Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 249 de 30 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 21 de 25 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2010


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TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1 Del ámbito y aprobación de los presupuestos
Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010 se integran:
- a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
- b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
- c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.
- d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.
- e) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura.
- f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.
- g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.
- h) El presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura.
- i) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 16.645.771 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 5.620.156.525 euros, que se financiarán:
- a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2010, que ascienden a 5.519.818.855 euros.
- b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.
Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 1.911.211 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.633.272.505 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Seis. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Consejo de la Juventud de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 705.044 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Siete. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 7.039.978 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.338.334 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
Nueve. En el presupuesto del Ente Público «Consejo Económico y Social de Extremadura» se aprueban dotaciones por un importe de 532.066 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.620.629.921 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta Ley. La agregación por Grupos de Funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
FUNCIÓN | EUROS |
ADMINISTRACIÓN GENERAL | 181.667.319 |
DEUDA PÚBLICA | 146.801.784 |
SANIDAD | 1.664.332.359 |
EDUCACIÓN | 1.053.489.535 |
DEPENDENCIA | 303.018.986 |
EMPLEO | 265.043.743 |
PROMOCIÓN SOCIAL | 160.363.318 |
VIVIENDA | 127.759.986 |
CULTURA | 123.798.461 |
AGRICULTURA | 711.277.012 |
EMPRESA | 127.666.942 |
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA | 140.772.705 |
COMERCIO Y TURISMO | 65.363.971 |
INFRAESTRUCTURAS | 549.273.800 |
Artículo 2 De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 100.183.211 euros.
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 3 Modificaciones presupuestarias
Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
- a) El crédito 1004 113C 22603 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de tributos.
- b) Los créditos 1402 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.
- c) El crédito 14 03 252A 480 para ayudas a las familias.
- d) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) N.º 885/2006, de 21 de junio y Reglamento (CE) N.º 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.
- f) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
- g) El crédito 1602 261A 789 para la adquisición y rehabilitación de viviendas.
- h) Los créditos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinados a sufragar ayudas a los sectores del tabaco y del vino.
Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
Tres. Durante el año 2010 por motivos excepcionales debidamente justificados, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar créditos extraordinarios ante gastos urgentes de inaplazable necesidad, con los requisitos y límites previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin necesidad de acreditar la situación de emergencia.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2010 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 4 Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda
Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.
Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.
Dos. Los acuerdos sindicales que afecten a incrementos de gastos del personal funcionario, docente no universitario, estatutario y laboral requerirán informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.
Tres. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:
- 1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.
- 2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.
- 3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.
Cuatro. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Cinco. El Consejero de Administración Pública y Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.
Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los Organismos Autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.
Artículo 5 Otras normas de procedimiento e intervención
Uno. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
Dos. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Tres. Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.
Cuatro. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.
Cinco. Con la finalidad de contar con información puntual sobre las posiciones de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con ello, poder atender a lo dispuesto en el artículo 101.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto a la necesidad de distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades de tesorería necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las Entidades de Crédito en la que los citados entes tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
- 1. Los entes institucionales.
- 2. Los Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- 3. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- 4. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- 5. Las Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- 6. Las sociedades mercantiles autonómicas.
- 7. Las fundaciones del sector público autonómico.
Artículo 6 Devolución de derechos de examen
Será competente para acordar el derecho al reintegro de la tasa de los derechos de examen legalmente prevista a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal laboral, docente y estatutario, el órgano convocante de las pruebas, así como para la gestión y liquidación de la mencionada tasa.
Artículo 7 Políticas financiadas con Fondos Europeos
Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.