Decreto 118/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 106 de 04 de Junio de 2009
- Vigencia desde 01 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 17 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Habilitación para la modificación normativa
- Disposición adicional segunda Secreto Industrial
- Disposición adicional tercera Accesos a los Inventarios parciales desde unidades o centros gestores de elementos patrimoniales
- Disposición adicional cuarta Normalización de inventarios
- Disposición adicional quinta Accesos y altas en los inventarios especiales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- REGLAMENTO GENERAL DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- TÍTULO I. DE LA DEFENSA Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
- TÍTULO II. DEL INVENTARIO, LA VALORACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
- CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE INVENTARIOS
- Artículo 4 El Sistema de Inventarios del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 5 Accesos al Sistema de Inventarios del Patrimonio
- Artículo 6 Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 7 El Inventario Consolidado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 8 Estructura del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
- Artículo 9 Inventarios diferenciados, parciales o subinventarios
- Artículo 10 Inventarios Especiales
- Artículo 11 Normas comunes a todos los Inventarios
- Artículo 12 Obligación de formar Inventario en relación con determinados elementos patrimoniales
- CAPÍTULO II. DE LOS INVENTARIOS DIFERENCIADOS, PARCIALES O SUBINVENTARIOS
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. De los inventarios del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Artículo 14 Inventario de bienes inmuebles
- Artículo 15 Inventario de derechos arrendaticios inmobiliarios
- Artículo 16 Inventario de bienes muebles de carácter histórico-artístico
- Artículo 17 Inventario de valores mobiliarios
- Artículo 18 Inventario de muebles no comprendidos en otros epígrafes
- Artículo 19 Inventario de semovientes
- Artículo 20 Inventario de vehículos
- Artículo 21 Inventario de maquinaria y utillaje
- Artículo 22 Inventario de propiedades y derechos incorporales
- Artículo 23 Inventario de concesiones administrativas
- Artículo 24 Inventario de bienes y derechos sujetos a condicionamiento o reversión
- Artículo 25 Inventario de derechos reales
- SECCIÓN 3. De la gestión y valoraciones de bienes y derechos
- CAPÍTULO III. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS EN OTROS REGISTROS
- SECCIÓN 1. Normas generales del inventario del patrimonio para los empleados públicos con registros a su cargo
- SECCIÓN 2. De los Registros de la Propiedad y Mercantil
- SECCIÓN 3. De los Registros relativos a Propiedades Incorporales
- SECCIÓN 4. De las relaciones con otros registros de la Comunidad Autónoma
- Artículo 41 Comunicaciones del Registro de Fundaciones, del Registro de Asociaciones y del Registro de Convenios de la Junta de Extremadura
- Artículo 42 Registro de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
- Artículo 43 Registro de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes
- Artículo 44 Censo del Patrimonio Documental Extremeño y Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Extremeño
- CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE INVENTARIOS
- TÍTULO III. DE LOS INVENTARIOS ESPECIALES LLEVADOS EN LA CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA O DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE DETERMINADOS INVENTARIOS
- CAPÍTULO I. DEL INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS
- CAPÍTULO II. DEL INVENTARIO ESPECIAL DE VEHÍCULOS DEL PARQUE DE VEHÍCULOS
- CAPÍTULO III. DEL INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULOS VALORES
- CAPÍTULO. IV DEL INVENTARIO ESPECIAL DE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INCORPORAL
- REGLAMENTO GENERAL DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
- ANEXO A. INVENTARIOS PARCIALES
- ANEXO A.I-01.. INVENTARIO DE INMUEBLES.
- 1.INMUEBLES.
- ANEXO A.II-02.. INVENTARIO DE DERECHOS ARRENDATICIOS INMOBILIARIOS.
- 2.DERECHOS ARRENDATICIOS INMOBILIARIOS.
- ANEXO A.III-03.. INVENTARIO DE MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO O ARTÍSTICO.
- 3.MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO O ARTÍSTICO.
- ANEXO A.IV-04.. INVENTARIO DE VALORES MOBILIARIOS.
- 4.VALORES MOBILIARIOS.
- ANEXO A.V-05.. INVENTARIO DE MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN OTROS INVENTARIOS.
- 5.MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN OTROS EPÍGRAFES.
- ANEXO A.VI-06.. INVENTARIO DE SEMOVIENTES.
- 6.SEMOVIENTES.
- 6.5.Equinos.
- 6.6.Aves.
- 6.7.Conejas madres.
- 6.8.Colmenas.
- ANEXO A.VII-07.. INVENTARIO DE VEHÍCULOS.
- 7.VEHÍCULOS.
- ANEXO A.VIII-08.. INVENTARIO DE MAQUINARIA.
- ANEXO A.IX-09.. INVENTARIO DE PROPIEDADES Y DERECHOS INCORPORALES.
- 9.PROPIEDADES Y DERECHOS INCORPORALES.
- 9.2.2.3.Orquestas y Coros de la Comunidad Autónoma: Orquesta de Extremadura.
- 9.2.2.4.Productoras de titularidad autonómica.
- 9.2.2.5.Radios y televisiones de la Comunidad Autónoma: CEXMA.
- 9.2.2.6.La Comunidad fabricante de bases de datos.
- 9.2.2.7.Editoriales de la Comunidad Autónoma: Editora Regional Extremeña.
- ANEXO A.X-10.. INVENTARIO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
- 10.CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
- ANEXO A.XI-11.. INVENTARIO DE BIENES Y DERECHO SUJETOS A CONDICIONAMIENTO O REVERSIÓN.
- 11.BIENES Y DERECHO SUJETOS A CONDICIONAMIENTO O REVERSIÓN.
- ANEXO A.XII-12.. INVENTARIO DE DERECHOS REALES.
- 12.1.Derechos reales sobre cosas incorporales (véase Anexo número IX).
- 12.2.Derechos reales sobre cosas corporales.
- ANEXO A.I-01.. INVENTARIO DE INMUEBLES.
- ANEXO B. INVENTARIOS ESPECIALES
- ANEXO B.I-E01.. INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.
- E01.1. a)Sección de Edificaciones de Oficinas y dependencias auxiliares, que se divide en las siguientes subsecciones:
- E01.2. b)Sección de Edificios de otros servicios públicos. Con las siguientes subsecciones:
- E01.3. c)Sección de Edificios viables para su uso como a o b. Con las siguientes subsecciones:
- E01.4. d)Sección de Edificios en régimen de uso compartido con otras Administraciones o Instituciones Públicas. Con las siguientes subsecciones:
- ANEXO B.II-E02.. INVENTARIO ESPECIAL DE VEHÍCULOS DEL PARQUE DE VEHÍCULOS.
- E02.VEHÍCULOS.
- ANEXO B.III-E03.. INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DEL SECTOR PÚBLICO.
- E03.1SUBINVENTARIO O INVENTARIO PARCIAL DE TÍTULOS VALORES.
- E03.2.REGISTRO PATRIMONIAL DE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
- ANEXO B.I-E01.. INVENTARIO ESPECIAL DEL PATRIMONIO DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.
- Norma afectada por
- 17/2/2021
- LE0000689068_20210217
D 6/2021, de 10 feb., CA Extremadura (se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos como Parque Móvil)
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Artículo 52 del Reglamento General de Inventario del Patrimonio derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del Decreto 6/2021, de 10 de febrero, por el que se regula el sistema de gestión integrada de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura como Parque Móvil («D.O.E.» 16 febrero).
LE0000361069_20210217
El Título IV de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la base de los principios de universalidad y unicidad, que preconizan los artículos 16 y 17.3 de la propia Ley y, con atención especial a la interconectividad vía telemática y en tiempo real entre éste y los demás registros de competencia de la Administración Autonómica.
Esto implica la adopción de criterios de eficacia en la gestión, de colaboración entre las Administraciones públicas y de minimización de costes para éstas y para las ciudadanos, con el objeto de conseguir un Sistema de Inventarios moderno y permanentemente actualizado, que sirva para el ejercicio de las competencias que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene atribuida en materia patrimonial y constituya el instrumento informativo de apoyo para la gestión interna, la definición de políticas de la Administración de la Comunidad Autónoma y para el conocimiento exacto del estado de su Patrimonio y de las variaciones que en él se produzcan.
Los artículos 8.2.a, 18.3, 19.4 y la disposición final primera de la Ley 2/2008, de Patrimonio, disponen la necesidad de establecer reglamentariamente su desarrollo y ejecución, lo que repercute tanto en la organización administrativa como en los procedimientos patrimoniales.
En el presente Reglamento, en ejecución de la Ley, se detallan los datos complementarios de carácter obligatorio y la determinación del sistema de acceso a la información contenida en el mismo, comprensivo de las normas de confidencialidad aplicables, entre otras especificaciones.
El presente Reglamento regula el Inventario del Patrimonio dependiente del órgano directivo en materia patrimonial, dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los demás registros que son de la competencia de la Comunidad Autónoma y de la necesaria coordinación de la información con el resto de las Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Para dar cumplimiento al mandato estatutario de defensa y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio Público de la Comunidad Autónoma es imprescindible saber cuáles son esos bienes y derechos. La identificación de los bienes y derechos se convierte en el presupuesto básico de toda la gestión patrimonial. Una vez conocedora la Administración de todos y cada uno de los que se integran en el Patrimonio Público de todos, y estén delimitados y clasificados según su naturaleza, podrá hacer uso de los distintos sistemas que se definen en la Ley 2/2008 para gestionarlos adecuadamente; autorizar o conceder su uso o utilización si se trata de bienes de dominio público, o enajenarlos, adquirirlos, arrendarlos o explotarlos si son patrimoniales o del dominio privado; disponer de ellos con todas las garantías y en plena seguridad jurídica. Para ello, se hace recaer todo el sistema de su tráfico jurídico en el Inventario del Patrimonio y que se materializará como dato concreto que éste nos proporciona en la ficha de inventario, documento interno de la Administración a través del cual se identifican e individualizan al máximo de detalles y pormenores todos y cada uno de los elementos patrimoniales.
Se atribuyen las competencias desde el punto de vista técnico y contable a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en concordancia con lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura, y se interconectan los datos entre los órganos contable y patrimonial. La Ley de Patrimonio 2/2008 encomienda su desarrollo y ejecución al Reglamento. Se ha optado por llevar a cabo desarrollos reglamentarios de la materia patrimonial en tres vertientes: Uno, para el Inventario del Patrimonio; otro, que regulará los Procedimientos Patrimoniales; y el último que establecerá la organización y funciones del Consejo Gestor de Edificios Administrativo.
Desde un enfoque técnico-normativo esto se justifica por la especialización de cada uno de ellos y por cuestiones prácticas a efectos de su aplicación y de su mantenimiento normativo, pues una realidad socioeconómica y político-administrativa en cambio permanente exigen normas abiertas a las modificaciones, lo cual queda facilitado con esta tríada reglamentaria. No obstante, debe quedar bien entendido que estos tres reglamentos de patrimonio forman junto con la Ley un corpus normativo interconectado, concordado y único, que se ajustan entre sí en armonía por proceder de un mismo tronco común.
Para la elaboración del Reglamento del Inventario, se han investigado, examinado, estudiado, analizado y comparado la totalidad de normas de igual rango existentes en el Derecho Positivo Español. Los reglamentos de Patrimonio de cada una de las Comunidades Autónomas, además, del siempre útil Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. A partir de aquí se ha desarrollado un modelo propio teniendo en cuenta las peculiaridades de nuestra Administración, la experiencia de la gestión del Inventario actual, la incorporación de los medios técnicos en su gestión, y la nueva Ley de Patrimonio. Como consecuencia de todo ello, el modelo resultante se ha adaptado a las nuevas exigencias, a la vez que se intenta acondicionar a las posibles demandas futuras, razón por la cual el resultado final se aparta de tradicionales conceptos de uso común en materia de Inventario. Así, por ejemplo, los antiguos epígrafes se convierten cada uno en un Inventario parcial o subinventario del general Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y se introduce ex novo la figura del Inventario Consolidado.
Se crean los Inventarios especiales a llevar directamente por el órgano directivo, a través del Servicio de Patrimonio de la Consejería competente en materia de Hacienda. Son Inventarios que identifican bienes y derechos de marcado carácter patrimonial, en el sentido de tratarse de Patrimonio de la Comunidad, como, por ejemplo, el de propiedades incorporales, los títulos valores materializados en el sector público empresarial, o la de otros entes con financiación propia de la Comunidad Autónoma, así como los Inventarios específicos de la competencia de la Consejería competente en materia de Hacienda como el de vehículos o el de edificaciones administrativas.
Del mismo modo, siguiendo el mandato legal contenido en el artículo 18.3 de la Ley 2/2008, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se intercomunican los registros de competencia de su Administración con el Inventario, que en definitiva no es sino otro Registro más, para, en virtud de los principios de coordinación, eficacia y economía procedimental, los mismos den cuenta o transmitan sus datos de aquellos bienes o derechos que deban hacerse constar en el Inventario del Patrimonio.
El reglamento se divide en títulos, capítulos, secciones y subsecciones, más los Anexos conteniendo la estructura de los diferentes inventarios, y cuyo desarrollo se acometerá más adelante a través de Orden del Consejero competente en materia de Hacienda. La mayor parte son normas de Inventario y por extensión de la organización y funcionamiento del Servicio de Patrimonio como unidad de gestión del mismo, y otras conexas como las referidas al procedimiento de las valoraciones. El resto de su articulado está dedicado a comunicar los registros con el Inventario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, habiéndose evacuado las consultas e informes exigidos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 2009,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo y ejecución de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Habilitación para la modificación normativa
Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para que, mediante Orden, pueda modificar los Anexos hasta el nivel indicado en su regulación y desarrollar la estructura y contenido de las fichas de inventario del presente Decreto.
Disposición adicional segunda Secreto Industrial
1. La utilización del secreto industrial por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos dependientes o vinculados, empresas, fundaciones, consorcios y asociaciones del sector público para la defensa de los derechos de la propiedad incorporal de los que sean titulares sólo podrá ser acordada, en casos excepcionales, salvaguardando siempre el interés general, por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Presidencia, Hacienda, Industria y Tecnología cuando se presente de forma justificada en el expediente alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando el mantenimiento en secreto sea la mejor vía de explotar en exclusiva una tecnología o conocimiento.
- b) Cuando se trate de una materia no protegible por otros medios.
- c) Cuando se trate de materias que afecten a la Defensa Nacional, a la Seguridad del Estado o porque lo imponga así una Ley.
2. El Registro de derechos bajo secreto industrial dependerá de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, en coordinación con la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición adicional tercera Accesos a los Inventarios parciales desde unidades o centros gestores de elementos patrimoniales
Los Inventarios parciales integrantes del general del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán de acceso regulado desde el Servicio de Patrimonio para que desde las unidades o centros gestores de elementos patrimoniales o por los sujetos adheridos al sistema de inventarios se pueda proceder a la carga de datos como forma ordinaria de ingreso y alta en el sistema de inventarios.
Disposición adicional cuarta Normalización de inventarios
1. Las Consejerías, entes, organismos públicos y consorcios que lleven inventario separado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Patrimonio deberán ajustarse, como mínimo, a las estructuras y modelos de los subinventarios descritos en la sección 2.ª del Capítulo II del Título I y recogidas en el Anexo A del Reglamento.
2. Los inventarios a llevar conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento se ajustarán también a lo dispuesto en el apartado anterior.
Disposición adicional quinta Accesos y altas en los inventarios especiales
1. Los inventarios especiales a llevar por el Servicio de patrimonio son de acceso restringido y exclusivo de dicho servicio.
2. En el inventario especial de edificaciones administrativas, causarán alta tras su calificación patrimonial aquellas edificaciones procedentes del Subinventario de Inmuebles, y que encajen en la definición que de los mismos se hace en el artículo 141 de la Ley de Patrimonio. También podrán inscribirse en este inventario, como epígrafes independientes los derechos reales que tengan como destino la prestaciones de servicios públicos administrativos.
3. En el inventario especial de vehículos, causarán alta tras su calificación patrimonial aquellos vehículos procedentes de Subinventario de Vehículos que se determinen por reunir especiales circunstancias que lo hagan aconsejable.
4. En el Subinventario especial de Títulos Valores:
- a) Causarán alta aquéllos que representen la posición dominante de la Comunidad Autónoma en una sociedad o grupo de Sociedades, por tratarse de participaciones en el capital superior a la 51 por ciento, o bien por representar ese capital, aunque la posición de la Comunidad sea minoritaria, el mayor porcentaje dentro del accionariado.
- b) A efectos patrimoniales los tantos de participación de la Comunidad en consorcios, fundaciones y asociaciones se equiparan a la financiación básica o capital suscrito y desembolsado de las empresas mercantiles.
Disposición transitoria única Georreferenciación de inmuebles
En tanto no se implante, integrado en la aplicación informática de gestión del sistema de inventarios del patrimonio de la Comunidad Autónoma, el sistema SIG propio de la Comunidad a efectos patrimoniales, la georreferenciación de inmuebles se hará utilizando los sistemas de más común utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
La regulación contenida en el Decreto 180/2000, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se oponga o contradiga lo establecido en el presente Decreto referente al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad queda derogada, y en concreto lo dispuesto en los artículos 5.3, 8.3 y 4, y 77.2.
Se deroga, asimismo, la Orden de 4 de mayo de 1987 por la que se dictan normas sobre la confección del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Extremadura.
LE0000054801

Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2009.
En Mérida, a 29 de mayo de 2009.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO