Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Vigente hasta el 10 de Abril de 2016).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
- Publicado en DOE núm. EXTRA 5 de 27 de Julio de 1990
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1990. Esta revisión vigente desde 21 de Mayo de 2014 hasta 10 de Abril de 2016
TITULO V
Estructura y Organización de la Función Pública
CAPITULO PRIMERO
PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 26
1. Los puestos de trabajo en que se organiza la Junta de Extremadura son los establecidos por las relaciones de puestos de trabajo, que actúan como instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios.
La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Las relaciones de puestos de trabajo serán aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a dicha Consejería para efectuar modificaciones puntuales en las relaciones de puestos de trabajo en los supuestos determinados reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
De igual modo establecerán los puestos de trabajo que sean idóneos para ser desempeñados por funcionarios de nuevo ingreso.
4. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ninguno sin dotación presupuestaria.
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo y el nombramiento de personal eventual, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente.
6. Las relaciones de puestos de trabajo recogerán como requisito la especialidad cuando para acceder a tales puestos se exija la posesión de la misma.
Artículo 26 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).Artículo 27
1. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados par personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Junta de Extremadura serán desempeñados por funcionarios públicos.
Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral:
- a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.
- b) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como las de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos.
- c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.
- d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación necesaria para su desempeño.
- e) Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.Letra e) del número 2 del artículo 27 introducida por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).
Artículo 28
1. Los funcionarios de carrera, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, se agruparán del siguiente modo:
- Grupo A:
Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Grupo B:
Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
- Grupo C:
Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
- Grupo D:
Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- Grupo E:
Certificado de Escolaridad.
Para el acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C, a través del sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del Grupo D se requerirá la titulación establecida en este artículo o una antigüedad de diez años en el Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de ordenación de su Función Pública y de la racionalización de los sistemas de acceso, integrará en los referidos Grupos, los Cuerpos y Escalas que por esta misma Ley se crean.
3. Dentro de los Cuerpos o Escalas y en razón de la mayor especialización, que vendrá dada por las características funcionales de los puestos que configuran las relaciones de puestos de trabajo, podrán existir Especialidades.
Quienes accedan a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la superación de las pruebas selectivas que se convoquen al efecto ingresarán en el Cuerpo o Escala al que hayan optado, adquiriendo a su vez la Especialidad determinada en la convocatoria por la que hayan participado.
No obstante, y sin perjuicio de la Especialidad obtenida a través del ingreso, los funcionarios también podrán adquirir otras Especialidades mediante la superación de pruebas específicas o por los procedimientos objetivos que reglamentariamente se determinen, siempre que quede acreditada la capacidad funcional y profesional necesaria para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la Especialidad que se pretende obtener.
4. La creación, modificación o supresión de Cuerpos o Escalas se realizará por Ley de la Asamblea, y de las Especialidades por Decreto del Consejo de Gobierno.
5. El Decreto de creación de las Especialidades establecerá el tiempo mínimo de permanencia en puestos de trabajo adscritos a una Especialidad, que no podrá ser ni inferior a dos años ni superior a ocho, en función de la cualificación exigida para su ingreso.
Artículo 28 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).Artículo 29
1. Los puestos de trabajo de los funcionarios de carrera se clasificarán en 30 niveles.
2. Para realizar tal clasificación y valorar adecuadamente cada puesto de trabajo, deberán tenerse en cuenta, en todo caso, criterios de titulación, especialización y responsabilidad.
3. El Complemento de Destino fijado en el artículo 74.3.a) de la presente Ley, está en función del Nivel que resulta de la clasificación del puesto de trabajo.
Artículo 30
1. A los efectos de la carrera administrativa un puesto de trabajo podrá reclasificarse indistintamente integrándose en más de uno de los Grupos del artículo 28.01, pero separados entre sí por un solo Nivel de titulación académica.
2. El acceso a un puesto clasificado en dos Grupos de titulación, no imp1icará la integración del funcionario en el Grupo de titulación superior, diferente a aquel en el que ingresó, aun cuando la posea, ni la aplicación del sueldo correspondiente.
CAPITULO II
PLANTILLA DE PERSONAL
Artículo 31
1. La plantilla de personal estará formada por todo los puestos de trabajo que figuran dotados en los Presupuestos.
2. Su elaboración, que servirá de base para la confección de los Presupuestos por la Consejería de Economía y Hacienda, partirá de la clasificación de puestos de trabajo efectuada y se ordenará por Grupos, tratándose de funcionarios.
Se incluirá, asimismo, el personal eventual y laboral.
3. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, así como las modificaciones que puedan aprobarse.
4. Sin perjuicio de otros posibles desgloses, las plantillas relacionarán los correspondientes puestos de trabajo estructurados por Organos, Organismos e Instituciones de cada Administración Pública.
Artículo 32
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura reflejarán los créditos correspondientes a las plantillas de la misma, sin que pueda existir ningún puesto de trabajo que no esté dotado presupuestariamente.
Artículo 33
Las Corporaciones Locales clasificarán sus puestos de trabajo y confeccionarán sus correspondientes relaciones conforme a lo establecido en la Legislación Estatal que sea de aplicación, y no en lo no previsto en ella conforme a los principios establecidos en esta Ley, a cuyos efectos podrán solicitar la colaboración de la Junta de Extremadura.