Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 223 de 19 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 300 de 10 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2010. Revisión vigente desde 11 de Junio de 2016
TÍTULO VI
EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67 Naturaleza y adscripción
Se crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), como ente de Derecho Público, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+i dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 68 Fines y funciones
1. El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrito.
2. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines al CICYTEX le corresponderán las siguientes funciones, aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
- a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
- b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
- c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
- d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
- e) Formar personal de investigación.
- f) Fomentar la cultura científica en la sociedad.
- g) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por el SECTI.
- h) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
- i) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado.
- j) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
- k) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.
- l) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.
Artículo 69 Régimen jurídico
1. El CICYTEX se rige por lo establecido en la presente ley, sus Estatutos y las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Asimismo, estará sujeta a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
2. Los Estatutos del CICYTEX, y sus modificaciones, serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería de adscripción y, a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y Hacienda.
Artículo 70 Contenido mínimo de los Estatutos
Los Estatutos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
- 1. Las funciones a desarrollar por el CICYTEX y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Junta de Extremadura, que se atribuyan a aquél.
- 2. La determinación de la sede, estructura orgánica, con la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y atribuciones, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, con indicación de aquéllos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa.
- 3. Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.
Artículo 71 Extinción
La extinción del CICYTEX se producirá conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL CICYTEX
Artículo 72 Estructura
El CICYTEX se estructura en los órganos de gobierno, ejecutivos y de control previstos en esta ley, sin perjuicio de los órganos complementarios que se determinen en sus Estatutos.
Artículo 73 Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno del CICYTEX son su Presidente y el Consejo Rector.
Los Estatutos podrán prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas pero, en cualquier caso, subordinados al Consejo Rector.
2. El Presidente, que lo es de su Consejo Rector, será el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i. Las competencias del mismo serán las fijadas en los Estatutos del CICYTEX.
3. Los Estatutos determinarán la composición y el régimen aplicable a los miembros del Consejo Rector, respetando en todo caso, las siguientes reglas:
- a) El Director es miembro nato del Consejo Rector.
- b) Cada Consejería, cuya actividad esté relacionada con las actividades del CICYTEX, designará un representante, con rango de alto cargo.
- c) Las organizaciones sindicales más representativas designarán dos representantes.
- d) Un número equivalente a la mitad de sus miembros serán designados por la Consejería de adscripción.
- e) Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la Consejería de adscripción.
- f) El Secretario será designado por el Consejo Rector.
4. Son atribuciones mínimas del Consejo Rector:
- a) La propuesta del contrato de gestión del CICYTEX.
- b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión.
- c) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de los presupuestos anuales y de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.
- d) El control de la gestión del Director y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan.
- e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del CICYTEX.
- f) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
- g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.
- h) La determinación de los criterios de selección.
5. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 74 Órganos ejecutivos
1. El órgano ejecutivo del CICYTEX es el Director, con rango de Director General, el cual es nombrado y separado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del CICYTEX entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en los Estatutos.
2. El Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria del CICYTEX, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley y en el Estatuto del CICYTEX, y las que le delegue el Consejo Rector.
Artículo 75 Comisión de control
Se constituirá una Comisión de control, en el seno del Consejo Rector, con la finalidad de informar a éste sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económica-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA
Artículo 76 Contrato de gestión
1. La actuación del CICYTEX se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.
2. El contrato de gestión es el instrumento jurídico que arbitra las relaciones entre la Junta de Extremadura y el CICYTEX así como la actuación a desarrollar por este último.
3. El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
- b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
- d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
- e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
- f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados, de conformidad con la legislación de estabilidad presupuestaria, y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.
- g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.
4. El contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno y tendrá una duración de cuatro años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, el titular de la Consejería de adscripción informará a la Junta de Extremadura sobre su ejecución y resultado.
5. En el marco del contrato de gestión, el CICYTEX disfruta de plena autonomía de gestión para la consecución de los objetivos fijados, sin perjuicio de las obligaciones legales a las que esté sometido.
6. El CICYTEX, informará a la Consejería de adscripción, y a las que ejerzan las competencias de Administración Pública, Hacienda y Economía, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
Artículo 77 El Plan de acción anual
1. El Plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar de acuerdo con los principios generales de la actividad del CICYTEX, las directrices en el marco de la política científica y orientaciones de la Consejería de adscripción, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter el CICYTEX su actividad.
2. El Plan de acción anual se sitúa dentro del marco que establezca el contrato de gestión y la definición de los objetivos del CICYTEX, de acuerdo con las previsiones y los compromisos adquiridos en el contrato de gestión vigente.
3. La aprobación del Plan corresponde al Consejo Rector del CICYTEX.
Artículo 78 Convenios de colaboración
En el ámbito de sus competencias, el CICYTEX puede firmar convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en Derecho, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales del mismo.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO Y RECURSOS
SECCIÓN 1
PERSONAL
Artículo 79 Personal del CICYTEX
1. El personal al servicio del CICYTEX está constituido por:
- a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en el CICYTEX en el momento de su constitución.
- b) El personal que se incorpore al mismo desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
- c) El personal seleccionado por el propio CICYTEX, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto.
2. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable. Igualmente, el personal a que se refiere la letra c) del apartado anterior podrá ser funcionario o laboral.
3. El personal funcionario del CICYTEX se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública y la que, en su desarrollo, se establezca en el Estatuto de su personal. Los conceptos retributivos de este personal serán los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, y sus cuantías se determinarán conforme a lo establecido en el apartado anterior.
5. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
6. En su calidad de institución de investigación, el CICYTEX podrá incorporar personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigación científica o técnica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CICYTEX. Dicho personal no mantendrá ningún tipo de relación laboral con el mismo.
7. El CICYTEX establecerá sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal a través de procedimientos que midan y valoren la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultado, pudiendo percibir complementos asociados a la evaluación de su actividad, directamente vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. Estos sistemas especiales se aplicarán sin perjuicio de los sistemas de evaluación del desempeño generales del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
Subsección 1
Personal de investigación funcionario del CICYTEX
Artículo 80 Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX
1. Es personal de investigación funcionario del CICYTEX el personal investigador y técnico que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.
2. Conforme lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal.
Subsección 2
Ordenación y gestión
Artículo 81 Oferta pública de empleo
1. Corresponde a la Presidencia del CICYTEX la propuesta de su oferta de empleo público para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con lo estipulado en el contrato de gestión.
Artículo 82 Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal
1. La selección del personal del CICYTEX al que hace referencia la letra c) del apartado 1 del artículo 79, se llevará a cabo por el propio ente.
2. El CICYTEX elaborará, impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos al mismo, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Igualmente el CICYTEX impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Del mismo modo, el CICYTEX se encargará de las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal de investigación funcionario del CICYTEX.
3. La movilidad del personal destinado en el CICYTEX podrá estar sometida a autorización previa en las condiciones y plazos que se determinen en su Estatuto de desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.
Artículo 83 Ordenación de puestos de trabajo
1. El CICYTEX dispone de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por el mismo, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión.
2. Dicha relación de puestos de trabajo, que deberá elaborarse de acuerdo con las disposiciones propias del sector público administrativo de la Junta de Extremadura en materia de personal, atenderá a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el contrato de gestión.
SECCIÓN 2
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Artículo 84 Recursos económicos
1. El CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:
- a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
- c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
- d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
- e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
- f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
- g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.
- h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.
3. El CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera realizarse.
En este caso, las competencias señaladas en los artículos 113 y 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán referidas al Director del CICYTEX.
En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120 de la citada Ley.
Artículo 85 Régimen de contratación
1. La contratación del CICYTEX se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus normas de desarrollo.
2. El Director del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 250.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 86 Régimen patrimonial
1. El patrimonio del CICYTEX está constituido por los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, así como por los bienes y derechos que tenga adscritos para el cumplimiento de sus fines.
2. Su régimen patrimonial estará sujeto a la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se adscriben al CICYTEX los bienes y derechos de titularidad de la Junta de Extremadura cuya gestión esté atribuida, a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, a los institutos enumerados en la disposición adicional primera.
SECCIÓN 3
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, DE CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo 87 Presupuesto
1. El CICYTEX elaborará anualmente una propuesta de anteproyecto de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de gestión, que será remitido a la Consejería de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El presupuesto de gastos del CICYTEX, en los términos establecidos en esta Sección, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
3. La autorización de las variaciones presupuestarias corresponde:
- a) Al Consejero competente en materia de Hacienda, las variaciones de cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del Director y propuesta del Consejo Rector, salvo las previstas en la letra siguiente.
- b) Al Director del propio CICYTEX todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo 84.1 por encima de los inicialmente presupuestados y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.
4. Los remanentes de crédito que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo del Director, dando cuenta a la Comisión de Control.
5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, que elaboran y remiten a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
Artículo 88 Contabilidad
El CICYTEX quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 89 Control
1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera del CICYTEX corresponderá a la Intervención General de la Junta de Extremadura, y se realizará bajo la modalidad de control financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el CICYTEX también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consejería de adscripción. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Integración en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
1. Quedarán integrados en el CICYTEX, con dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros dependientes de la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación adscritos a la Dirección General de Ciencia y Tecnología:
- a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera».
- b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).
- c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
A partir de la constitución efectiva del CICYTEX, quedará extinguido sin liquidación, el organismo autónomo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, que se mantendrá como centro de investigación sin personalidad jurídica. El CICYTEX se subrogará en todos los derechos y obligaciones correspondientes a aquél. El personal del ICMC quedará integrado en el CICYTEX.
2. Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.
Disposición adicional segunda Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.
El personal funcionario integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.
2. Se crea la Escala de Personal Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Tendrá la consideración de Técnico Especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.
3. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
El personal tecnólogo tendrá encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y responsabilidad, para desarrollar tareas de dirección de equipos humanos, valorización del conocimiento, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, o estudio, inspección o supervisión en instalaciones científicas o técnicas.
4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal Técnico Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo B, previsto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
Será Técnico el que tenga como funciones las de las de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación.
5. La clasificación del Personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y departamentos de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.
Disposición adicional tercera Creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología
Con la finalidad de no incrementar el gasto público, la creación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología se compensará con la supresión de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, lo que deberá ser tenido en cuenta en el Decreto de estructura orgánica, en las disposiciones presupuestarias y en las demás normas que desarrollen lo establecido en la presente ley.
Disposición adicional cuarta Financiación
La financiación del coste derivado de la puesta en marcha y funcionamiento de la presente ley estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Asunción efectiva de funciones por el CICYTEX
Hasta que se produzca la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX, las funciones previstas en esta ley seguirán ejerciéndose por los órganos y centros correspondientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que tuvieran atribuidas dichas funciones conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio contable, patrimonial, de tesorería y presupuestario
En tanto no se apruebe el Presupuesto del CICYTEX en la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán, de las consignadas en los programas de gasto 331B y 800X de la Sección 19 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a los servicios y actuaciones que se traspasan al CICYTEX.
Durante este periodo, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del CICYTEX será el de la Junta de Extremadura, facultándose al Consejero competente en materia de Hacienda para que dicte las normas necesarias, en ejecución de estas Disposiciones.
Disposición transitoria tercera Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX
El personal funcionario del CICYTEX que cumpla los requisitos establecidos para ello, podrá optar por la integración directa en el régimen de personal de investigación funcionario del CICYTEX, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se prevea en el propio Estatuto.
La integración se producirá con respeto, en todo caso, del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal de investigación funcionario del CICYTEX en la categoría y especialidad que corresponda.
Los puestos de trabajo de personal integrado, quedarán automáticamente transformados en plazas de personal de investigación funcionario del CICYTEX de la categoría correspondiente a la integración, y con la fecha de efectos de ésta.
En el caso de que proceda la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento como personal de investigación funcionario del CICYTEX y se declarará de oficio al funcionario en situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo 39.2.A) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
La fecha de efectos de la integración será la de la resolución de la solicitud por el órgano competente.
El personal funcionario que no formule opción de integración en la forma y plazo previstos, o no resulte integrado en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino definitivo o provisional que posea, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización del CICYTEX, declarándose sus puestos de trabajo «a amortizar» en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este personal se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX
El personal funcionario interino que a la entrada en vigor del Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX desempeñe una plaza de esta naturaleza quedará integrado directamente en el citado régimen como personal de investigación funcionario del CICYTEX interino, en la categoría correspondiente a la referida plaza.
El personal laboral fijo, temporal y, en particular, el personal contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras y contratos formativos en prácticas a que se refieren los artículos 17.1.a) y 17.1.b), respectivamente, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, mantendrá la misma situación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, en especial, la Ley 5/1994, de 10 de octubre, de Creación del Instituto del Corcho, de la Madera y del Carbón Vegetal.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Constitución y puesta en funcionamiento del CICYTEX
La constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX tendrá lugar en los términos que dispongan sus Estatutos.
Disposición final segunda Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y al Consejero competente en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.