Ley 2/2007, de 12 de abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 48 de 26 de Abril de 2007 y BOE núm. 127 de 28 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 16 de Mayo de 2007. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR
-
TÍTULO I.
DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE EXTREMADURA
-
CAPÍTULO I.
CONCEPTOS GENERALES
- Artículo 3 Patrimonio Documental de Extremadura
- Artículo 4 Contenido del Patrimonio Documental de Extremadura
- Artículo 5 Concepto de archivo
- Artículo 6 Concepto de archivo público
- Artículo 7 Concepto de archivo privado
- Artículo 8 Conceptos de fondo y colección
- Artículo 9 Concepto de documento
- Artículo 10 Concepto de documento público
- Artículo 11 Concepto de documento privado
-
CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE EXTREMADURA
- Artículo 12 Obligaciones de los titulares
- Artículo 13 Obligaciones de las Administraciones Públicas de Extremadura
- Artículo 14 Conservación
- Artículo 15 Destrucción de documentos
- Artículo 16 Salidas de documentos
- Artículo 17 Reintegración de documentos
- Artículo 18 Censo de Archivos
- Artículo 19 Inalienabilidad
- Artículo 20 Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 21 Declaración de utilidad pública
- CAPÍTULO III. DEL ACCESO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE EXTREMADURA
-
CAPÍTULO I.
CONCEPTOS GENERALES
-
TÍTULO II.
DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE EXTREMADURA
- CAPÍTULO I. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA ARCHIVÍSTICO DE EXTREMADURA
- CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
-
CAPÍTULO III.
De los Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura
- SECCIÓN 1. De los archivos de la Junta de Extremadura
-
SECCIÓN 2.
De los otros Centros de Archivo del Sistema
- Artículo 33 El Archivo de la Asamblea de Extremadura
- Artículo 34 Los Archivos de la Administración Local
- Artículo 35 Los Archivos de las Diputaciones Provinciales
- Artículo 36 Los Archivos Municipales
- Artículo 37 Servicios mancomunados de Archivos
- Artículo 38 Los Archivos de la Universidad Pública de Extremadura
- Artículo 39 Los Archivos Privados
- Artículo 40 Procedimiento de Integración en el Sistema
- CAPÍTULO IV. De la gestión de documentos de los archivos del sistema
- CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DEL SISTEMA
- TÍTULO III. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 9/5/2019
-
L 8/2019 de 5 Abr. CA Extremadura (para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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Artículo 9 redactado por el número uno de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 3 del artículo 22 redactado por el número dos de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Artículo 23 redactado por el número tres de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Artículo 27 redactado por el número cuatro de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Título de la sección 1.ª del capítulo III redactado por el número cinco de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Título del capítulo III redactado por el número cinco de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Artículo 31 bis. introducido por el número seis de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Título de la sección 1.ª del capítulo IV redactado por el número siete de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Título de la sección 2.ª del capítulo IV redactado por el número siete de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Capítulo IV redactado por el número siete de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Número 3 del artículo 46 redactado por el número ocho de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
Disposición adicional tercera introducida por el número nueve de la disposición final décima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 abril).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución se establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, así como promover también la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general. Teniendo presente, a este respecto, que las Administraciones han asumido la existencia de los archivos como un órgano más de su organización y como un resorte básico de los diversos servicios culturales que ofrecen a los ciudadanos, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera, de igual forma, que los archivos son instituciones al servicio de la cultura, la ciencia y la investigación científica.
Asimismo, en el artículo 149.1 de la Constitución española, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 28 de dicho precepto, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a los artículos 7.1.12 y 9.5 de su mandato estatutario, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad no estatal de interés para la Comunidad y la competencia ejecutiva de la gestión de los archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado.
La Junta de Extremadura ha realizado actuaciones puntuales tendentes a resolver algunas necesidades perentorias. Por Decreto 23/1987, de 7 de abril, se creó el Archivo General de Extremadura.
Asimismo, por Ley 6/1997, de 29 de mayo, se aprobó la Ley de Bibliotecas y por la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su título VI se regula el Patrimonio Documental y el Bibliográfico.
Dado que la Ley 2/1999, de 29 de marzo, no contempla la creación de un sistema archivístico, es pertinente proceder a dotar a la Comunidad Autónoma de Extremadura de un marco legal que permita articular la integración de los archivos extremeños en un sistema, con el fin de planificar y coordinar su organización, actividades y servicios.
La presente Ley surge con tres objetivos, coincidentes con tres principios constitucionales básicos: impulsar la eficacia en las administraciones públicas; favorecer el derecho de acceso de las personas a los archivos y registros administrativos; salvaguardar el patrimonio documental.
El principio de eficacia en la gestión administrativa, aparece recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española. De acuerdo a este precepto, la Ley de Archivos y Patrimonio documental de Extremadura contempla los archivos como una parte activa de las administraciones públicas, incardinándolos en la gestión administrativa, con el objetivo de facilitar las actuaciones de sus órganos y, de esta forma, simplificar, racionalizar y mejorar la calidad de los servicios.
El derecho de acceso a la información (recogido en el artículo 105.b de la Constitución) es el segundo objetivo del texto legal presentado. La Ley favorece y garantiza el derecho de todas las personas a conocer, de manera clara y fehaciente, las actuaciones que directamente les atañen o interesan, de acuerdo a los principios de transparencia administrativa. Se trata de un derecho fundamental en una sociedad democrática, pues su ejercicio favorece la participación ciudadana y fortalece los principios de seguridad jurídica y publicidad en la gestión de los asuntos públicos.
La conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental extremeño es el tercer principio constitucional, reflejado en el artículo 46 de la Carta Magna, sobre el que se asienta la Ley. Los archivos y el patrimonio documental son elementos fundamentales de la cultura y garantizan la preservación de la memoria histórica, favoreciendo la cohesión, integración y unidad de una sociedad democrática. En este contexto el archivo se presenta como un servicio público, para investigadores e interesados, que permita el avance de la investigación científica.
La Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura se ha estructurado en un título preliminar y tres títulos. Las prescripciones de la Ley pretenden vertebrar el Sistema Archivístico de Extremadura y aportar una serie de elementos para la modernización de la Administración y los archivos, impulsando la transparencia en relación con la propia gestión, la economía y la eficacia archivística, haciendo compatibles las garantías de protección de derechos y bienes con el acceso de las personas a los fondos documentales, sean administrativos o históricos, públicos o privados.
Todo ello sin perjuicio de la protección, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y el establecimiento del correspondiente régimen sancionador.
En el Título Preliminar se especifica el objeto de la presente Ley y su ámbito de aplicación. Se hace especial referencia a la creación de un sistema en el que puedan integrarse los archivos extremeños y su repercusión en la gestión administrativa.
El Título I se dedica al Patrimonio Documental de Extremadura. Se divide en tres Capítulos. En el I se define el documento y se especifican los que integran los archivos. Se define el concepto de archivo público y se hace hincapié en los documentos que integran el Patrimonio documental de Extremadura y forman parte del Sistema Archivístico de Extremadura. En el Capítulo II se describen las obligaciones de conservación y defensa del patrimonio documental por parte de los titulares de los Archivos y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura, las medidas de garantía necesarias para su conservación, se establece cómo debe ser la salida y reintegración de documentos y la necesidad de elaboración de un Censo de Archivos, gestionado por la Consejería de Cultura. En el Capítulo III se establecen los criterios de acceso y difusión del Patrimonio documental. El acceso a la consulta de documentos conservados en los archivos públicos será libre y gratuito, sin perjuicio de las restricciones legales que afecten a los documentos. La Consejería de Cultura establecerá las medidas de difusión del patrimonio documental y la Junta de Extremadura promoverá el uso de las nuevas tecnologías en el tratamiento, gestión y difusión de documentos.
En el Título II se describe el Sistema Archivístico de Extremadura. Se divide en cinco capítulos. En el I se define el Sistema Archivístico de Extremadura y su composición. En el Capítulo II se describen los órganos que forman parte del mismo destacando sus funciones de planificación por parte de la Consejería de Cultura, de consulta y asesoramiento por parte del Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos y de asesoramiento en las cuestiones relativas a la eliminación o conservación permanente de la documentación por parte de la Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.
En el Capítulo III se describen los centros de Archivos del Sistema Archivístico de Extremadura en el que actuará como cabecera del sistema el Archivo General de Extremadura dependiente de la Consejería de Cultura que ejercerá las funciones de archivo intermedio e histórico, y de los otros centros de Archivos del Sistema: el Archivo de la Asamblea de Extremadura, los Archivos de la Administración local, los de la Universidad Pública de Extremadura y los privados y cuál es el procedimiento para que los centros de archivo de titularidad pública o privada puedan integrarse en el Sistema. En el Capítulo IV se describe la gestión de documentos de los Centros del Sistema, comenzando por las transferencias de los archivos de Gestión de las Consejerías a los archivos centrales, de los archivos centrales de las Consejerías al Archivo General de Extremadura, etc. Se crea la Comisión de Valoración de Documentos de la Junta de Extremadura para establecer los criterios de valoración, conservación y eliminación de documentos. Se establecen los criterios de organización, conservación, transferencias y eliminación de documentos. En el Capítulo V se describe el Régimen del Sistema y se establece la obligación de organizar y conservar la documentación de los archivos del sistema que no sean de titularidad ni gestión de la Junta de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de las normas, y se establecen las obligaciones y los derechos de los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura.
En el Título III se regula el régimen sancionador derivado de las infracciones administrativas en materia de archivos y patrimonio documental.