Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 239 de 15 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 314 de 27 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 04 de Enero de 2011
TÍTULO I
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LAS EMPRESAS EXTREMEÑAS
CAPÍTULO I
Artículo 3 Definición de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura»
A los efectos de esta ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.
Artículo 4 Elementos configuradores de la «Empresa socialmente responsable»
Los elementos que configuran la responsabilidad social de las empresas en Extremadura serán los siguientes:
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1) Ética y valores de la empresa.
- a) La expresa definición del conjunto de los valores y normas, mediante su plasmación en un código de conducta o instrumento análogo.
- b) La transmisión de estos valores y normas a sus trabajadores, proveedores, clientes, colaboradores, accionistas o socios partícipes, al entorno local y a la sociedad en general.
- c) La asunción del alcance y significado de su responsabilidad social.
- d) La orientación de la misión, los valores y normas de la empresa hacia esa responsabilidad social y a seguir mejorando su buen gobierno corporativo.
- e) La participación e interactuación en redes sociales.
- f) La orientación hacia los objetivos y actividades de sus grupos de interés.
- g) La comunicación de sus resultados de gestión estratégica de responsabilidad social empresarial.
- h) La proyección positiva de sus activos intangibles en la sociedad, persiguiendo la asociación de la marca e imagen de la compañía con los mismos.
- i) La promoción de la aplicación de la ciencia, de las nuevas tecnologías, de la innovación y de la ética.
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2) Recursos humanos y relaciones laborales.
- a) El establecimiento en los procesos de selección de personal, de inserción laboral y de relaciones laborales, de mecanismos y acciones positivas antidiscriminatorios más allá de las exigencias normativas, bien sea por razón de sexo u orientación sexual, raza, religión, cultura, opiniones políticas, nacionalidad, etnia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- b) La presencia, participación equilibrada y trato igualitario de personas de distinto género, así como la promoción de la mujer y acciones positivas de igualdad.
- c) La reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en porcentajes superiores al legal o convencionalmente exigido, o la presencia de discapacitados en aquellas empresas que no son destinatarias de esta obligación, así como la integración de otros colectivos con mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. La adaptación de los puestos de trabajo.
- d) La elaboración de un plan de gestión de diversidad de su personal.
- e) La ordenación de las jornadas laborales, horarios, descansos semanales y entre jornadas, que permita a sus trabajadores un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral en mejores condiciones que las previstas legalmente.
- f) La proscripción de cualquier tipo de violencia en el trabajo, y especialmente la promoción de medidas consensuadas para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de género.
- g) El fomento de la participación e implicación de la representación legal de los trabajadores, y de la plantilla en su conjunto, en la gestión de la responsabilidad social de la empresa.
- h) La potenciación del desarrollo individual y profesional de los trabajadores, mediante planes de formación, promoción, cualificación y perfeccionamiento profesional.
- i) La práctica de políticas de estabilidad laboral y, en general, de fidelización de recursos.
- j) La mejora continua de la seguridad y salud laboral, mediante procesos de gestión de calidad en la planificación, evaluación, coordinación, integración preventiva y verificación de su efectividad.
- k) La promoción de la libertad de afiliación sindical, de la efectividad del derecho a la negociación colectiva y de la adopción de procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales.
- l) El fomento del talento innovador de sus empleados y del valor del trabajo.
- m) La transparencia de las políticas salariales y la equidad en su aplicación.
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3) Medioambiente.
- a) La preservación del medioambiente, mediante el desempeño de actividades internas de promoción, formación y educación.
- b) La planificación medioambiental, que además de incluir el cumplimiento de los deberes medioambientales, establezca unos parámetros propios de la empresa sobre prevención, ahorro energético y reducción del impacto.
- c) El establecimiento de sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental.
- d) La reducción de costes, mediante el ahorro de energía, reciclaje y transportes alternativos.
- e) La reducción de cargas medioambientales en los ciclos de producción, aprovisionamientos y suministros.
- f) La comunicación e información a la sociedad sobre su política medioambiental.
- g) La reducción de la contaminación del aire y el suelo.
- h) La reducción de la polución acústica.
- i) Evolución de las emisiones industriales generadas.
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4) Relación social de la empresa.
- a) La adquisición de suministros y la relación con sus proveedores en el entorno local o regional.
- b) El establecimiento de criterios éticos para la selección de proveedores y subcontratistas, priorizando aquellos que respetan los principios del comercio justo.
- c) La predisposición al diálogo permanente con la sociedad sobre asuntos relevantes para la comunidad local y regional.
- e) El compromiso social activo con el desarrollo local y los colectivos sociales de mayor vulnerabilidad.
- f) La promoción entre sus trabajadores de los valores solidarios y el aliento a colaborar voluntariamente en las actividades de la localidad.
- g) El apoyo económico o de otra naturaleza en la realización de proyectos de la comunidad de carácter cultural, deportivos, benéficos, lúdicos o sociales.
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5) Tratamiento responsable de la información y la comunicación.
- a) La traslación publicitaria del proceder empresarial o de sus productos e inversiones de una manera ética y responsable.
- b) Evaluación del liderazgo de la empresa comparando su posición con empresas que operan en su mismo sector en términos de responsabilidad social.
- c) La adopción de procesos de validación externa y auditorías para incrementar la transparencia informativa y contable.
- d) La elaboración y difusión de memorias de sostenibilidad que reflejan su triple balance social, económico y medioambiental.
- e) La introducción de medidas integrales de gestión de la calidad en los diferentes aspectos de su actividad empresarial.
- f) El diálogo con sus grupos de interés sobre su política de mercado.
- g) La implantación de un etiquetado en el que las características, composición y estipulaciones de protección al consumo contenga información clara y sencilla para los consumidores y clientes.
- h) La disposición de un servicio de reclamaciones.
- i) La adhesión a mecanismos de resolución arbitral de conflictos surgidos con consumidores y clientes.
Artículo 5 Evaluación de la responsabilidad social
1. A efecto de la calificación de empresa socialmente responsable, las empresas extremeñas interesadas deberán elaborar una memoria de sostenibilidad a que se refiere el apartado 5.d) del artículo anterior, como documento que recoja los resultados analíticos sistemáticos y la evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social de la empresa, que harán pública junto con las memorias anuales de su actuación en el ejercicio fiscal en que presenten sus cuentas anuales, en igualdad de trato, de transparencia y difusión que la contabilidad ordinaria y los resultados económicos de ese ejercicio.
2. El balance o informe social se ajustará a los siguientes principios: deberá ser transparente, incluirá a los grupos de interés, y será auditable, completo, relevante, adecuado al contexto organizacional, preciso, neutral, comparable y claro.
3. Dará respuesta a todos o algunos de los elementos configuradores de la responsabilidad social establecidos en el artículo 4, en función del tamaño y características de la empresa, según se determine reglamentariamente, y específicamente versará sobre:
- a) Las exigencias legales en materia laboral, medioambiental y de competencia que se apliquen en la empresa, a efectos de partir del mínimo legal y exponer además las acciones voluntarias en las que la empresa fundamenta su comportamiento socialmente responsable.
- b) Las directrices de Global Reporting Initiative (en adelante GRI), tanto las generales como las particulares para los diferentes sectores.
- c) Los compromisos públicos adquiridos, como el Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas, que seguirá la guía práctica para la Comunicación de Progreso (Communication on Progress), así como cualesquiera otros suscritos de forma voluntaria por la empresa.
4. Determinará el alcance o perímetro de consolidación de la información de la empresa.
5. El balance o informe social será sometido a la aprobación del órgano estatutario de la empresa que apruebe las cuentas anuales del ejercicio. Para el supuesto de personas físicas o formas societarias que no tengan obligación legal de presentar cuentas anuales para su registro, la aprobación del balance o informe social se llevará a cabo por los órganos superiores de gestión y/o dirección de la entidad. Previamente a la aprobación se dará traslado del mismo a la representación legal o sindical de los trabajadores, para que, en el plazo de 45 días, proceda a su examen y, si lo estiman oportuno, a la emisión de una valoración del mismo.
CAPÍTULO II
Artículo 6 Verificación de la responsabilidad social
1. La verificación de la responsabilidad social empresarial se llevará a cabo mediante una auditoría social externa, a realizar por una entidad u organismo independiente especializado en auditorías, certificación o normalización de calidad o responsabilidad social empresarial que ostente acreditación oficial en vigor.
Dicha verificación podrá ser realizada, también, en los aspectos que tengan habilitados, por entidades auditoras especializadas en prevención de riesgos laborales y medio ambiente, sin perjuicio de su integración en el resto de los contenidos y materias de la auditoría social.
Todo ello sin perjuicio de que, en el marco de la legislación del Estado o autonómica se regule de manera específica la acreditación de entidades especializadas con carácter integral en materia de responsabilidad social empresarial.
2. La verificación de la responsabilidad social velará no sólo por la precisión de los datos y la manera en que son presentados, sino que informará sobre aquellos aspectos de la responsabilidad social empresarial que sean relevantes para la empresa y/o grupo de interés y no hayan sido debidamente explicitados en el balance o informe social.
A título enunciativo tendrá el siguiente contenido:
- a) Indicará brevemente, para cada uno de los principios establecidos en el balance o informe social, cómo se ha asegurado el verificador que el informe cumple con la normativa establecida.
- b) Indicará el nivel de evolución en que se encuentra la organización en cuanto a exigencias legales, estándares del GRI, y compromisos autoestablecidos.
- c) Verificará que los indicadores, cualitativos y cuantitativos, publicados por la empresa en sus informes son correctos, especificando, para cada uno de sus indicadores básicos, el proceso de verificación.
- d) Emitirá su opinión acerca de la forma en que la organización considera su alcance del balance o informe social, indicando aquellas entidades que no hayan sido incluidas en el informe y que, a juicio del verificador, debieran haber sido incluidas.
- e) Expresará si el informe contiene una perspectiva hacia el futuro en sus relaciones con sus grupos de interés, o si se detiene en una visión retrospectiva.
- f) Interpretará y verificará que los contenidos resumidos en la tabla GRI y/o Communication on Progress responden fielmente a lo establecido por estas recomendaciones.
- g) Incluirá una opinión objetiva e independiente acerca de la manera en que la organización gestiona sus relaciones con los grupos de interés, incluyendo opinión acerca de aspectos que puedan tener relevancia para los mismos o para la organización y que no hayan sido incluidos en el informe.
3. Existirá un modelo simplificado de verificación para las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 7 Calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura»
1. Será la Consejería competente en materia de trabajo, a través de su titular, la competente para otorgar la calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
2. Dicha calificación se tramitará previa solicitud de la empresa, con la aportación del balance o informe social y su verificación por auditoría externa, así como cualquier otro que la Administración estime oportuno recabar. La empresa también deberá aportar el informe de la representación legal o sindical de los trabajadores, y el acuerdo de aprobación del mismo por el órgano a que se refiere el artículo 5, apartado 5.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para otorgar la calificación, que incluirá la posibilidad de subsanación de la solicitud, de formular alegaciones, de presentar la documentación que se estime pertinente, o de requerirla por el órgano correspondiente cuando se estime necesario, y de cumplimentar el trámite de audiencia previo a la resolución del mismo, con observancia de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento reglamentario contemplará la posibilidad de realización del procedimiento de solicitud y concesión de la calificación, por medios telemáticos.
El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición por silencio negativo.
3. A efectos de su concesión se valorará, entre otros aspectos, la calidad del balance o informe social, el contenido del informe de las auditorías, y el alcance de las facultades de verificación, normalización y acreditación de las entidades especializadas.
4. Reglamentariamente se regulará la homologación de las calificaciones como empresas socialmente responsables otorgadas por otras Comunidades Autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u Organizaciones Internacionales, para atribuirle los mismos efectos en cuanto a la obtención de subvenciones y eventual contratación con las Administraciones públicas extremeñas.
5. No podrán solicitar la calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura» las empresas que se hallen, en el momento de la solicitud, en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditando estos extremos mediante declaración responsable presentada junto con la solicitud.
Artículo 8 Duración, prórroga y revocación de la calificación
1. La calificación tendrá una duración de dos años, debiendo mantener las condiciones que motivaron su otorgamiento, y será prorrogable por una sola vez por igual periodo, previa petición de la empresa interesada con al menos tres meses de antelación a la finalización del anterior, y mediante la acreditación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su calificación.
2. Serán motivos de revocación de la calificación el incumplimiento de las medidas que la fundamentaron, así como la concurrencia con posterioridad a la calificación de alguna de las causas enunciadas en el apartado 5 del artículo 7 de esta ley.
El procedimiento de revocación se llevará a cabo por el órgano competente para su calificación, previa audiencia de la empresa interesada, y se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Desaparecidas las causas que motivaron la revocación de la autorización ésta podrá ser nuevamente solicitada por la empresa interesada.
Artículo 9 Creación del Premio «Empresas socialmente responsables de Extremadura»
Se crea el Premio «Empresa socialmente responsable de Extremadura», destinado a premiar a la empresa que, habiendo sido calificada previamente como tal por la Junta de Extremadura, más se haya destacado en la promoción de los valores de la responsabilidad social. Reglamentariamente se establecerán las bases, el procedimiento de concesión de dicho premio y su dotación económica.
Artículo 10 Creación del Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura
1. Se crea el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, que dependerá de la Consejería competente en materia de trabajo.
2. El Registro gozará de carácter público, y en él se inscribirán las empresas que hayan obtenido la calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura», así como la revocación de las calificaciones concedidas.
Artículo 11 Creación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura
1. Se creará el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas.
2. Serán funciones del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura las siguientes:
- a) Emitir informes no vinculantes y elaborar estudios a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o por propia iniciativa.
- b) Elaborar y elevar una memoria anual al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en Extremadura.
- d) Promover, acoger y fomentar iniciativas y prácticas de Responsabilidad Social de las empresas extremeñas, proponiendo a los poderes públicos de Extremadura medidas que vayan encaminadas a tal fin.
- e) Evaluar e informar sobre el desarrollo de la responsabilidad social en Extremadura, y sobre las actuaciones en esta materia de las empresas extremeñas.
- f) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel autonómico, estatal e internacional.
- g) Participar, en la forma en que se determine reglamentariamente, en los foros autonómicos, nacionales o internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.
- h) Definir anualmente las prioridades de actuación en materia de responsabilidad social empresarial dentro de la Comunidad Autónoma y en el marco de los objetivos generales señaladas por la Junta de Extremadura.
- i) Participar en la elaboración de las guías técnicas.
3. Este Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, y en él estarán representados, de manera cuatripartita y paritaria, las Administraciones públicas extremeñas, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
4. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se determinará su composición, organización y régimen de funcionamiento.
Artículo 12 Beneficios del otorgamiento de la declaración de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura»
1. Concesión de ayudas.
- a) La Junta de Extremadura establecerá como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de subvenciones y ayudas, en función del objeto de las mismas, la calificación de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
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b) Asimismo, la Junta de Extremadura establecerá las siguientes ayudas:
- - Para financiar los gastos ocasionados en la adopción de las medidas desarrolladas para su configuración como empresa socialmente responsable.
- - Para que las empresas declaradas «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura» profundicen en las medidas contempladas en el artículo 4 de esta ley.
- - Para la difusión y promoción de esta distinción por parte de las empresas, tanto a nivel individual como colectivo.
- - Para la homologación de esa distinción con cualesquiera otras vigentes en los mercados en los que se pretenda operar.
2. Beneficios fiscales.
La normativa autonómica reguladora de los tributos propios establecerá beneficios fiscales para las empresas declaradas «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
3. Prioridad en la adjudicación de contratos.
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos administrativos de la Junta de Extremadura y de sus Organismos públicos dependientes, las proposiciones de los licitadores que hayan acreditado en la fase de justificación de la solvencia técnica del procedimiento, su condición de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
4. Publicidad.
La Junta de Extremadura impulsará las medidas de publicidad precisas para dar a conocer a la sociedad extremeña y española las empresas calificadas con la declaración prevista en la presente ley.
Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se establecerá la creación de un sello, etiqueta y diploma acreditativo de la condición de «Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura», así como las condiciones de publicidad de dicha condición ante consumidores, usuarios, clientes, proveedores y público en general.