Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 85 de 23 de Julio de 2002 y BOE núm. 201 de 22 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 24 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 24 de Julio de 2002
TÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA
Artículo 17 Modificación de la Ley 8/1997, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura
Se modifican los artículos 6.2 y 26.1,2, 9 y 34.6 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad, que quedarán redactados del siguiente modo:
«Artículo 6 2. Itinerarios peatonales
Siempre que la orografía y la urbanización preexistente lo permitan, el trazado y diseño de los itinerarios peatonales se realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona, y así que el grado de inclinación de sus desniveles no dificulten su utilización a personas con movilidad reducida, y que dispongan de una anchura que permita el tránsito simultáneo de, al menos, dos personas, una de ellas en silla de ruedas. En todo caso deberán disponer en todo su recorrido de una anchura mínima libre de cualquier obstáculo de tal forma que se permita el paso de una persona en silla de ruedas.
Artículo 26 Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanentemente
1. Promoción Pública: A fin y efecto de garantizar a las personas con movilidad reducida permanentemente el acceso a una vivienda, en cada grupo de viviendas de promoción pública, se reservará un porcentaje no inferior al 4% del total, y en todo caso una vivienda cuando el total de las promovidas sea inferior a 25, para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda por estos colectivos, de la forma que reglamentariamente se establezca. Cuando la promoción sea inferior a 15, podrá excepcionarse si se acredita la inexistencia de demandantes de vivienda que cumplan con los requisitos exigidos.
2. Promoción Privada de Protección Oficial: Los promotores privados de viviendas de Protección Oficial deberán reservar en los proyectos que presenten para su aprobación la proporción mínima que se establezca reglamentariamente para personas con movilidad reducida permanente.
9. Las nuevas viviendas, tanto de promoción pública como privada, libre o protegida, no específicamente adaptadas para personas con movilidad reducida, deberán tener la categoría de convertibles con arreglo a esta Ley en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 34 6
Los medios audiovisuales dependientes de las Administraciones Autonómica y Local, elaborarán un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de la lengua de signos y/o del lenguaje subtitular, garantizar el derecho a la información.»
