Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 2e de 14 de Enero de 1991 y BOE núm. 87 de 11 de Abril de 1991
- Vigencia desde 03 de Febrero de 1991. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2006


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TITULO IV
DEL REGIMEN FISCAL DE LOS TERRENOS CINEGETICOS, DE LAS LICENCIAS Y EXACCIONES
CAPITULO I
DEL REGIMEN FISCAL DE LOS TERRENOS CINEGETICOS
Artículo 30
...


Artículo 32
...

Artículo 33
...


Artículo 35
...

Artículo 36
...



Artículo 39
...

Artículo 39 bis
...


Artículo 41
...

Artículo 42
...

Artículo 43
1. Por la Administración Regional, a instancia del órgano competente, se regulará el régimen jurídico de las subvenciones que puedan concederse a los clubes titulares de cotos locales que colaboren con aquélla en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá exceder del 50% de lo recaudado globalmente por el impuesto en los cotos locales y deportivos.

2. La consideración de cotos privados de caza podrá ser apoyada por la Administración Autonómica, en aquellos casos en los que se realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética y a potenciar la actividad empresarial.
3. Las empresas cinegéticas serán apoyadas por la Administración Regional en aquellos casos en los que se realicen inversiones tendentes a generar empleo o a satisfacer los intereses descritos en el apartado anterior
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS Y EXACCIONES
Artículo 44
Para el ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación de la aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza, con arreglo a las normas que se establezcan por el órgano competente.
Véase D. [EXTREMADURA] 15/1997, 21 enero, sobre la acreditación y conocimientos necesarios para la práctica de la caza («D.O.E.» 28 enero).Artículo 45
1. La acreditación de la aptitud y los conocimientos precisos, habilitará a los interesados para la obtención de la licencia de caza, documento nominal e intransferible, cuya tenencia es imprescindible para practicar la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las licencias serán expedidas por la Agencia y su validez, que se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será, opcionalmente, de uno a cinco años, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.
3. Por el órgano competente se determinarán los requisitos necesarios para la obtención de la licencia de caza y sus condiciones, siendo imprescindible la presentación del certificado expedido por el Registro de Infractores de Caza.
Véase D. [EXTREMADURA] 15/1997, 21 enero, sobre la acreditación y conocimientos necesarios para la práctica de la caza («D.O.E.» 28 enero).Artículo 46
En ningún caso serán válidas para el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, fotocopias de las licencias, ni aun compulsadas, como tampoco las emitidas por otras Comunidades Autónomas, salvo Acuerdos Interadministrativos al respecto.
Artículo 47
1. Las licencias de caza se clasifican en:
- a) Licencias de clase A: Autorizan el ejercicio de la caza con arma de fuego.
- b) Licencias de clase B: Autorizan el ejercicio de la caza, con otros medios o procedimientos permitidos, distintos de los anteriores.
- c) Licencias de clase C: Autorizan el ejercicio de la caza en la modalidad de perdiz con reclamo macho.
2. Para practicar el ejercicio de la caza en la modalidad de perdiz en ojeo o caza mayor, se abonará una cantidad en concepto de recargo, lo cual se señalará en el lugar correspondiente del impreso de solicitud de las licencias A o B.

3. Las tarifas o gravámenes de las licencias y el recargo a que se refiere el párrafo anterior vendrán determinadas en la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 47 redactado por D. Leg [EXTREMADURA] 1/1992, 9 septiembre («D.O.E.» 22 septiembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Artículo 48
No podrán obtener licencia, ni tendrán derecho a renovación:
- a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
- b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.
- c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación o retirada de licencia con carácter temporal o definitivo.
- d) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta por resolución firme recaída en el expediente instruido.
Artículo 49
Las licencias carecerán de validez:
Artículo 50
La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución del expediente sancionador en los supuestos establecidos en esta Ley. En este caso, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo a la Agencia, o a los Agentes de ésta, cuando sea requerido para ello.
Artículo 51
1. Para el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial es necesario contar con el permiso, escrito y firmado en modelo oficial, expedido por el titular del aprovechamiento cinegético.
Al principio de cada temporada de caza el titular solicitará el correspondiente talonario de permisos a la Agencia y dará cuenta de la utilización según las instrucciones que se establezcan.
2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan al titular el ejercicio de la caza en un terreno, sometido a Régimen Cinegético Especial, en las condiciones fijadas en los mismos.
3. Para poder cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por el órgano competente en materia de caza, el cazador deberá abonar previamente una tasa, que se devengará en el momento de ser adjudicado el permiso de caza.
El hecho imponible consiste en la expedición administrativa del permiso de caza, cuando haya sido adjudicado tras una oferta pública o bien en concepto de canon de compensación en una Reserva regional de caza, así como en la prestación de servicio de guía y asistencia al cazador por parte de los Agentes de Medio Ambiente.
El sujeto pasivo es el cazador adjudicatario del derecho a cazar en esos terrenos.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria están constituidos por la especie y la modalidad cinegéticas, según se desarrolla a continuación:
Especie | Modalidad cinegética | Cuantía |
Caza menor | En mano | 750 ptas. (equivalente a 4,50 euros). |
Migratorias | En puesto fijo | 750 ptas. (equivalente a 4,50 euros). |
Perdiz | Con reclamo | 750 ptas. (equivalente a 4,50 euros). |
Liebre y conejo | Con perros de persecución | 750 ptas. (equivalente a 4,50 euros). |
Jabalí | Batida | 1.500 ptas. (equivalente a 9,01 euros). |
Caza mayor | Montería | 3.000 ptas. (equivalente a 18,03 euros). |
Ciervo clase "A” | Rececho | 20.000 ptas. (equivalente a 120,20 euros). |
Ciervo clase "B” | Rececho | 15.000 ptas. (equivalente a 90,16 euros). |
Corzo | Rececho | 10.000 ptas. (equivalente a 60,10 euros). |
Cabra montés clase "A” | Rececho | 30.000 ptas. (equivalente a 180,30 euros). |
Cabra montés clase "B” | Rececho | 22.000 ptas. (equivalente a 132,22 euros). |
Cabra montés hembra o cría | Rececho | 5.000 ptas. (equivalente a 30,05 euros). |
Gamo clase "A” | Rececho | 20.000 ptas. (equivalente a 120,20 euros). |
Gamo clase "B” | Rececho | 15.000 ptas. (equivalente a 90,16 euros). |
Muflón clase "A” | Rececho | 20.000 ptas. (equivalente a 120,20 euros). |
Muflón clase "B” | Rececho | 15.000 ptas. (equivalente a 90,16 euros). |
Caza mayor | Rececho selectivo | 1.000 ptas. (equivalente a 6,01 euros). |
Caza mayor | Batida selectiva | 500 ptas. (equivalente a 3 euros). |
Caza mayor | Captura en vivo | 50.000 ptas. (equivalente a 300,50 euros).» |

4. Para poder cazar en batidas y monterías celebradas en terrenos sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por el órgano competente en materia de caza, el cazador deberá abonar previamente una tasa, que se devengará en el momento de ser adjudicado el permiso de caza.
El hecho imponible consiste en el desembolso por los gastos necesarios originados auxiliarmente a la acción cinegética.
El sujeto pasivo es el cazador adjudicatario del derecho a cazar en esos terrenos.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria están constituidos por la especie y la modalidad cinegética, según se desarrolla a continuación:
Especie | Modalidad cinegética | Cuantía |
Jabalí | Batida | 9.000 ptas. |
Caza mayor | Montería | 9.000 ptas. |
Artículo 52
El órgano competente, oído el Consejo Regional de Caza, dictará las normas e instrucciones precisas para el desarrollo de las cacerías y sus distintas modalidades.