Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 2e de 14 de Enero de 1991 y BOE núm. 87 de 11 de Abril de 1991
- Vigencia desde 03 de Febrero de 1991. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2006
Sumario
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- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
-
TITULO II.
DE LA PLANIFICACION DE LA CAZA Y DE LOS TERRENOS CINEGETICOS
- Artículo 7
- Artículo 8
- CAPITULO I. DE LOS TERRENOS DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO COMUN
-
CAPITULO II.
DE LOS TERRENOS SOMETIDOS A REGIMEN CINEGETICO ESPECIAL
- Artículo 12
- Artículo 13 De los Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 14 De los Refugios de Caza
- Artículo 15 De las Reservas Regionales de Caza
- Artículo 16 De las zonas de seguridad
- Artículo 17 De las Zonas de Caza Controlada
- Artículo 18 De los Cotos Regionales de Caza
- Artículo 19 De los Cotos Deportivos de Caza
- Artículo 20 De los Cotos Privados de Caza
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 22 bis
- Artículo 23 De los terrenos cercados
- Artículo 24 De la caza en aguas públicas, canales, vías de comunicación y terrenos de la Comunidad Autónoma
- Artículo 25
- TITULO III. DE LOS ARRENDAMIENTOS Y CESIONES DE TERRENOS CINEGETICOS Y DE LOS CONTRATOS DE CAZA
- TITULO IV. DEL REGIMEN FISCAL DE LOS TERRENOS CINEGETICOS, DE LAS LICENCIAS Y EXACCIONES
- TITULO V. DE LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA
- TITULO VI. DE LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LA CAZA
- TITULO VII. DE LOS ASPECTOS SANITARIOS DE LA CAZA
- TITULO VIII. DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
- TITULO IX. DEL SEGURO OBLIGATORIO Y DE LA SEGURIDAD EN LAS CACERIAS
- TITULO X. DE LA VIGILANCIA DE LA CAZA
- TITULO XI. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES
- TITULO XII. DE LOS CLUBES DE CAZADORES Y DEL CONSEJO REGIONAL DE CAZA
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
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- 24/12/2006
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DLeg. 2/2006 de 12 Dic. CA Extremadura (texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos propios)
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Artículo 30 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 31 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 32 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 33 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 34 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 35 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 36 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 37 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 38 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 39 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 39 bis derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 40 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 41 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 42 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg. [EXTREMADURA] 2/2006, 12 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios («D.O.E.» 23 diciembre).
- 1/1/2003
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L 19/2001 de 14 Dic. CA Extremadura (modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura)
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Número 4 del artículo 16 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 17 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 20 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 39 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 43 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 86 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 90 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 94 redactado por el artículo 1º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Disposición adicional segunda redactada por el artículo 2º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Disposición adicional séptima redactada por el artículo 2º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Disposición transitoria séptima redactada por el artículo 2º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Disposición transitoria octava redactada por el artículo 2º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
Disposición transitoria novena redactada por el artículo 2º de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002/«B.O.E.» 19 febrero 2002), en la redacción dada a éste por la Ley 12/2002, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 («D.O.E.» 30 diciembre).
- 15/12/2002
- 8/2/2002
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L 19/2001 de 14 Dic. CA Extremadura (modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura)
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Número 1 del artículo 3 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 7 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 9 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 15 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 2 del artículo 16 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 4 del artículo 16 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 6 del artículo 16 introducido por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 17 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 9 del artículo 18 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 2 del artículo 19 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 19 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 5 del artículo 19 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 6 del artículo 19 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 7 del artículo 19 derogado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 20 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 2 del artículo 20 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 20 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 4 del artículo 20 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 5 del artículo 20 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 8 del artículo 20 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 9 del artículo 20 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 10 del artículo 20 introducido por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 22 bis introducido por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 23 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 26 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 28 derogado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 31 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 33 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 34 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 37 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 38 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 39 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 39 bis introducido por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 40 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 43 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 2 del artículo 47 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 51 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 56 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 25 del artículo 57 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 27 del artículo 57 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 32.3) del artículo 57 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 33 del artículo 57 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 60 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 2 del artículo 61 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 4 del artículo 61 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 63 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 2 del artículo 63 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 63 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Letra a) del número 4 del artículo 63 redactada por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 6 del artículo 63 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 63 bis introducido por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 66 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 74 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 76 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 4 del artículo 76 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 6 del artículo 76 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 81 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 83 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 86 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 87 introducido por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 89 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 90 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 91 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 92 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Rúbrica del Título XII redactada por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Rúbrica del Capítulo I del Título XII redactada por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Rúbrica del artículo 94 redactada por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 94 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 3 del artículo 94 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 5 del artículo 94 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 6 del artículo 94 introducido por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Número 1 del artículo 95 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 1.ª derogada por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 2.ª redactada por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 7.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 8.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 9.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 10.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 11.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Adicional 12.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Transitoria 7.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Transitoria 8.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Transitoria 9.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Disposición Transitoria 11.ª introducida por el artículo 2 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 36 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 35 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 96 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 41 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
Artículo 42 redactado por Ley [EXTREMADURA] 19/2001, 14 diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 19 enero 2002).
- 1/1/2000
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L 3/1999 de 22 Dic. CA Extremadura (Presupuestos Generales de la C.A. De Extremadura para el año 2000)
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Artículo 36 redactado por el número uno de la disposición adicional quinta de la Ley [EXTREMADURA] 3/1999, 22 diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000 («D.O.E.» 31 Diciembre /«B.O.E.» 26 enero 2000).
Número 3 del artículo 51 introducido por el número dos de la disposición adicional quinta de la Ley [EXTREMADURA] 3/1999, 22 diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000 («D.O.E.» 31 Diciembre /«B.O.E.» 26 enero 2000).
Número 4 del artículo 51 introducido por el número dos de la disposición adicional quinta de la Ley [EXTREMADURA] 3/1999, 22 diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000 («D.O.E.» 31 Diciembre /«B.O.E.» 26 enero 2000).
L 11/1997 de 23 Dic. CA Extremadura (presupuestos generales para 1998)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Adicional 14.ª de la Ley [EXTREMADURA] 11/1997, 23 diciembre («D.O.E.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998, las tarifas establecidas en el presente artículo experimentarán un incremento del 15 por 100, excepto la establecida en el apartado a) del inciso 1 que se establece en 13 pesetas por hectárea.
- 7/10/1999
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Sentencia 14/1998 de 22 Ene. (recurso de inconstitucionalidad núm. 746/1991, promovido por el Grupo Parlamentario Popular, contra determinados preceptos de la L 8/1990 de 21 Dic. de Caza de Extremadura)
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Artículo 6 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998, 22 enero («B.O.E.» 24 febrero), en cuanto se interprete que el régimen administrativo que efectivamente establece es el de una autorización de carácter reglado y no el de una concesión, sin que del mismo se derive afectación demanial alguna (Fundamento de Derecho 4.º).
Número 3 del artículo 7 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998, 22 enero («B.O.E.» 24 febrero), en cuanto se interprete que el régimen administrativo que efectivamente establece es el de una autorización de carácter reglado y no el de una concesión, sin que del mismo se derive afectación demanial alguna (Fundamento de Derecho 4.º).
Número 2 del artículo 19 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998, 22 enero («B.O.E.» 24 febrero), en cuanto se interprete que el régimen administrativo que efectivamente establece es el de una autorización de carácter reglado y no el de una concesión, sin que del mismo se derive afectación demanial alguna (Fundamento de Derecho 4.º).
Número 3 del artículo 20 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998, 22 enero («B.O.E.» 24 febrero), en cuanto se interprete que el régimen administrativo que efectivamente establece es el de una autorización de carácter reglado y no el de una concesión, sin que del mismo se derive afectación demanial alguna (Fundamento de Derecho 4.º).
Número 4 del artículo 20 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998, 22 enero («B.O.E.» 24 febrero), en cuanto se interprete que el régimen administrativo que efectivamente establece es el de una autorización de carácter reglado y no el de una concesión, sin que del mismo se derive afectación demanial alguna (Fundamento de Derecho 4.º).
Número 3 del artículo 21 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 14/1998, 22 enero («B.O.E.» 24 febrero), en cuanto se interprete que el régimen administrativo que efectivamente establece es el de una autorización de carácter reglado y no el de una concesión, sin que del mismo se derive afectación demanial alguna (Fundamento de Derecho 4.º).
DLeg. 1/1992 de 9 Sep. CA Extremadura (Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la CA Extremadura)
- Otras afectaciones anteriores
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- Letra b) del número 1 del artículo 74 derogada por la Ley [EXTREMADURA] 8/1998, 26 junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura («D.O.E.» 28 julio).
L 11/1997 de 23 Dic. CA Extremadura (presupuestos generales para 1998)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Tarifa de la letra a) del número 1 del artículo 35 modificada por Ley [EXTREMADURA] 11/1997, 23 diciembre («D.O.E.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998. Tarifas de las letra a) y b) del número 1 del artículo 36 modificadas por Ley [EXTREMADURA] 11/1997, 23 diciembre («D.O.E.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998. Tarifas de las letra a) y b) del número 2 del artículo 36 modificadas por Ley [EXTREMADURA] 11/1997, 23 diciembre («D.O.E.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998.
L 3/1992 de 9 Jul. CA Extremadura (modificación L 2/1989 de 30 May., tasas y precios públicos de la CA Extremadura)DLeg. 1/1992 de 9 Sep. CA Extremadura (Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la CA Extremadura)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 42 redactado por D. Leg [EXTREMADURA] 1/1992, 9 septiembre («D.O.E.» 22 septiembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 47 redactado por D. Leg [EXTREMADURA] 1/1992, 9 septiembre («D.O.E.» 22 septiembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 39 redactado por D. Leg [EXTREMADURA] 1/1992, 9 septiembre («D.O.E.» 22 septiembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 41 redactado por D. Leg [EXTREMADURA] 1/1992, 9 septiembre («D.O.E.» 22 septiembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actividad cinegética tiene en Extremadura una tradición ancestral. A lo largo de siglos, e incluso de milenios, lo que comenzó siendo una compleja función predadora, asignada por la Naturaleza a buena parte de las especies animales, ha venido evolucionando como consecuencia de múltiples circunstancias de orden principalmente socioeconómico, inherentes a la misma condición humana, que ha transformado lenta, pero inexorablemente, multitud de los primitivos ecosistemas en los que encontraron un hábitat ideal las primeras poblaciones de fauna silvestre que ocuparon, al igual que el planeta Tierra, el territorio que actualmente conforma la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Como consecuencia de una desmesurada degeneración de la originaria función predadora que correspondió a la especie humana, junto a otras muchas y no menos importantes circunstancias, algunas de ellas incluso naturales, se ha producido una fuerte presión que ha condenado a la desaparición a un buen número de especies de fauna silvestre y ha situado a otras al borde mismo de la extinción.
Esta situación ha venido propiciando sucesivas rupturas del equilibrio biológico, necesario siempre para asegurar la continuidad de los recursos naturales renovables, que hoy sólo puede mantenerse y, en su caso, restaurarse con la decidida intervención humana, que ha de tener carácter permanente.
La caza, tal y como hoy se entiende, puede y debe orientarse al mantenimiento y restauración de los equilibrios ecológicos entre las especies de fauna silvestre y, desde esta orientación, ha de convertirse en un precioso instrumento para una política de conservación de los recursos naturales renovables, recuperando una faceta conservacionista que devuelva a la noble actividad cinegética y a los que en Extremadura la practican el respeto y el prestigio que en los últimos años se ha visto reiteradamente puesto en tela de juicio desde algunos sectores sociales de dentro y fuera de nuestra región.
La presente Ley encuentra su asiento en el marco de la Constitución Española de 1978, que dispone, en su artículo 45, el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de su persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los Poderes públicos que velen por la utilización nacional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose, para ello, en la indispensable solidaridad colectiva.
El artículo 7.º, apartado 1-8, de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en relación con lo prevenido en el artículo 148, apartado 1-11, de la ya citada Constitución Española, otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de caza, así como de protección de los ecosistemas en los que esta actividad se desarrolla.
Sin perjuicio del anterior título competencial, el Estado ha legislado en materia de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, sancionando, como marco de referencia básica, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el que, asimismo, y con ligeros matices, encuentra asiento la presente Ley reguladora de la actividad cinegética extremeña.
Los principios inspiradores de la presente Ley son, en primer lugar, la conservación de la Naturaleza y de las especies definidas por la misma como cazables, sometiendo toda actividad cinegética a la necesaria y previa elaboración de planes de ordenación y aprovechamiento de las especies de caza, lo que supone una novedad jurídica que pretende racionalizar la utilización del importante recurso natural que es la caza. En segundo lugar, en base a la consideración de la fauna silvestre como cosa sin daño que hace el propio Código Civil español, en su artículo 610, la presente Ley pretende garantizar el derecho a la caza, en régimen de igualdad, que tienen todos los ciudadanos, con independencia de condicionantes sociales ó económicos.
Por último, es también principio básico de la presente Ley la adecuada gestión del recurso caza, orientando, en la medida de sus posibilidades, a contribuir, en vía fiscal, al crecimiento económico de la región, para desde él procurar el desarrollo, el progreso y el bienestar del pueblo extremeño.
Garantizando él principio irrenunciable de conservación, los Poderes públicos extremeños asumen la responsabilidad de trabajar en la dirección de propiciar a los cazadores con menos recursos el derecho a disponer de terrenos de adecuada calidad cinegética y; una vez garantizado, asimismo, este principio, la Ley opta por permitir la orientación privativa de la caza allí donde existan terrenos y voluntades privadas con capacidad de generar beneficios económicos, dando un tratamiento fiscal adecuado que garantiza la repercusión en la economía regional de unos importantes recursos económicos que, hasta ahora, le han sido hurtados al pueblo extremeño.
La presente Ley viene a eliminar, pues, privilegios seculares, devolviendo al pueblo extremeño el derecho a la caza y a la participación en los beneficios de aquellos que voluntariamente quieran explotar industrialmente la caza, o de aquellos que quieran reservarse para sí el derecho a cazar en determinados terrenos de la región.
La presente Ley viene a sustituir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la ley de Caza de 1970 y al Reglamento para su aplicación, recogiendo en el presente texto la totalidad de los principios rectores de la actividad cinegética; los cuales serán, a su vez, desarrollados por disposiciones emanadas de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma.
El título primero de la Ley está dedicado a los principios generales de la misma, relacionando derechos y obligaciones centradas en los principios, ya expuestos, de conservación de la Naturaleza.
El título II alude a la planificación de la caza y de los terrenos cinegéticos y crea, como instrumento jurídico novedoso, los Planes de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético. La Ley parte de la firme convicción de que sólo una adecuada planificación de los aprovechamientos puede garantizar el cumplimiento de, los objetivos conservacionistas, mientras que considera que, desde una adecuada planificación de los terrenos cinegéticos, puede y debe garantizar los objetivos sociales y económicos que también persigue la Ley.
La Ley confiere a la Administración Autonómica la facultad de aprobar los Planes de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, incluso en aquellos casos en los que corresponda elaborar los mismos a los titulares de los respectivos terrenos susceptibles de tal aprovechamiento.
La Ley, igualmente, declara los Cotos Regionales de Utilidad Pública a los solos efectos cinegéticos, con el objetivo de garantizar los principios rectores de la misma.
El título III establece un conjunto de normas que habrán de observarse en materia de arrendamientos y cesiones de terrenos y permisos o derechos de caza, por considerar los plazos y condiciones que libremente puedan pactarse entre privados, algo que repercute muy directamente en los principios conservacionistas y económicos de la Ley, por lo que obliga a registrar y someter al control de la Administración los contratos, cesiones y permisos de derechos de caza.
El título IV regula el régimen fiscal de los terrenos cinegéticos, pretendiendo ser un instrumento de solidaridad que haga partícipe al pueblo extremeño de los posibles beneficios que se generen en la explotación privativa de terrenos de caza en la región.
El título V regula la propiedad de las piezas de caza una vez abatidas o perseguidas con posibilidades de abatimiento o captura.
El título VI está destinado a establecer un Conjunto de limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la conservación de las especies de fauna silvestre.
El título VII regula los aspectos sanitarios de la caza, tanto los que afectan a la salud pública como aquellos que sólo afectan a la propia sanidad de la fauna silvestre.
El título VIII establece la responsabilidad por daños relacionados con la actividad cinegética, ya sean propiciados por especies de fauna silvestre como por los propios cazadores.
El título IX está dedicado a regular la obligatoriedad de contar con contrato de Seguro de Responsabilidad Civil de los Cazadores, así como a enumerar un conjunto de normas de seguridad que habrán de observarse a la hora de practicar el ejercicio de la caza.
El título X está dedicado a la vigilancia de la caza, haciendo descansar esta responsabilidad, principalmente, en los Poderes públicos y, asimismo, en los titulares de aprovechamiento privado de terrenos que cuenten con posibilidades de generar beneficios económicos o que, simplemente, quieran reservarse a la caza privativa, sin más, lo que viene a suponer, asimismo, una importante novedad jurídica.
El título XI está dedicado a la tipificación y clasificación de infracciones, así como a la correspondencia de las mismas con las medidas de sanción necesarias para hacer cumplir los objetivos de la Ley. Se introduce, como novedad jurídica, la retirada de la licencia de caza en el caso de infracción, por leve que sea, siempre y cuando afecte a los principios de conservación, sociales y económicos.
El título XII regula la composición y funciones del Consejo Regional de Caza y algunas disposiciones de carácter general que habrán de observar las sociedades de cazadores que deseen acogerse a los beneficios que la Ley establece para las mismas.