Departamento de Agricultura, 52.512.187,00 euros.
- - Departamento de Acción Social, 748.915.923,00 euros.
- - Departamento de Cultura, 74.569.794,00 euros.
- - Departamento de Hacienda y Finanzas, 140.254.381,00 euros.
- - Departamento de Obras Públicas y Transportes, 330.574.595,00 euros.
- - Departamento de Presidencia, 81.303.413,00 euros.
- - Departamento de Promoción Económica, 86.140.582,00 euros.
- - Departamento de Medio Ambiente, 94.411.410,00 euros.
- - Deuda Pública, 182.376.394,00 euros.
- - Compromisos Institucionales, 4.546.801.466,00 euros.
- - Financiación Municipal, 793.703.688,00 euros.
4. Los Presupuestos de los Organismos Autónomos Forales alcanzan un importe de 101.043.218,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle:
- - Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), 99.780.000,00 euros.
- - Instituto para la Sostenibilidad de Bizkaia, 1.263.218,00 euros.
En el Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, se incluyen transferencias para la financiación del Instituto Foral de Asistencia Social y del Instituto para la Sostenibilidad de Bizkaia por una cuantía de 99.300.000,00 euros y 1.249.000,00 euros respectivamente.
5. Las entidades públicas empresariales forales presentan un presupuesto administrativo por un importe total de 8.063.732,00 euros, de acuerdo al siguiente detalle:
- - Instituto Tutelar de Bizkaia, 2.312.067,00 euros.
- - Delegación Comercial en Bizkaia del LAE (Loterías y Apuestas del Estado), 1.321.000,00 euros.
- - BizkaiKOA, 4.430.665,00 euros.
6. El Presupuesto administrativo conjunto de las Sociedades mercantiles forales alcanza la cifra de 472.918.790,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:
- - Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B., por 6.849.105,00 euros.
- - Azpiegiturak, S.A.U., 118.667.687,00 euros.
- - Basalan, S.A., por 6.490.118,00 euros.
- - Beaz, S.A., por 4.785.364,00 euros.
- - Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., 198.307.199,00 euros.
- - Palacio Euskalduna, S.A., por 23.169.632,00 euros.
- - Garbiker, S.A., por 47.007.650,00 euros.
- - Lantik, S.A., por 60.886.644,00 euros.
- - Seed Capital de Bizkaia, Sociedad Gestora de Fondos de Capital-Riesgo, S.A., por 1.106.000,00 euros.
- - Zugaztel, S.A., por 5.649.391,00 euros.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS
Artículo 3 Carácter y vinculación de los créditos
Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria, para el ejercicio 2012 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.
Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).
Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I
NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR Público ADMINISTRATIVO
Artículo 4 Créditos ampliables
Sin perjuicio de los créditos a los que se refiere el artículo 54 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria, tendrán asimismo la calificación de ampliables durante el ejercicio 2012, y previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas, los siguientes:
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a) Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia, previa habilitación, en su caso, de la partida correspondiente, en función de los compromisos formales de cofinanciación obtenidos con la Unión Europea, el Estado Español, Comunidad Autónoma del País Vasco o cualquier otro Ente de Naturaleza Pública, siempre que no estuvieran incluidos, o lo estuvieran por menor importe, en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico para el ejercicio 2012.
La ampliación tendrá como limite la cantidad comprometida por el Ente cofinanciador que exceda de la prevista en el estado de ingresos.
- b) Los créditos incluidos en el Programa Asesoría Jurídica del Departamento Foral de Presidencia y del Departamento de Hacienda y Finanzas, destinados a gastos motivados por la iniciación, oposición o substanciación de toda clase de procesos judiciales en los que figure la Administración Foral como parte actora o demandada.
- c) Los créditos del Capítulo VIII destinados a anticipos al personal al Servicio del Sector público administrativo, previa habilitación, si procede, de la partida correspondiente.
- d) Los créditos del Capitulo IV destinados a hacer frente a los compromisos aprobados por la Junta de Ayudas al Personal del Sector público administrativo y a la ayuda por nacimiento.
- e) Los créditos correspondientes tanto a los subsidios que se derivan de la aplicación de la Ley de Integración Social de Minusválidos LISMI, como de las Pensiones no Contributivas de Invalidez y Jubilación.
- f) Los créditos correspondientes a las Pensiones del Fondo de Bienestar Social.
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g) El crédito correspondiente a la prestación periódica regulada por la normativa referente a la Renta Básica, y al Complemento de vivienda.
La ampliación está condicionada al compromiso del ente cofinanciador de asumir el importe que legalmente le corresponda.
- h) Los créditos correspondientes a las prestaciones económicas que se deriven de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- i) Los créditos destinados al pago de las franquicias de las pólizas de seguros, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- j) Los créditos referentes a las Ayudas de Cooperación al Desarrollo y Ayudas a Asociaciones sin ánimo de lucro del Programa 320402 «Derechos ciudadanos y cooperación».
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k) Los créditos destinados a las primas ganaderas (FEAGA, Fondo europeo agrícola de garantía) y a las Ayudas a los planes de reconversión del viñedo, incluidos en las partidas 0202/530102/44300/2007-0296, 0205/710102/74300/2007-0296 y 0205/710102/74900/2007-0296
La ampliación está condicionada al compromiso del ente cofinanciador de asumir el importe que legalmente le corresponda.
- l) Los créditos del programa de «Financiación municipal 910202» destinados al pago de la liquidación anual del Fondo de Gizartekutxa.
- m) Los créditos del presupuesto del Departamento de Acción Social correspondientes a ayudas destinadas a financiar las estancias en residencias, centros de día o servicios asimilados de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social, mujeres con problemas que requieran atención en centros y niños que deban ser atendidos por medio de ingreso en centros o acogimiento familiar.
Artículo 5 Incorporaciones de crédito
Se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2012, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 de la Norma Foral 5/2006 General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas correspondiente al Programa 910202 «Fondo Foral de Financiación Municipal» (Udalkutxa).
Las dotaciones de ejercicios anteriores que se incorporen al Presupuesto del Departamento de Financiación Municipal podrán transferirse en función de la naturaleza de las actuaciones que prevén financiar.
Artículo 6 Transferencias de crédito
1. Los requisitos y las limitaciones previstos en el artículo 59. 2 y 3 de la Norma Foral 5/2006 General Presupuestaria no afectarán a las Transferencias que sean consecuencia de cambios de imputación contable por modificación de la forma de gestión de la actividad o servicio presupuestado.
2. Así mismo, tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 59. 2 y 3 de la Norma Foral 5/2006 General Presupuestaria, las siguientes transferencias:
- - Las que afecten al programa de «Financiación municipal 910202».
- - Las que se realicen entre subvenciones corrientes y de capital a favor del Consorcio de Transportes para la financiación del Metro de Bilbao.
- - Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 320402 para Proyectos de Cooperación, Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo y Proyectos de Colaboración, Sensibilización y/o Educación para la Interculturalidad y los Derechos Ciudadadanos reguladas por Decreto Foral.
- - Las que afecten en origen y destino a subvenciones del programa 0709/120205, destinadas a la financiación de infraestructuras municipales.
- - Las que se refieren en origen y destino a créditos en los subconceptos económicos 23708 y 46100 del programa 310303 del Departamento de Acción Social.
3. Las transferencias que se tramiten en aplicación del punto anterior se llevarán a cabo, previa realización de los trámites oportunos, a instancias del titular del Departamento/Organismo afectado, que será el competente para su autorización.
4. Las transferencias de crédito cuyo origen se corresponda a créditos destinados a subsidios o pensiones deberán destinarse a cubrir prestaciones de la misma naturaleza.
5. La tramitación de las transferencias de crédito deberá contener documentación suficiente relativa a los créditos de origen y destino y su incidencia económica, pudiendo restringirse su aprobación por motivos de eficiencia económica.
CAPÍTULO II
NORMAS DE GESTIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
Artículo 7 Transmisión de inmovilizado
Las transmisiones de inmovilizado, no contempladas en el presupuesto, requerirán autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, quedarán exentas del anterior requisito las tramitaciones de bienes muebles cuyo valor unitario sea menor de 30.000,00 euros.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 8 Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto
1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de:
- a) Los créditos de compromiso afectos al ejercicio 2012, en los créditos presupuestarios que corresponda.
- b) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.
- c) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2011 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal».
- d) Los importes correspondientes a la emisión de certificaciones de crédito anticipado. Dichas certificaciones se sustituirán por los documentos contables que correspondan con cargo a los créditos presupuestarios a los que se haya de imputar el gasto definitivo.
Artículo 9 Gestión de los créditos del Capítulo I. Remuneraciones del personal
El titular del Departamento de Presidencia y/o Presidentes o Directores y Gerente de los Organismos Autónomos Forales procederán a Autorizar, Disponer el Gasto, Reconocer la Obligación y Proponer el pago de los expedientes relativos a Remuneraciones del Personal, con excepción de los referentes a Seguros Personales que serán gestionados por el Departamento de Hacienda y Finanzas.
Artículo 10 De la gestión de los Ingresos departamentales
1. Los Ingresos que correspondan a Gastos financiados conjuntamente con otras entidades se reconocerán en el Presupuesto de Ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de Reconocimiento de la Obligación del gasto, y la misma se notificará, junto con el resto de documentación, al deudor, con el fin de que al efectuarse el ingreso se indique el número de liquidación.
3. En el caso de que el ingreso no esté condicionado a la previa realización del gasto, el derecho se reconocerá en cuentas, mediante la correspondiente liquidación gestionada por el Departamento, en el momento en que se devengue, independientemente de su cobro.
4. La presupuestación y liquidación de los ingresos que correspondan a financiación de la Unión Europea será competencia del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
5. Todo ingreso por actuaciones departamentales se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará como ingreso.
6. Los ingresos derivados de la ejecución de los acuerdos entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el desarrollo y aplicación del Plan Marco de Apoyo Financiero a la Inversión Pública, y otros planes, se gestionaran de acuerdo con lo dispuesto en los citados acuerdos.
7. Las actuaciones y ejecuciones de obras sujetas a cofinanciacción por terceros se concretaran en proyectos de gasto específicos asociados a los planes de financiación.
Artículo 11 Ajustes de gastos cofinanciados
La Diputación Foral, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, cuando los recursos afectados a la financiación de determinados créditos para proyectos de gastos cofinanciados sean inferiores a los realmente previstos.
El ajuste se realizará mediante la declaración de No Disponibilidad de los créditos por la citada cuantía.
Artículo 12 Transferencias internas del sector público Foral
Los créditos de pago del presupuesto de la Diputación Foral de Bizkaia cuyo destino es la financiación de los organismos autónomos forales y del sector publico empresarial, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar, según las necesidades financieras y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las Transferencias con destino a los Sectores citados se deberá acompañar preceptivamente informe de conveniencia del Director General de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Artículo 13 Contratación
1. La contratación administrativa se ajustará a lo previsto en la normativa vigente.
2. La adquisición para la totalidad de los Departamentos Forales de los bienes y servicios declarados de adquisición centralizada, adjudicados anualmente, incluidos en el listado de los adjudicados y con independencia de su cuantía, se tramitará a través del Servicio de Contratación del Departamento de Presidencia.
3. Supone una excepción a lo establecido en el apartado anterior, la adquisición de suministros centralizados no comprendidos en el listado de los adjudicados anualmente, que deberá tramitarse a través del Departamento interesado, previa justificación motivada por parte de la Jefatura del Servicio de Servicios Generales del Departamento adquirente, quedando éste obligado a remitir al Departamento de Presidencia informe sobre la adquisición realizada, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en posteriores licitaciones.
4. En las prestaciones referentes a obras, suministros, servicios y resto de prestaciones, de importe inferior, en su cómputo anual, a 18.000,00 euros, I.V.A. excluido, la tramitación del expediente podrá limitarse a la incorporación de una factura desglosada suscrita por la Jefatura del Servicio proponente, realizándose su abono en una sola fase «ADOK».
5. En aquellos supuestos de contratación cuya adjudicación se realice por precios unitarios, sin que sea posible determinar el número de unidades y, por tanto, el importe de adjudicación, deberá procederse a su tramitación de acuerdo con lo siguiente:
- a) Cuando se refiera a la adquisición de bienes o servicios declarados de adquisición centralizada no será necesario la tramitación del informe de reserva de crédito «A», realizándose los pagos en una sola fase «ADOK».
- b) En el resto de supuestos deberá procederse a la tramitación del informe de reserva de crédito «A», que será objeto de la correspondiente fiscalización, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 53/1998, realizándose los pagos en una sola fase «DOK».
- c) En todo caso, tanto la adjudicación del contrato como los pagos que se realicen estarán sometidos a fiscalización previa de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto Foral 53/1998.
6. En el caso de que el contrato de suministro se refiera a la adquisición de obras de arte o de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, o subsidiariamente del Patrimonio Histórico Español, de carácter singular en ambos casos, podrá utilizarse el procedimiento negociado, pudiendo sustituirse la oferta de tres o más empresarios relacionados con el objeto del contrato, por informe razonado que deberá constar en el expediente, que será tramitado por el Departamento de Cultura. En todo caso se entenderán incluidos dentro del Patrimonio Cultural Vasco los bienes pertenecientes al patrimonio inmueble, al mueble, al arqueológico, al etnográfico, al documental y al bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.
El órgano competente para la contratación de las adquisiciones a que se refiere el apartado anterior, cualquiera que sea su cuantía, será la persona titular del Departamento de Cultura.
7. La tramitación de la adjudicación de contratos de suministro de libros y documentos de carácter no singular, con destino a la Biblioteca Foral y al Archivo Histórico de Bizkaia, se realizará por el propio Departamento de Cultura, independientemente de la cuantía del suministro, siendo el Diputado Foral o la Diputada Foral titular de dicho Departamento el órgano competente para la contratación de dichas adquisiciones. El destino de las mismas será causa suficiente para considerar la exención de necesidad de licitación, sirviendo a estos efectos las propuestas y catálogos remitidas por editoriales y suministradores en general, como propuestas de suministro en firme.
8. Con carácter previo al inicio del expediente de contratación con personas físicas, deberá emitirse por el Servicio competente del Departamento de Presidencia un informe vinculante sobre su naturaleza jurídica. En los supuestos de contratos con profesionales liberales que puedan ser susceptibles de ser informados conjuntamente, el Departamento de Presidencia podrá realizar un informe de carácter genérico respecto de aquellos contratos que tengan igual objeto.
Asimismo, y al igual que en el caso anterior, siempre que se quiera contratar con una empresa de trabajo temporal, deberá emitirse por el correspondiente Servicio del Departamento de Presidencia un informe sobre la necesidad de la puesta a disposición de la Administración de personal con carácter eventual.
Los Servicios Generales de cada Departamento Foral determinarán los contratos que deban ser remitidos al Departamento de Presidencia, a fin de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos anteriores.
9. La contratación pública de los Organismos Autónomos Forales se ajustará a las prescripciones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público. Únicamente les será aplicable, de este artículo, lo establecido en el apartado cuarto.
En este sentido, los Organismos Autónomos Forales actuarán en materia de contratación conforme a las atribuciones de sus órganos directivos y a su Reglamento de Contratación, en su caso.
10. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, en el momento que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 55 punto 4 de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.
11. Fomento de los objetivos sociales en la contratación del sector público foral:
- 1) En los términos establecidos por el presente artículo, la Diputación Foral de Bizkaia, los organismos autónomos forales, las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales, que integran el sector público foral de Bizkaia, podrán reservar prestaciones de obras, suministros, servicios y resto de prestaciones a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo, o a entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas que les sean aplicables y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.
- 2) Los objetos de contrato susceptibles de reserva son las obras y servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles; los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración y de recogida y transporte de residuos, y los servicios, suministros y prestaciones auxiliares para el funcionamiento de la administración. Sin embargo, los órganos de contratación podrán ampliar la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de las empresas, centros y entidades a que se refiere el presente artículo.
- 3) Los contratos a reservar serán exclusivamente los adjudicados como contrato menor o por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía económica, de acuerdo con los umbrales establecidos por la legislación de contratos del sector público.
- 4) Los contratos a reservar deberán someterse siempre al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas, salvo en los contratos de obras.
- 5) Las entidades a que se refiere el apartado 1) que quieran ser contratadas en cumplimiento de las medidas reguladas por este artículo, deberán inscribirse previamente en el Registro Oficial de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 6) El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral a estos efectos deberá fijar, al inicio del ejercicio, la cuantía económica de la reserva social que puede aplicar cada Departamento, incluyendo los organismos o empresas públicas vinculadas o dependientes. El importe fijado no debe superar el 6 por 100 del importe contratado en el ejercicio anterior mediante contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía en los contratos que tienen por objeto las prestaciones a que se refiere el apartado 2.
TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
PLANTILLA DEL SECTOR Público ADMINISTRATIVO
Artículo 14 Composición de la plantilla
1. Componen la plantilla del Sector público administrativo para el ejercicio 2012 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el ejercicio 2012 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, a través de los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, que figuran en el anexo citado, con el importe que se considera necesario hasta fin de año. Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotados todos o algunos de los puestos de trabajo sin asociación de plaza, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.
La aprobación de los presupuestos supone la aprobación formal de la plantilla resultante de las modificaciones efectuadas en el trámite presupuestario así como de las mismas modificaciones que no requerirán nuevas aprobaciones.
3. Las contrataciones laborales de duración determinada no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos a realizar por los importes que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
4. Tampoco forman parte de la plantilla los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales.
Artículo 15 Creación, modificación y amortización de plazas
La creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla requerirá Acuerdo de la Diputación Foral o del órgano competente en el caso de los Organismos autónomos forales, en el que se indique, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones con los criterios del artículo siguiente.
Artículo 16 Limitación del aumento de gastos del Capítulo I
1. Durante el ejercicio 2012, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas a través de los correspondientes puestos. En consecuencia, cualquier creación de plazas o puestos requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos de igual o superior dotación económica.
2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas, como consecuencia de nombramientos de personal eventual, ejecución de sentencias judiciales o asunción de nuevas competencias.
Tampoco será de aplicación en los supuestos de promoción interna de funcionarios del grupo de clasificación D al grupo C, en cuyo caso la provisión de las plazas convocadas llevará aparejada la automática amortización de las correspondientes plazas del grupo D.
A dichos efectos, tan sólo se presupuestará la diferencia de retribuciones básicas entre dichas plazas, pasando los créditos pendientes de consumir (a través de los correspondientes puestos) de las plazas a amortizar a las plazas provistas.
Las citadas plazas a proveer por este procedimiento aparecerán como un único concepto y sin individualizar hasta el momento de su provisión.
Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de plazas y/o puestos que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia del Plan de Recursos Humanos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, o para los supuestos que se determinen en los planes o procedimientos de segunda actividad o movilidad por razones de salud.
3. La limitación establecida en el apartado 1 de este artículo no será aplicable a las creaciones de plazas que deriven de posibles acuerdos relativos a la reducción de jornada.
Artículo 17 Excedentes de crédito
El Departamento de Presidencia podrá destinar los excedentes previsibles de créditos de vacantes, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la celebración de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.
Artículo 18 Oferta de empleo público
1. A propuesta del Titular del Departamento Foral de Presidencia y, en su caso, de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos Forales, la Diputación Foral podrá aprobar la Oferta o las Ofertas de Empleo Público de su organización, así como la/s de sus Organismos Autónomos.
2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes podrán ser objeto de Oferta de Empleo Público.
Artículo 19 Relación de puestos de trabajo
1. La Diputación Foral y los órganos competentes de los Organismos Autónomos Forales aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.
A tales efectos, la aprobación del presupuesto supone, en relación a la RPT de la Diputación Foral, la aprobación material y formal de la modificación efectuada de la RPT según el anexo incorporado, y la publicación de aquellos cumple con la obligación de publicación de las modificaciones de la RPT.
2. Aquellas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia.
3. Asimismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los Departamentos Forales, que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.
Artículo 20 Provisión de puestos de trabajo
1. La cobertura de los Puestos de Trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria (concurso -ya sea unitario, de área, de méritos específicos, entre otros- o libre designación).
2. El Departamento de Presidencia, a petición de los distintos Departamentos Forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un Departamento o entre distintos Departamentos, cuando las necesidades del Servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión. Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.
3. En los supuestos establecidos en la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación al desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala.
4. El personal funcionario de la Diputación podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se halle adscrito. La competencia será del Titular del Departamento de Presidencia.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS MODIFICACIONES REFERIDAS A LA PLANTILLA Y A LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR Público ADMINISTRATIVO
Artículo 21 Altas de nuevo personal
1. Los expedientes relativos a tomas de posesión del personal funcionario y en los de contratación laboral indefinida deberán incluir en el momento de la firma, informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el que se manifieste la existencia de la plaza, y de la dotación presupuestaria suficiente hasta fin de ejercicio, todo ello de acuerdo con el Orgánico, Programa y Económico que corresponda.
2. La Diputación Foral, a petición de los Departamentos Forales y a través del Departamento de Presidencia, podrá celebrar contratos, en régimen laboral temporal con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias vigentes.
La propuesta de contrataciones temporales deberá llevar adjunto un informe del Servicio de Gestión de Personal de Presidencia en el que se indique:
- a) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.
- b) La forma de dotación presupuestaria.
3. La toma de posesión de personal eventual requerirá la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente en su correspondiente relación de puestos.
4. La Diputación Foral podrá efectuar nombramientos del personal funcionario interino para aquellas plazas que se encuentren vacantes, todo ello en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes sobre la función pública. Asimismo, y en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes, la Diputación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para la sustitución de personal funcionario de carrera, o para la cobertura interina de puestos de trabajo, así como para la ejecución de programas temporales, así como por exceso o acumulación de tareas, o cualesquiera que la legislación vigente permita.
Artículo 22 Bajas de personal
1. Se considera baja de personal, el cese en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario, o cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, o en la sustitución de personal funcionario de carrera, o laboral indefinido, o en la prestación de servicios si se trata de personal contratado temporal, o personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales.
2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las que impliquen reserva de plazas.
Artículo 23 Modificaciones de personal
1. Al comienzo del ejercicio 2012 se deberán contabilizar, de forma automática, las modificaciones aprobadas por la Diputación Foral desde la presentación del Proyecto de Presupuestos en las Juntas Generales, hasta la entrada en vigor de esta Norma Foral.
2. La tramitación de las modificaciones de crédito que comporte la provisión de puestos de trabajo, se llevará a cabo por el Departamento Foral de Presidencia que remitirá el expediente al Departamento de Hacienda y Finanzas, que procederá a la fiscalización y contabilización del mismo. Esto no será de aplicación para las modificaciones realizadas en aplicación del apartado primero de este artículo.
3. La aprobación de mayores dotaciones de crédito en las plazas de plantilla y para los puestos de trabajo implicará la tramitación, por parte del Departamento Foral de Presidencia, de las correspondientes modificaciones de crédito.
4. Si los créditos del Capítulo I deben ser incrementados por aplicación del régimen retributivo a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la presente Norma Foral, o como consecuencia de elevaciones salariales en virtud de disposiciones legales de carácter general, resoluciones judiciales, y otras que sean de aplicación al personal al servicio de la Administración Foral, el Titular del Departamento Foral de Presidencia solicitará del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la correspondiente Ampliación del Crédito.
5. La Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Presidencia, los Planes de Empleo u otros sistemas de racionalización de recursos humanos que podrán incluir planes de jubilaciones voluntarias incentivadas o cualquier otro que se considere oportuno que, de conformidad con la legislación vigente, se consideren necesarios para la mejor gestión de los recursos humanos.
6. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se deban realizar modificaciones de crédito que supongan un incremento del total de créditos consignados en el Capítulo I, el Departamento Foral de Presidencia solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas la oportuna dotación presupuestaria.
Artículo 24 Aplicación a los Organismos Autónomos Forales
Lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 será de aplicación a los Organismos Autónomos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
Artículo 25 Retribuciones del personal
1. Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales, del Secretario General del Diputado General y Directores y Directoras Generales y personal eventual no superarán las vigentes al 31 de diciembre de 2011.
2. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, no superarán las vigentes al 31 de diciembre de 2011, siendo estas las que resultan de anualizar las establecidas para el periodo junio a diciembre por la Norma Foral 2/2010 de 30 de junio y el Acuerdo de 6 de julio de 2010. Todo ello sin perjuicio en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complementarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.
Artículo 26 Aplicación a los Organismos Autónomos Forales
Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a los Organismos Autónomos Administrativos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL
Artículo 27 Gestión de personal de las entidades públicas empresariales forales
La tramitación de los temas referentes al personal al servicio de las Entidades publicas empresariales forales, se efectuará por las unidades administrativas que correspondan, siéndoles de aplicación las mismas limitaciones y procedimientos que los establecidos en los Capítulos anteriores para la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 28 Retribuciones del personal
Las retribuciones de los Presidentes, Directores o Gerentes de las Sociedades Mercantiles Forales no superarán las vigentes al 31 de diciembre de 2011.
Con efectos al 1 de enero de 2012, las retribuciones íntegras de todo el personal al servicio del Sector público empresarial se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente Norma Foral, y en consecuencia no superarán las vigentes al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 29 Creación, modificación y/o amortización de la plazas de plantilla
La propuesta de creación y/o modificación de las plazas de plantilla requerirá de la autorización del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Se deberá tener en cuenta que durante el ejercicio 2012 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.
Artículo 30 Contratación de personal
1. Durante el ejercicio 2012, las plantillas de personal fijo del Sector público empresarial serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.
En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.
Tampoco se verán afectados por la limitación anterior las modificaciones de puestos de trabajo que se deriven de las medidas acordadas como consecuencia de Planes de Recursos Humanos del Sector público empresarial, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Asimismo, durante el ejercicio 2012, las Entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.
3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.
4. Excepcionalmente, y para el supuesto de empresas públicas forales de nueva creación durante el ejercicio presupuestario, éstas podrán aprobar su plantilla de personal conforme al procedimiento que tengan establecido.
TÍTULO V
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Garantías
Artículo 31 Límites de las garantías
Se fija en 3.000.000,00 euros el importe máximo de las garantías a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 5/2006, General Presupuestaria.
CAPÍTULO II
ENDEUDAMIENTO
Artículo 32 Límite
Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2012 no exceda de 1.200.000.000 euros.
Artículo 33 Endeudamiento y operaciones financieras en sociedades mercantiles forales
1. Se autoriza exclusivamente a las Empresas Públicas Forales que a continuación se relacionan a mantener saldos acreedores a Largo Plazo de obligaciones por deudas con entidades de crédito o Instituciones públicas, con la limitación de que su saldo vivo acumulado a 31 de diciembre de 2012 no supere:
- - Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B.: 5.396.109,00 euros.
- - Azpiegiturak, S.A.: 47.832.179,00 euros.
- - Interbiak, S.A.: 1.000.000.000,00 euros.
2. Se autoriza exclusivamente a las Empresas Públicas Forales que a continuación se relacionan a mantener endeudamiento comercial con la limitación de que su saldo vivo acumulado a 31 de diciembre de 2012 no supere:
- - Aparkabisa Bizkaiko Garraio Gunea, A.B.: 254.344,00 euros.
- - Azpiegiturak, S.A.: Un endeudamiento comercial máximo de hasta 150.000.000,00 de euros destinados a actuaciones recogidas en el Plan Foral de actuación en vivienda o a la promoción de suelo para el sector industrial. De este importe, hasta 50.000.000,00 de euros podrán ser saldos acreedores a largo plazo de obligaciones por deudas con entidades de crédito o Instituciones públicas.
- - Garbiker S.A.: por endeudamiento comercial 324.449,00 euros.
3. Las Sociedades mercantiles forales no podrán otorgar garantías ni realizar operaciones de endeudamiento a favor de terceros sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.
TÍTULO VI
DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 34 Recaudación de tributos locales
1. Sin perjuicio de la opción que corresponde a los Ayuntamientos para la asunción del cobro de los tributos, la Diputación Foral podrá continuar prestando dicho servicio recaudatorio según los Convenios suscritos con los mismos.
2. Las operaciones que se lleven a cabo en ejecución de cuanto se dispone en el apartado anterior tendrán carácter extrapresupuestario.
Artículo 35 Participación de los municipios en los tributos concertados
Las participaciones de los Municipios en los ingresos derivados de los tributos concertados constituirán el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.
Artículo 36 Participación de los municipios en los tributos no concertados
Los recursos que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 del Concierto Económico correspondan a las Corporaciones Locales por aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, tendrán carácter extrapresupuestario, y su distribución se hará con los mismos porcentajes que resulten de la participación en los tributos concertados.
Artículo 37 Otros Ingresos de carácter extrapresupuestario
Tendrán asimismo carácter extrapresupuestario, los ingresos en la Hacienda Foral y los correspondientes pagos a los Ayuntamientos por la tributación de los operadores de telecomunicaciones, que se atribuyan a los Municipios de Bizkaia en virtud de la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL - UDALKUTXA
Artículo 38 Cuantía
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 14 de octubre y el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 19 de octubre de 2011, el crédito presupuestario para el año 2012 destinado a la financiación del Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-, al que hace referencia la Norma Foral de Haciendas Locales, se cifra en 776.170.212,00 euros.
Artículo 39 Esfuerzo Fiscal
A tenor de lo dispuesto en la Norma Foral de Haciendas Locales se considerará esfuerzo fiscal municipal el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Siendo:
- Ef(m) Esfuerzo fiscal del Municipio «m».
- RcT(IBI) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico de Bizkaia por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- RcT(IAE) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico de Bizkaia por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- RcT(IVTM) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico de Bizkaia por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- RcT(TA) Importe total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico de Bizkaia en concepto de Tasa por Suministro de Agua.
- RcT(TB) Importe Total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico de Bizkaia en concepto de Tasa por Recogida de Basura.
- RcT Importe Total de la recaudación líquida obtenida en el Territorio Histórico de Bizkaia por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la Tasa por Suministro de Agua y la Tasa por Recogida de Basura.
- Rcm(IBI) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Rcm(IAE) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Rcm(IVTM) Recaudación líquida obtenida en el municipio «m» por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Rpm(IBI) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles si se hubieran aplicado tipos máximos.
- Rpm(IAE) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Actividades Económicas si se hubieran aplicado coeficientes e índices máximos.
- Rpm(IVTM) Recaudación que se habría obtenido en el municipio «m» por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica si se hubiera aplicado, a todas las categorías de vehículos, el coeficiente de incremento y el máximo posible aplicable a los turismos cuya potencia y clase se encuentre comprendida en el intervalo de 12 a 13,99 caballos fiscales.
- TAm Importe anual a pagar en el municipio «m», en concepto de Tasa por Suministro de Agua, por una vivienda familiar que consuma 140 m3 de agua, a razón de 35 m3 trimestrales.
- TABz Media en el Territorio Histórico de Bizkaia de las Tasas a que se refiere el apartado anterior.
- TBm Importe anual a pagar en el municipio «m» por una vivienda familiar en concepto de Tasa por Recogida de Basura.
- TBBz Media en el Territorio Histórico de Bizkaia de las Tasas a que se refiere el apartado anterior.
Las recaudaciones líquidas a que se refieren los apartados anteriores serán las relativas a las liquidaciones practicadas durante el ejercicio tomado como referencia para el cálculo del esfuerzo fiscal municipal.
Artículo 40 Créditos presupuestarios y pagos a cuenta
1. De conformidad con lo dispuesto a estos efectos en la Norma Foral de Haciendas Locales, los créditos presupuestarios para el año 2012 son los siguientes:
- a) El crédito presupuestario destinado a la financiación del Ayuntamiento de Bilbao se cifra en 293.854.321,00 euros.
- b) Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de Imprevistos y a la Asociación de Municipios a los que se refiere la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, se cifran respectivamente en 5.821.277,00 euros y en 1.164.255,00 euros.
- c) El crédito presupuestario destinado a la financiación del conjunto de Municipios, excluido Bilbao, se cifra en 475.330.359,00 euros que se distribuirán entre ellos de acuerdo a los criterios definidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.
Los criterios de distribución serán los establecidos en la Norma Foral de Haciendas Locales.
2. Con cargo al crédito presupuestario resultante para cada Municipio y para la Asociación de Municipios de la aplicación de los criterios de distribución contenidos en el número anterior, se efectuará un pago a cuenta mensual a cada uno de ellos, por importe de la doceava parte de dicho crédito.
El pago se efectuará en los primeros veinte días de cada mes.
Artículo 41 Compensación de deudas
El procedimiento de cobro de cualquier deuda de los Ayuntamientos con la Diputación Foral de Bizkaia será el de compensación con los pagos a favor de aquéllos, siempre y cuando se haya notificado la deuda a compensar con un mes de antelación, salvo que dicho plazo se reduzca con el consentimiento del Ayuntamiento correspondiente o corresponda a anticipos.
Artículo 42 Información a suministrar por las corporaciones locales
1. Con el fin de proceder a la determinación de la participación de los Municipios en los tributos concertados del año 2013, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar al Departamento de Presidencia una certificación comprensiva de la información precisa. El plazo para aportar esta certificación concluye 17 de septiembre del año 2012.
2. El alcance y formato de la citada documentación será determinado mediante Orden Foral del citado Departamento dentro del primer trimestre del año 2012.
3. A los Municipios que no aportaran la documentación requerida de conformidad con el punto 2 anterior se les aplicará el esfuerzo fiscal correspondiente al Municipio con menor coeficiente.
Véase O Foral [BIZKAIA] 1687/2013, del diputado foral de Presidencia, 7 marzo, por la que se aprueba el modelo a utilizar por las Corporaciones Locales para el suministro de la información necesaria para la liquidación definitiva de las participaciones de los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia en los tributos concertados («B.O.B.» 12 marzo). Véase O. Foral [BIZKAIA] 1686/2012, 7 marzo, del diputado foral de Presidencia, por la que se aprueba el modelo a utilizar por las Corporaciones Locales para el suministro de la información necesaria para la liquidación definitiva de las participaciones de los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia en los tributos concertados («B.O.B.» 13 marzo).
Artículo 43 Información a suministrar por la Diputación Foral a los Entes Locales y a las Juntas Generales
El Departamento de Presidencia notificará individualmente a cada Municipio, con anterioridad al 31 de enero de 2012, el importe del crédito presupuestario y los pagos a cuenta que correspondan por la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal -Udalkutxa-.
Asimismo, el Departamento de Presidencia remitirá a las Juntas Generales de Bizkaia un listado comprensivo de los importes a que se refiere el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE TUTELA FINANCIERA
Artículo 44 Operaciones de crédito de las corporaciones locales
1. En el ejercicio 2012 en el caso de tener que imputar al presupuesto gastos corrientes devengados en ejercicios anteriores, expresamente declarados necesarios y urgentes, para los no exista crédito de pago consignado o existiendo éste fuere insuficiente y no ampliable, se podrá recurrir al trámite de concesión de crédito adicional referido en el artículo 34 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre, siendo excepcionalmente considerados recursos efectivamente disponibles los procedente de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
- - Que su importe total anual no supere el 15% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto.
- - Que la carga financiera total de la Entidad, incluida la derivada de la operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos.
- - Que quede cancelada antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
2. La concertación de estas operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de la misma. Además, será aplicable el capítulo VII, Operaciones de Crédito, del Título II, Recursos de las Haciendas Locales, de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
3. Los acuerdos referidos a la concertación de estas operaciones serán adoptados con el quórum establecido en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora d Bases de Régimen Local.
4. A estas operaciones no les será aplicable el apartado 7 de este artículo.
5. En el ejercicio 2012, en caso de liquidación del presupuesto 2011 con Remanente de Tesorería negativo, si de acuerdo con el artículo 49 de la Norma Foral 10/2003 de 2 de diciembre la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit no resultara posible, se podrá acudir a la concertación de una operación de crédito por dicho importe siempre que se den las condiciones referidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores.
6. En el ejercicio 2012 las Entidades Locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
7. En el ejercicio 2012, las Entidades mencionadas en el apartado anterior no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo en caso de que concurra alguna de las siguientes condiciones:
- a) Que se deduzca un ahorro neto negativo de los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, de acuerdo con los estados financieros que reflejan la liquidación de los presupuestos calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
- b) Que se mantenga un volumen total de capital formalizado en operaciones de crédito y avales vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, superior al 100 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no haya expirado el plazo para aprobar las cuentas de alguno de los entes con los que se deba consolidar los estados contables.
- c) Que el importe de las operaciones proyectadas a largo plazo para el año 2012 supere el 25% de los ingresos corrientes de la Entidad peticionaria según los datos de los estados financieros que reflejan la liquidación del último ejercicio.
8. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, se podrán concertar aquellas operaciones que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.
9. En los supuestos en los que de acuerdo con la normativa en vigor no sea necesario ni autorizar ni emitir informe preceptivo no vinculante, las Entidades a las que se refiere el artículo 51 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, en el año 2012 deberán comunicar al Departamento de Presidencia cualquier operación que se pretendan formalizar tanto a corto plazo como a largo plazo. El Departamento de Presidencia, en ejercicio de la tutela financiera, tomará razón de la operación a concertar.
10. Las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales deberán ser notificadas al Departamento de Presidencia, dentro del mes siguiente a su formalización.
11. De las operaciones de crédito autorizadas a las Corporaciones Locales y de aquéllas que sin precisar autorización sean notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Departamento Foral de Presidencia informará posteriormente al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas a los efectos oportunos.
Artículo 45 Información a suministrar por las corporaciones locales
Las Entidades Locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:
- a) Hasta el 28 de febrero del año 2012, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2011, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2012.
- b) En el plazo de un mes desde su aprobación por el Presidente de la Corporación, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2011.
- c) El Presupuesto General para el año 2012en el plazo de tres meses desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.
- d) El Presidente de la Entidad Local comunicará antes del 31 de octubre la Cuenta General del año 2011.
TÍTULO VII
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS DIRECTOS
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 46 Reducción por tributación conjunta
Se modifica el artículo 75 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 75 Reducción por tributación conjunta
1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.114 euros anuales por autoliquidación.
2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.574 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral.»

Artículo 47 Escala aplicable a la base liquidable general
Se modifica el apartado 1 del artículo 77 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable general hasta Euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable hasta Euros | Tipo aplicable % |
0 | 0 | 15.160 | 23,00 |
15.160 | 3.486,80 | 15.160 | 28,00 |
30.320 | 7.731,60 | 15.160 | 35,00 |
45.480 | 13.037,60 | 19.490 | 40,00 |
64.970 | 20.833,60 | En adelante | 45,00» |

Artículo 48 Denominación del Capítulo II del Título VII
Se modifica la denominación del Capítulo II del Título VII de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

CAPÍTULO II
DEDUCCIÓN GENERAL
Artículo 49 Deducción general
Se modifica el artículo 80 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 80 Deducción general
Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.354 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.»

Artículo 50 Deducción por descendientes
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 81 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:
«1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:
- - 570 euros anuales por el primero.
- - 705 euros anuales por el segundo.
- - 1.192 euros anuales por el tercero.
- - 1.408 euros anuales por el cuarto.
- - 1.841 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 326 euros anuales»


Artículo 51 Deducción por ascendientes
Se modifica el apartado 1 del artículo 83 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 272 euros.
A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.»

Artículo 52 Deducción por discapacidad o dependencia
Se modifica el apartado 1 del artículo 84 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:
Grado de dependencia o discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona | Deducción (euros) |
Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad | 759 |
Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (Grado I) | 1.084 |
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (Grado II) | 1.300 |
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (Grado III) | 1.624 |
El grado de dependencia, discapacidad y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.»

Artículo 53 Deducción por edad
Se modifica el artículo 85 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 85 Deducción por edad
Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 326 euros. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 596 euros.»
SECCIÓN SEGUNDA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Artículo 54 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 3 del artículo 20 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado como sigue:
«No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente, de aquéllos a los que legalmente se les permita una amortización acelerada y de los demás supuestos en los que así se prevea expresamente por la normativa tributaria.»
CAPÍTULO II
IMPUESTOS LOCALES
Artículo 55 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio de 2011, incrementados en el 2 por 100.
CAPÍTULO II
OTROS TRIBUTOS
Artículo 56 Tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2011.
Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2011, así como la tasa por la venta de cartones de bingo y la tasa por la expedición de la tarjeta de identificación de los beneficiarios de la tarifa única en el servicio de «Bizkaibus».
Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
2. Con efectos desde el 1 de enero de 2012 los tipos de cuantía fija de los precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2011.
Se exceptúan de esta elevación los precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público que hubiesen sido creados u objeto de actualización específica por normas dictadas en 2011, aquellos cuya actualización se realice de acuerdo a la evolución del IPC, así como los precios públicos por la prestación de servicios cartográficos, por el servicio de venta de publicaciones editadas por la Diputación Foral de Bizkaia, por la venta de impresos tributarios y por la prestación de servicios de reprografía por la Biblioteca Foral de Bizkaia.
Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA INTERÉS DE DEMORA
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el interés de demora a que se refiere la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y la Norma Foral por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral será del 5 por 100 anual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA RELATIVA A LOS GASTOS DE PERSONAL
1. Las retribuciones por trabajos esporádicos en períodos nocturnos o festivos así como retribución por experiencia se regirán por los criterios que a continuación se indican.
Los conceptos arriba indicados se calcularán, por cada hora de trabajo en los dos primeros y por meses (en 14 pagas) por cada 3 años de servicios prestados reconocidos en el tercero.
De la retribución por experiencia se deducirá el importe del Complemento Personal Transitorio 2, que perciba cada empleado o empleada.
En el supuesto de retribuciones por trabajos esporádicos en periodo nocturno o festivo, no procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en que para la determinación del complemento específico hubieran sido valoradas dichas circunstancias.
Para el ejercicio 2012, dichas retribuciones se adecuarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 25, resultando la siguiente tabla:
Grupo E | Grupo D | Grupo C | Grupo B | Grupo A | |
Festivos | 7,55 | 8,93 | 9,84 | 11,94 | 14,57 |
Nocturnos | 3,77 | 4,45 | 4,91 | 5,98 | 7,29 |
Experiencia | 15,86 | 14,94 | 13,52 | 8,53 | 9,95 |
2. El concepto 185 del programa 120102 departamento 07 sección 02 está destinado a los pagos a la empresa Elkarkidetza para el abono de las cuotas correspondientes y los compromisos asumidos con la citada empresa, y su importe en el presupuesto habilita dichos pagos.
3. Se establecen las retribuciones para el ejercicio 2012 del siguiente modo:
Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, no serán superiores a las vigentes al 31 de diciembre de 2011.
Las tablas retributivas se ajustarán a los conceptos actualizados según normativa básica. Para ello se reajustará en los conceptos reributivos que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O AMORTIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE PLANTILLA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES FORALES
Las plantillas de personal fijo de las Sociedades mercantiles forales aprobadas en la presente norma podrán ser objeto de modificación durante 2012, en los términos previstos en el artículo 30 anterior, en el supuesto de que por razones operativas o de estrategia organizativa empresarial la Diputación Foral apruebe su modificación e implique la amortización de plazas en una o varias Sociedades mercantiles forales y, consecuentemente, el incremento de plantilla en otra u otras Sociedades mercantiles forales, siempre que no suponga incremento alguno de la plantilla total del conjunto de las Sociedades mercantiles forales aprobadas en esta Norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA LIQUIDACIÓN UDALKUTXA 2011
La liquidación de Udalkutxa 2011 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 2/2007 de 23 de Marzo, de aportaciones para el quinquenio 2007-2011, y los acuerdos adoptados en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 14 de Octubre y en el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia de 19 de Octubre de 2011.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA NORMA FORAL 5/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN FORAL
Con efectos 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se modifican los artículos 12, 15, 29 y 44 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral:
«Artículo 12 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora
Los apartados 2, 5 y 7 quedan redactados de la siguiente manera:
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en las bases reguladoras de cada tipo de subvención:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) Estar incursa la persona física, los administradores y las administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias.
-
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Bizkaia. - f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- h) Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
- i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma u otras disposiciones normativas que así lo establezcan.
- j) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
5. Las prohibiciones contenidas en las letras b), d), e), f), g), j), y k) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2.e) del presente artículo.
7. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en la letra c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50, en relación con el artículo 49.2.a) del texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»
«Artículo 15 Convenios de colaboración con las entidades colaboradoras
El apartado 4 queda redactado de la siguiente forma:
4. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, excepto las sociedades públicas, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto de la Ley 30/2007, de 30 de o octubre, de Contratos del Sector Público.»
«Artículo 29 Gastos subvencionables
Los apartados 1 y 3 quedan redactados de la siguiente forma:
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Norma Foral, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»
«Artículo 44 Del procedimiento de control financiero
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 y se añade el apartado 9, que quedan redactados de la siguiente forma:
2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios; así mismo se indicará la normativa reguladora de las actuaciones de control financiero. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
Si durante el control las entidades colaboradoras o las personas beneficiarias cambian de domicilio, deberán comunicarlo al órgano de control financiero de la Diputación Foral de Bizkaia. Las actuaciones de control realizadas en el domicilio anterior serán validas en tanto no se comunique el cambio.
9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia del beneficiario, de la entidad colaboradoras o de cuantos estén sometidos al deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen al efecto.»

DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR
La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2012, sin perjuicio de los expresos efectos previstos en su articulado.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL 2012
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL 2012
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE BIZKAIA 2012
VARIACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
VARIACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL
VARIACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE DESIGNACIÓN
CREACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE RPT PARA EJERCICIO PRESUPUESTARIO: PERSONAL
VARIACIÓN DE LA RPT DE EVENTUALES
VARIACIÓN DE CARGOS POLÍTICOS
VARIACIONES DE LA RPT: AMORTIZACIONES Y CREACIONES
INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL
VARIACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
VARIACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL
INSTITUTO PARA LA SOSTENIBILIDAD DE BIZKAIA
VARIACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL