Decreto 180/2000, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
- Publicado en DOE núm. 89 de 01 de Agosto de 2000
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2000. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2009
REGLAMENTO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
TITULO PRELIMINAR
Concepto, clasificación, régimen y organización
Artículo 1
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por los bienes y derechos que le pertenezcan y por los rendimientos que tales bienes y derechos produzcan.
Artículo 2
Los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 3
1. Son bienes de dominio público los destinados al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Tendrán la consideración de demaniales los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma en los que se alojen órganos de la misma.
Artículo 4
Son bienes patrimoniales:
- 1. Los no destinados al uso general o a los servicios públicos.
- 2. Los rendimientos, frutos o rentas de los bienes demaniales y patrimoniales.
- 3. Las acciones, participaciones y obligaciones, en sociedades de carácter público o privado en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Entes Públicos de derecho privado.
- 4. Cualesquiera otros bienes y derechos, cuya titularidad ostente la Comunidad Autónoma y no sean calificados como demaniales.
Artículo 5
1. Los bienes que integran el patrimonio de esta Comunidad Autónoma se regirán por la Ley de Patrimonio de la Comunidad, por el presente Reglamento y demás normas que lo desarrollen y subsidiariamente, por las normas de Derecho Público Autonómico o Estatal y por las del Derecho Privado Civil o Mercantil.
2. Los bienes y derechos sometidos a legislación administrativa específica se regularán por sus normas propias.
3. ...
Artículo 6
1. La ordenación y administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su representación extrajudicial, compete a la Consejería de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de administración y gestión de otros Organos o Entes, respecto de los bienes de dominio público o privado que les sean adscritos o cedidos conforme a este Reglamento.
2. La representación en juicio será asumida por el Organo competente, según la legislación de la Comunidad.
Artículo 7
La Asamblea de Extremadura tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las Consejerías en cada caso sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera. La titularidad de dichos bienes y derechos será en todo caso, de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8
1. La Dirección General de Patrimonio y Política Financiera llevará el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad en el que se incluirán todos los relacionados en los artículos 3.º y 4.º de la Ley de Patrimonio, excepto aquellos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares y aquellos otros cuyo valor unitario no alcance las 50.000 pesetas, y todo esto, sin perjuicio del correspondiente control por el Organo al que están adscritos para su utilización y custodia.
2. El valor unitario al que se refiere el número anterior podrá ser objeto de actualización anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. ...

4. ...

5. Por la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera se realizarán los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deban ser inscritos de acuerdo con la legislación hipotecaria y demás normas complementarias.