Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 239 de 15 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 314 de 27 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 04 de Enero de 2011
TÍTULO II
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
PODERES PÚBLICOS EXTREMEÑOS
Artículo 13 Fomento de la responsabilidad social empresarial
La Junta de Extremadura y las entidades locales extremeñas como poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, impulsarán y promoverán la responsabilidad social en Extremadura. A tal efecto, ajustarán su actuación a los principios, acciones y medidas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 14 Información y sensibilización de los actores de la responsabilidad social de las empresas
A los efectos de la información y responsabilización de los actores de la responsabilidad social de las empresas, se desarrollarán las siguientes medidas:
-
1. Campañas informativas dirigidas a:
- a) Mejorar la comprensión del concepto de responsabilidad social empresarial, organizando actividades informativas y de sensibilización de los ciudadanos, las empresas y el conjunto de los actores sociales.
- b) Crear un portal en Internet, accesible para personas con discapacidad, que facilite la difusión de la información significativa sobre la responsabilidad social empresarial, el conocimiento de las iniciativas y experiencias más relevantes, tanto de carácter nacional, como procedentes de la Unión Europea y países terceros, así como conexiones con otros portales similares.
- c) Apoyar las iniciativas de los distintos actores sociales e institucionales que favorezcan el mejor conocimiento de la responsabilidad social empresarial.
-
2. Por un consumo responsable:
- a) Fomentar la integración de los principios de responsabilidad social en las políticas de consumo.
- b) Promover la información dirigida a los consumidores sobre el consumo cívico o responsable.
- c) Apoyar las iniciativas de fomento de la responsabilidad social empresarial realizadas por las organizaciones e instituciones de defensa de los derechos de los consumidores.
- d) Fomentar la utilización del etiquetado, tanto de comercio justo como ecoetiquetas u otro etiquetado, como herramienta distintiva de cumplimiento de criterios sociales y medioambientales, promoviendo la producción cívica o responsable.
Artículo 15 Participación, conocimiento, implicación y corresponsabilidad
A los efectos de la participación, conocimiento, implicación y corresponsabilidad se desarrollarán las siguientes medidas:
-
1. Promoción de los objetivos y filosofía del desarrollo en la actividad económica y en la responsabilidad social de las empresas.
- a. Fomentar la investigación sobre la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible.
- b. Promover una visión de la actividad económica y de la gestión de las organizaciones orientada por los principios del desarrollo sostenible y de la responsabilidad social.
- c. Incluir el estudio de los principios de responsabilidad social y el desarrollo sostenible en la educación.
- d. Promover en las enseñanzas universitarias, especialmente en las materias relacionadas con el estudio de las organizaciones, la economía, la comunicación y la administración y gestión de empresas, la incorporación de la formación en materia de responsabilidad social empresarial.
-
2. Promoción de las capacidades y competencias de los interlocutores sociales para el desarrollo de la responsabilidad social empresarial.
- a. Apoyar el desarrollo de las capacidades de gestión de las políticas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas, los sindicatos y la sociedad civil.
- b. Fomentar la educación y formación en materia de responsabilidad social empresarial de los cuadros directivos de las empresas, los representantes de los trabajadores y los responsables de las distintas organizaciones sociales y de las Administraciones Públicas.
- c. Favorecer el conocimiento y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de responsabilidad social empresarial entre las empresas.
Artículo 16 Las Administraciones Públicas, la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible
En relación con la responsabilidad social empresarial y el desarrollo sostenible, las Administraciones públicas desarrollarán las siguientes medidas:
-
1. Fomento de la responsabilidad social empresarial y del desarrollo sostenible.
- a. Integrar los enfoques de responsabilidad social empresarial y de los principios del desarrollo sostenible en los sistemas de gestión de lo público, impulsando dentro de la Junta de Extremadura, en todas sus actividades económicas, empresas públicas y organismos públicos, las mismas pautas de conducta responsable. En este sentido, en el caso de suministros públicos, implicaría la exigencia de determinados requisitos en términos de responsabilidad social empresarial en la ejecución de los contratos con la Administración, previa contemplación en los anuncios de licitación y en los respectivos pliegos.
- b. Fomentar la Inversión Socialmente Responsable (ISR) como palanca positiva de cambio en este nuevo desarrollo de las empresas.
- c. Promover la responsabilidad social empresarial como criterio que ha de informar la actuación de las distintas empresas que obtengan subvenciones o contraten con las Administraciones públicas extremeñas, lo que resulta de especial relevancia con respecto a las empresas que acceden a ayudas y planes dirigidos a la internacionalización de la empresa a través de organismos tales como Fomento de Mercados.
- d. Desarrollar políticas de promoción e incentivos de la responsabilidad social empresarial aplicables a las empresas y fundamentalmente a las Pymes.
- e. Establecer prioridades de políticas públicas congruentes con los objetivos de la Unión Europea establecidas en la Agenda de Lisboa en materia de responsabilidad social empresarial, así como con las propuestas para fomentar las prácticas de responsabilidad social empresarial contenidas en la Comunicación de marzo de 2006 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de Excelencia de la Responsabilidad Social de las Empresas».
-
2. Estímulo a las empresas para el informe de prácticas de responsabilidad social empresarial:
Poner en marcha por los poderes públicos una política pública de promoción del Informe de responsabilidad social empresarial que tenga en consideración los siguientes aspectos:
- a) Apoyo técnico a las empresas.
- b) Catálogo de herramientas de información.
- c) Buenas prácticas de información.
- d) Perfil de empresas e instituciones incluidas en la política de promoción.
- e) Temas e indicadores de medida susceptibles de ser incluidos en el Informe de responsabilidad social empresarial.
- f) Verificadores y el rol de su labor de verificación.
Artículo 17 Fomento de la responsabilidad social empresarial en la pequeña y mediana empresa
En relación con el fomento de la responsabilidad social empresarial en la pequeña y mediana empresa se desarrollarán las siguientes medidas:
- 1. Suministrar información clara y útil sobre procesos de responsabilidad social empresarial diseñados específicamente según necesidades de la Pyme.
- 2. Apoyar los procesos de responsabilidad social empresarial en los momentos de inicio, resolviendo las dudas y dando respuesta a las controversias que puedan surgir.
- 3. Reconocer los pasos dados en la incorporación de criterios de responsabilidad social empresarial por las Pymes de manera progresiva.
- 4. Estimular la promoción de instrumentos mancomunados para las Pymes orientados al cumplimiento de objetivos en materia de responsabilidad social empresarial.
- 5. Elaborar guías técnicas adaptadas a las Pymes.
Artículo 18 Responsabilidad, diálogo y cooperación
Las Administraciones Públicas en relación con la responsabilidad, el diálogo y la cooperación desarrollarán las siguientes medidas sobre la participación de las empresas en el desarrollo:
- 1. Fomentar un mayor interés y compromiso de las empresas por el desarrollo, así como la participación de la comunidad empresarial en los proyectos y programas de desarrollo sostenible.
- 2. Facilitar la participación de los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil en el desarrollo de las políticas sociales impulsadas por los poderes públicos locales y autonómicos.
- 3. Crear foros, redes y otras formas de articulación de la cooperación para hacer frente a los principales problemas de desarrollo a los que se enfrenta Extremadura, como la regeneración de zonas especialmente vulnerables, el fomento del empleo y la inclusión social, la promoción de la mujer trabajadora y empresaria, el desarrollo de la formación y la economía del conocimiento o la investigación y la innovación.
Artículo 19 La Administración Pública y el empleo socialmente responsable
Los poderes públicos extremeños desarrollarán las medidas dirigidas a impulsar una gestión socialmente responsable en sus administraciones respectivas mediante actuaciones que favorezcan la transparencia, la cultura del trabajo que crea valor en el seno de la Administración Pública, la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos, la contratación de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión, la promoción de la igualdad, la reducción de la temporalidad, y la incorporación de cláusulas sociales en los concursos y contratos públicos.
CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Artículo 20 Obligaciones de la Administración Pública
La Administración Pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos públicos dependientes, en su calidad de entidad consumidora, inversora, contratante, empleadora y prestadora de servicios, asume las obligaciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 21 La Administración Pública contratante
1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus Organismos públicos e instituciones de ella dependientes, en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que versen sobre consideraciones de tipo medioambiental, de tipo social, de promoción del empleo de personas con dificultades para la inserción en el mercado laboral, de eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado y demás circunstancias previstas en el citado artículo.
2. También podrán, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la indicada Ley 30/2007, de 30 de octubre, establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento.
3. La Junta de Extremadura podrá concretar en su ámbito de actuación la reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, así como la de su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, en los supuestos previstos en la disposición adicional séptima de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Artículo 22 La Administración Pública consumidora
1. La Junta de Extremadura elaborará un plan de equipamiento y uso eficiente de energía en sus edificios administrativos a los efectos de cumplir los objetivos fijados en la Directiva 2006/32 CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo. Este plan de eficiencia energética establecerá la obligación de realizar una gestión energética de los edificios por parte de los servicios de mantenimiento, e incluirá el seguimiento de los consumos energéticos y el funcionamiento de sus instalaciones, especialmente en las de mayor consumo de energía, como las de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.
2. Progresivamente se sustituirán los electrodomésticos con bajo etiquetado energético por otros con etiquetado energético de clase A o superior.
3. La Administración de la Junta de Extremadura se fija como objetivo la eliminación del papel en los diferentes procedimientos administrativos y de comunicación entre sus órganos, así como su sustitución por procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos.
Transitoriamente se potenciará el uso de papel reciclado.
4. En la adquisición de suministros se priorizarán los productos que gocen del distintivo de comercio justo, ecoetiquetas y otros etiquetados distintivos del cumplimiento de criterios sociales y medioambientales.
Artículo 23 La Administración Pública inversora
La Administración Pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos públicos elaborarán un plan de ahorro y eficiencia energética que será recogido en los pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación pública de obras nuevas o de reforma, y en la adquisición del equipamiento consumidor o transformador de energía en sus edificios administrativos, incluido el equipamiento ofimático.
Artículo 24 La Administración Pública empleadora
1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5,5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las plazas que queden desiertas del turno de discapacidad se acumularán al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 por 100 para el total de reserva de dicha oferta.
2. En las pruebas selectivas que se convoquen para la cobertura de las plazas ofertadas se establecerán los procedimientos y las condiciones de adaptación de las pruebas de acceso.
3. En el marco de las leyes vigentes de igualdad entre mujeres y hombres, la Junta de Extremadura realizará acciones positivas e innovadoras de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Artículo 25 La Administración Pública prestadora de servicios
1. La Junta de Extremadura, en el contexto del «Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica» de 22 de febrero de 2008, llevará a cabo progresivamente la tramitación automatizada de procedimientos, la simplificación documental de los mismos y la comunicación electrónica con el ciudadano durante 24 horas mediante una sede electrónica integral accesible.
2. La Junta de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos discapacitados, elaborará un plan de mejora continua de los edificios administrativos y sus entornos, procesos, bienes, productos y servicios, objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Oficina de Responsabilidad Social Empresarial
Dependiente de la Consejería competente en materia de trabajo existirá una Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, encargada de informar, orientar y prestar apoyo técnico a las empresas en materia de responsabilidad social, así como de la gestión y tramitación de toda la actividad administrativa relacionada con la materia.
Esta oficina estará servida por los empleados públicos de la Consejería competente en materia de trabajo que en la actualidad consten en la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda Elaboración de una memoria anual de responsabilidad social gubernamental
La Junta de Extremadura elaborará una memoria anual en la que se recoja de manera sistematizada el conjunto de las políticas, medidas, acciones y actuaciones desarrolladas por los diferentes Organismos públicos de su Administración. Dicha memoria se remitirá a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio.
Disposición adicional tercera Financiación
A los efectos de implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones de responsabilidad social empresarial, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada año incluirá una partida presupuestaria con la dotación suficiente en los capítulos presupuestarios de la Dirección General de Trabajo para hacer frente a las previsiones que contiene la ley. Esta financiación estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.
Disposición adicional cuarta Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que, a iniciativa del Consejero competente en materia de trabajo, proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley.
Disposición derogatoria Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
Disposición final Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.