Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral
- Órgano GABINETE DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 180 de 21 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 22 de Septiembre de 2006. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2008
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
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CAPÍTULO I.
ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD EN LOS DIFERENTES MODOS DE RELACIONARSE CON LA DIPUTACIÓN FORAL
- Artículo 2 Forma de acreditación de la identidad en las relaciones con la Diputación Foral
- Artículo 3 Asignación de clave operativa a efectos de relacionarse con la Diputación Foral vía telefónica o electrónica, informática o telemática
- Artículo 4 Utilización de la firma electrónica reconocida en las relaciones con la Diputación Foral
- Artículo 5 Responsabilidades derivadas del uso de la clave operativa y de la firma electrónica reconocida
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CAPÍTULO II.
LA REPRESENTACIÓN
- Artículo 6 La representación legal ante la Diputación Foral
- Artículo 7 Acreditación de la representación legal
- Artículo 8 La representación voluntaria ante la Diputación Foral
- Artículo 9 Acreditación del poder de representación voluntaria
- Artículo 10 Censos de Representantes ante la Diputación Foral
- Artículo 11 Procedimiento de inscripción en los Censos
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA EN LAS RELACIONES TELEMÁTICAS CON EL DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD Y LAS FINANZAS
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA VIGENCIA DE LA REGULACIÓN SOBRE CLAVE OPERATIVA
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA EXCLUSIONES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA CESIÓN DE DATOS INSCRITOS EN EL CENSO DE REPRESENTANTES VOLUNTARIOS
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 26/6/2008
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--> DF 61/2008 de 24 Jun. Gipuzkoa (modificación del DF 40/2006 de 12 Sep. por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral)
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Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 61/2008, 24 junio, de modificación del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral («B.O.G.» 25 junio).
Número 6 del artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 61/2008, 24 junio, de modificación del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral («B.O.G.» 25 junio).
Artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 61/2008, 24 junio, de modificación del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral («B.O.G.» 25 junio).

En los últimos tiempos los modos de relacionarse con la Administración están sufriendo un vuelco espectacular por la introducción de las nuevas tecnologías, que obliga a garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de los datos. Por ello, son continuos los cambios normativos que deben efectuarse en esta materia.
Así, por Decreto Foral 107/2003 se reguló la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración tributaria. Posteriormente, con carácter general se aprobaron el Decreto Foral 41/2004, de 11 de mayo, que regula las relaciones entre los ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de Internet y el Decreto Foral 26/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de asistencia y atención a los ciudadanos.
En estos momentos concurren las circunstancias apropiadas para regular tanto para la Diputación Foral como para los organismos autónomos y entes públicos de ella dependientes, los medios de acreditación de la identidad y la representación a fin de dar seguridad a las relaciones con los ciudadanos, cualquiera que sea el medio de comunicación que éstos elijan.
Por ello, conforme al artículo 31.1.f) en relación con el artículo 67.1.a) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a propuesta conjunta de los diputados titulares de los Departamentos para la Calidad en la Administración Foral y para la Fiscalidad y las Finanzas, oída la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto Foral regula las formas de acreditar la identidad y la representación en las relaciones que los ciudadanos entablen con los Departamentos que integran la Diputación Foral así como con los organismos autónomos y entes públicos de ella dependientes, cuando ejerciten poderes públicos.
2. A los efectos de este Decreto Foral, las referencias a la Diputación Foral serán extensibles a los organismos autónomos y entes públicos señalados en el apartado anterior.
CAPÍTULO I
ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD EN LOS DIFERENTES MODOS DE RELACIONARSE CON LA DIPUTACIÓN FORAL
Artículo 2 Forma de acreditación de la identidad en las relaciones con la Diputación Foral
1. Se considerará acreditada la identidad de las personas que se relacionen con la Diputación Foral de la siguiente forma:
- a) En el supuesto de presencia física: Mediante la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte; documento de identificación admitido en el estado de origen para nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o documento con el Número de Identificación de Extranjero en los demás casos. Asimismo, se entenderá acreditada la identidad en la relación presencial exhibiendo cualquier otro documento admitido en Derecho a estos efectos.
- b) En el supuesto de relación por escrito: Mediante comunicación de los datos identificativos y consignación de firma manuscrita.
- c) En el supuesto de relación vía telefónica:
2. Además, en el supuesto de relación vía electrónica, informática o telemática, se considerará acreditada la identidad de las personas que se relacionen con la Diputación Foral de la siguiente forma:
- a) Mediante la utilización de la clave operativa asignada al efecto, de acuerdo con lo previsto en artículo 3 del presente Decreto Foral.
- b) Mediante la utilización de firma electrónica reconocida, prevista en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica .
- c) Mediante la utilización de otros sistemas de firma electrónica, tales como la aportación de información conocida por la persona interesada y la Diputación Foral, u otros sistemas no criptográficos en los términos y condiciones que en cada caso se establezcan.
3. Corresponderá a cada departamento, por orden foral del diputado o diputada foral titular del mismo, la habilitación de los sistemas descritos en el apartado 2.c) del presente artículo, que deberá justificarse teniendo en cuenta los datos e intereses afectados, y en cuya elección habrán de respetarse, en especial, los principios de seguridad en su implantación y uso, y de proporcionalidad entre las garantías y medidas de seguridad exigidas y la naturaleza y circunstancias del trámite o actuación administrativa para la cual se permite la identificación mediante dicho sistema.
La orden foral antes referida justificará de manera suficiente la habilitación del sistema de identificación de que se trate, especificará sus características técnicas y fijará los supuestos y las condiciones de uso del mismo, con expresa mención al ámbito, trámites o actuaciones para los que pueda utilizarse.
Si el sistema habilitado es susceptible de utilizarse, además, para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por el departamento, éste deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad y el no repudio por ninguna de las partes de la información, propuesta o borrador remitido o exhibido. En este caso, la orden foral correspondiente recogerá expresamente la utilidad adicional del sistema de identificación arbitrado.
4. Los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrán establecer, mediante orden foral del o de la diputada foral correspondiente, la obligatoriedad de relacionarse con ellos por la vía electrónica, telemática o informática, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación previstos en el número 2 del presente artículo o únicamente alguno o algunos de ellos. La obligatoriedad podrá establecerse en función de las personas destinatarias y para todas sus relaciones o para algunas determinadas, cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos debidamente acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, incluyendo el sistema de identificación exigido.
5. En todo caso, las personas físicas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
--> Artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 61/2008, 24 junio, de modificación del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral («B.O.G.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2008Artículo 3 Asignación de clave operativa a efectos de relacionarse con la Diputación Foral vía telefónica o electrónica, informática o telemática
1. Los interesados podrán solicitar la asignación de una clave operativa para relacionarse con la Diputación Foral por vía telefónica o telemática, a cuyo efecto cumplimentarán el modelo de solicitud correspondiente.
Puesto que se trata de un medio válido de acreditar la identidad ante la Diputación Foral, su expedición implicará la autorización expresa del interesado para efectuar los cruces de datos entre ficheros de la Diputación Foral que sean necesarios con el fin de asegurar la correcta identificación.
2. La solicitud a que se hace referencia en el punto anterior podrá presentarse ante la Diputación Foral de las siguientes maneras:
-
- Mediante remisión por vía telemática, previa cumplimentación del correspondiente formulario de solicitud recogido en el portal o portales institucionales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En este supuesto, la solicitud se almacenará como un prerregistro. Si el interesado no ultima la tramitación mediante su personación y, en su caso, presentación de la documentación correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde su remisión, se producirá la cancelación del prerregistro y la consiguiente caducidad de la solicitud.
- - Presencialmente, cumplimentando el impreso en las oficinas de atención al público que a tales efectos se determinen. Esta opción se admitirá a partir de la habilitación de las utilidades telefónicas de la clave operativa.
3. Posteriormente, el interesado deberá personarse en la oficina de atención al público de su elección, entre las que se le oferten, a fin de verificar su identidad y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria.
La personación física no será necesaria si la firma del interesado en la solicitud ha sido legitimada ante notario, y si en esa misma solicitud legitimada en presencia notarial se autoriza a una tercera persona para que recoja la clave operativa de otra, eximiendo de toda responsabilidad en la entrega a la Diputación Foral.
Al personarse, el interesado presentará la siguiente documentación:
-
a) Si se trata de una persona física, original y copia, para su compulsa, del documento acreditativo de la identidad a que se refiere el artículo 2 a) de este Decreto Foral.
Cuando se solicite una clave operativa en nombre de un menor o incapacitado judicialmente, su representante legal aportará, original y copia, para su compulsa, del documento acreditativo de la identidad del menor o incapacitado, y del suyo propio, así como original y copia, para su compulsa, del documento en el que se acredite su condición de representante legal.
-
b) Si se trata de una persona jurídica, la clave se emitirá exclusivamente a favor de su representante legal, que deberá presentar:
- - Original y copia, para su compulsa, del documento acreditativo de su identidad conforme a lo previsto en el artículo 2 a) del presente Decreto Foral.
- - Original y copia, para su compulsa, de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad a la que representa.
- - Original y copia, para su compulsa, del documento en el que se acredite su condición de representante legal, y solicitud firmada de inscripción en el Censo de Representantes Legales.
Cada persona jurídica sólo podrá disponer de una única clave operativa válida y vigente.
- c) Para la emisión de clave operativa en nombre del menor o incapacitado, o en nombre de una entidad, se exigirá que su representante legal esté debidamente inscrito en el Censo de Representantes Legales a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto Foral. En consecuencia, no será necesaria la aportación de la documentación acreditativa de dicha representación legal en caso de que el representante legal se encuentre previamente inscrito en el citado Censo.
4. El personal de atención al público efectuará las oportunas comprobaciones, entre las que se incluirá el contraste con los datos identificativos que del solicitante estén registrados en cualquier sistema informático, aplicación o fichero de la Diputación Foral al que se pueda acceder con la clave operativa. Este contraste tendrá como finalidad asegurar la necesaria coincidencia entre los datos identificativos registrados para procurar un acceso con las suficientes garantías. Por tanto, en caso de discordancias, se promoverán las modificaciones oportunas.
Efectuadas las oportunas comprobaciones, el solicitante deberá suscribir el documento que a tal efecto se apruebe por orden foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, que contendrá un número de identificación así como una relación de derechos y obligaciones derivados de la obtención de la clave operativa.
Junto a dicho documento, se facilitará un sobre cerrado que contendrá en su interior una clave de autenticación y una clave de confirmación.
La clave de autenticación asignada deberá ser modificada por su titular con ocasión de la primera utilización que haga de la misma, que deberá producirse en el plazo de los 30 días naturales siguientes a su obtención. Transcurrido dicho plazo sin haberla utilizado, la clave operativa asignada perderá su validez.
5. Asimismo, la clave operativa se anulará y perderá su validez en los siguientes supuestos:
- a) Por solicitud del titular o de un tercero con interés legítimo.
- b) Por fallecimiento o incapacidad del titular persona física, o extinción de la persona jurídica. En caso de la clave operativa emitida en nombre de menor o incapacitado judicialmente, por fallecimiento de su representante legal.
- c) Por alteración de los datos aportados para la obtención de la clave operativa o modificación de las circunstancias verificadas para su expedición y entrega, o de las relativas a las facultades de representación, de manera que dichas circunstancias ya no fueran conformes con la realidad.
- d) Por el transcurso del plazo de 3 años desde su asignación.
- e) Por la pérdida o sustracción de la clave operativa asignada, o por la sospecha de uso indebido de la misma.
- f) Por resolución administrativa, que deberá ser motivada.
En los supuestos c) y e), el titular persona física, o, en caso de la clave operativa emitida en nombre de menor o incapacitado judicialmente o de persona jurídica, su representante legal, deberá instar la revocación de la clave operativa, la cual será efectiva desde el momento mismo de la solicitud. A tal efecto, deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de cualquiera de los documentos enumerados en el artículo 2 a) del presente Decreto Foral o, en caso de solicitud por vía telefónica, mediante la comunicación de determinados datos.
Independientemente del deber del titular de comunicar a la Diputación Foral cualquier causa que determine la pérdida de validez de su clave operativa, ésta se reserva el derecho de anularla en el supuesto de sucesivos accesos erróneos, existencia de dudas fundadas sobre su uso indebido o sobre la vigencia de los documentos de acreditación de la identidad o de la representación, o concurrencia de otras causas. La anulación requerirá resolución motivada que habrá de comunicarse al titular de la clave anulada.
A tal efecto, se dará cuenta al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de cualquier incidencia que pueda dar lugar a la anulación de la clave operativa y de la que se haya tenido conocimiento dentro de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
6. Además de para acreditar la identidad, la clave operativa podrá utilizarse para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por la Diputación Foral, siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la integridad y el no repudio por ninguna de las partes de la información, propuesta o borrador remitido o exhibido
Artículo 4 Utilización de la firma electrónica reconocida en las relaciones con la Diputación Foral
1. Cualquier interesado podrá solicitar a la Diputación Foral relacionarse con ésta a través del uso de la firma electrónica reconocida.
2. En las relaciones con la Diputación Foral de Gipuzkoa, se admite la firma electrónica reconocida emitida por los prestadores de servicios de certificación IZENPE, SA y AC CAMERFIRMA, SA, en las condiciones aprobadas por el Consejo de Diputados.
Corresponderá al Consejo de Diputados la admisión de la firma electrónica reconocida emitida por otros prestadores de servicios de certificación.
--> Artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo único del D. Foral [GIPUZKOA] 61/2008, 24 junio, de modificación del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral («B.O.G.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2008Artículo 5 Responsabilidades derivadas del uso de la clave operativa y de la firma electrónica reconocida
La Diputación Foral de Gipuzkoa queda expresamente exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que se derive del uso fraudulento de la clave operativa o de la firma electrónica reconocida, en tanto no conste la solicitud de suspensión o revocación.
El titular de la clave operativa o de la firma electrónica reconocida, a partir de su entrega, asume con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de dicha clave o de los datos de creación y activación de la firma y del soporte técnico en que ésta se sustenta, así como de las consecuencias que pudieran derivarse de un uso indebido, incorrecto o negligente de la clave o firma asignada.
Cuando la clave operativa o, en su caso, la firma electrónica reconocida, se haya emitido en nombre de un menor o incapacitado judicialmente, la citada responsabilidad recaerá en el representante legal que la haya solicitado.
En el caso de personas jurídicas, será el solicitante de la clave o firma el responsable de la custodia, entendiéndose hechas por la persona jurídica todas las actuaciones en las que se hubiera empleado la citada firma o clave operativa. Si se utilizan de forma indebida, los efectos de dichas actuaciones recaerán sobre la persona física solicitante, quien, en todo caso, podrá repetir contra quien las hubiera utilizado indebidamente.
Tratándose de la firma electrónica reconocida emitida a entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será el solicitante el responsable de la custodia de los datos de creación y activación de la firma y del soporte técnico en que se sustenta.
CAPÍTULO II
LA REPRESENTACIÓN
Artículo 6 La representación legal ante la Diputación Foral
1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.
2. Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones correspondientes, la titularidad de los órganos a quien corresponda su representación por disposición legal o por acuerdo válidamente adoptado.
3. Por los entes a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes.
Artículo 7 Acreditación de la representación legal
La representación legal se acreditará mediante el documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada en el que se recoja tal condición, que podrá inscribirse en el Censo de Representantes Legales de la Diputación Foral de Gipuzkoa a que se refiere el artículo 10, a los efectos de exonerar al representante inscrito de acreditar su condición cada vez que entable una relación con la Diputación Foral.
Artículo 8 La representación voluntaria ante la Diputación Foral
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar ante la Diputación Foral por medio de representante voluntario, con el que se entenderán las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante la Diputación Foral.
2. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá concedida la representación. En los demás casos, deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente Decreto Foral.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que a tal efecto deberá conceder el órgano administrativo competente, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Artículo 9 Acreditación del poder de representación voluntaria
1. Salvo para los actos y las gestiones de mero trámite, las personas que actúen ante la Diputación Foral en nombre y representación de terceros, acreditarán el poder de representación con el que actúan por los siguientes medios:
- - Por la exhibición del documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada donde se recoge dicho poder, o bien por la comparecencia personal del representado ante el órgano administrativo competente.
-
- Por estar debidamente inscritas en alguno de los Censos de Representantes Voluntarios a los que se refiere el artículo 10.
La inscripción en los Censos de Representantes Voluntarios exonera al representante inscrito de acreditar su poder de representación ante el Departamento, organismo autónomo o ente público de que se trate, cada vez que entable una relación en nombre y representación del interesado, en tanto no se proceda a efectuar su baja en el Censo correspondiente, y siempre y cuando esa relación se encuentre comprendida dentro del ámbito de la representación inscrita.
2. La inscripción en el Censo de Representantes Voluntarios es necesaria para poder entablar relaciones telefónicas o telemáticas con el Departamento, organismo autónomo o ente público correspondiente en nombre y representación de terceros.
Artículo 10 Censos de Representantes ante la Diputación Foral
1. La Diputación Foral contará con un «Censo de Representantes Legales», adscrito al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, que recogerá todas las inscripciones válidamente formuladas por los interesados y que cumplan los requisitos de este Decreto Foral y de las disposiciones de desarrollo.
2. Cada Departamento, organismo autónomo o ente público podrá habilitar un Censo de Representantes Voluntarios, en el que podrán inscribirse aquellas personas que hayan sido autorizadas por los interesados para actuar en su nombre y representación en las distintas relaciones ante los mismos.
3. Por el órgano competente se regularán las especificidades relativas a la inscripción en cada uno de ellos, respetando en todo caso la regulación básica establecida en el artículo siguiente.
Véase O Foral [GIPUZKOA] 86/2013, 22 enero, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 24 enero 2013).--> Véase O. Foral [GIPUZKOA] 1.034/2010, 3 diciembre, por la que se regula el Censo de Representación Voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa («B.O.G.» 15 diciembre).-->Artículo 11 Procedimiento de inscripción en los Censos
1. El órgano competente aprobará el modelo normalizado que se utilizará para solicitar el alta, modificación o baja en el Censo de Representantes Voluntarios habilitado en el departamento, organismo autónomo o ente público de que se trate. Aprobará igualmente los sistemas admitidos para la presentación de dicho modelo y los requisitos exigibles para la inscripción en el Censo.
2. Para los supuestos de representación legal, se presentará el modelo normalizado junto con el original o copia, debidamente compulsada, del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
3. Para los supuestos de representación voluntaria, se presentará el modelo normalizado complementado, alternativamente, con:
- a) El original o copia, debidamente compulsada, del documento público o privado con firma notarialmente legitimada, en el que se recoge el poder otorgado al efecto.
- b) La comparecencia del interesado ante el funcionario competente por razón de su cargo.
- c) Cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
4. La Diputación Foral se reserva el derecho de anular las inscripciones registradas en los supuestos de errores en la inscripción, existencia de dudas fundadas sobre la vigencia o validez de los documentos acreditativos, o concurrencia de otras causas que determinen la ineficacia de la representación inscrita. La anulación requerirá resolución motivada y se notificará tanto al representado como a su representante.
Asimismo, podrá solicitar la ratificación expresa de las inscripciones realizadas a fin de asegurar que están vigentes y actualizadas, dando de baja a aquéllas que no se ratifiquen. A tal efecto, se reserva el derecho a exigir, con la periodicidad que se estime oportuno, la renovación del consentimiento del representado o la aportación nuevamente de la documentación acreditativa correspondiente.
5. Las solicitudes de alta, modificación o baja en un Censo de representantes deberán resolverse expresamente por Diputación Foral en el plazo de tres meses, entendiéndose estimadas en caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo.
6. A los efectos de utilizar la inscripción en el Censo de Representantes correspondiente como medio de acreditar la condición con la que actúa, cualquiera de las vías, presencial, telefónica o telemática, que elija el representante para su relación con la Diputación Foral, deberá contrastarse para asegurar que los permisos y las limitaciones son conformes con el contenido y alcance de la representación inscrita.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA EN LAS RELACIONES TELEMÁTICAS CON EL DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD Y LAS FINANZAS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente Decreto Foral, deberán establecer sus relaciones telemáticas con la Administración tributaria a través de firma electrónica reconocida:
-
a) Las personas que tengan reconocida la condición de «profesional».
Tendrá la condición de «profesional» toda persona o entidad en la que concurra las siguientes circunstancias:
- - Que preste con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria y se encuentre dado de alta en los grupos 841, 842, 847 o en el epígrafe 849.7 de la Sección Primera o en los grupos 722, 726 o 798 o en las agrupaciones 73 y 74 de la Sección Segunda del Anexo del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- - Que presente el modelo de representación correspondiente debidamente cumplimentado manifestando dicha circunstancia.
- b) Aquellos obligados tributarios que hayan relacionado en el modelo 190, presentado en la Diputación Foral de Gipuzkoa correspondiente al ejercicio inmediato anterior, al menos a 25 sujetos por haberles efectuado abonos en concepto de rendimiento de trabajo, en lo que se refiere a la presentación de todas las declaraciones tributarias que, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, sean susceptibles de ser presentadas por vía telemática. Todo ello conforme a lo establecido en la Orden Foral 1199/2004, de 28 de octubre, del Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, cuya vigencia se mantiene.
- c) Los entes locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para la tramitación de los expedientes de operaciones de crédito, en los términos de la Orden Foral 458/2005, de 27 de abril, cuya vigencia se mantiene.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA VIGENCIA DE LA REGULACIÓN SOBRE CLAVE OPERATIVA
A los efectos previstos en el artículo 3, se declara vigente y aplicable en todo lo que no contradiga lo establecido en el presente Decreto Foral, la Orden Foral 285/2004, de 26 de marzo, por la que se aprueba el formulario de solicitud telemática de clave operativa a efectos de relacionarse con la Administración Tributaria por vía telefónica o telemática, así como el documento de derechos y obligaciones derivado de su obtención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA EXCLUSIONES
Quedan excluidos de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral, los representantes de las entidades avalistas o aseguradoras a los efectos de prestar avales o suscribir seguros de caución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA CESIÓN DE DATOS INSCRITOS EN EL CENSO DE REPRESENTANTES VOLUNTARIOS
La inscripción en un Censo de Representantes Voluntarios habilitado por cualquiera de los departamentos, organismos autónomos o entes públicos, implicará la autorización de ambos, representante y representado, a la cesión al resto de la Diputación Foral de los datos identificativos, de domicilio y de contacto que hayan facilitado en el modelo normalizado correspondiente, a los efectos únicos y exclusivos de proponer la extensión de dicha representación para las actuaciones ante otro u otros departamentos, organismos autónomos o entes públicos, que hayan habilitado su propio Censo de Representantes Voluntarios. El modelo normalizado al que hace referencia el artículo 11 del presente Decreto Foral recogerá de manera expresa esta autorización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Corresponderá a cada Departamento, organismo autónomo o ente público gestor del respectivo Censo de Representantes dar cumplimento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y en particular, en lo que se refiere a la creación del fichero correspondiente y su comunicación al Registro de Protección de Datos.
2. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas será el responsable del fichero del Censo de Representantes Legales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Todas las claves operativas expedidas al amparo del Decreto Foral 107/2003, de 30 de diciembre, podrán ser utilizadas en el ámbito de otros Departamentos, organismos autónomos y entes públicos de la Diputación Foral, cumpliendo los requisitos y las condiciones que, en su caso, se exijan por el receptor. En todo caso, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa revocará las claves operativas que hasta la fecha ha emitido en nombre de personas jurídicas por solicitud de representantes voluntarios, en la medida en que para su emisión haya sido determinante que la utilización de la clave operativa se limitara única y exclusivamente al ámbito tributario.
2. Todos aquellos representantes legales que, a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se hallen inscritos en el Registro de Representantes creado al amparo del Decreto Foral 107/2003 de 30 de diciembre, pasarán a estar inscritos en el Censo de Representantes Legales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuando en el documento normalizado lo hayan autorizado expresamente. En los restantes casos, se les solicitará dicha autorización expresa. Si no se confirma la autorización, se procederá a darles de baja como representantes legales inscritos en el Registro creado al amparo del citado Decreto Foral 107/2003 y quedarán inscritos como representantes voluntarios a todos los efectos fiscales en el Censo correspondiente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
3. Todos aquellos representantes voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se hallen inscritos en el Registro de Representantes creado al amparo del Decreto Foral 107/2003, de 30 de diciembre, seguirán inscritos en el Censo de Representantes Voluntarios del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, con las mismas facultades que ostentaban hasta ese momento, sin necesidad de efectuar ninguna solicitud de alta al efecto.
4. Siempre que no contradigan lo establecido en el presente Decreto Foral, y mientras no se proceda al desarrollo de las previsiones en él contenidas, seguirán vigentes en el ámbito del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas las Ordenes Forales 1/2004, de 8 de enero, y 1047/2004, de 17 de setiembre, dictadas en desarrollo del Decreto Foral 107/2003, de 30 de diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y en particular, el Decreto Foral 107/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
1. A salvo las atribuciones expresas contenidas en el presente Decreto Foral, se faculta al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para dictar las disposiciones que sean procedentes para la aplicación y el desarrollo de las previsiones relativas a la clave operativa y al Censo de Representantes Legales.
En todo caso, corresponderá al Departamento para la Calidad en la Administración Foral las funciones de dirección, gestión y coordinación necesarias en aquellos aspectos relacionados con la acreditación de la identidad y la representación que requieran una respuesta o actuación corporativa conjunta e integrada.
2. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.