Reglamento de la Asamblea de Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en BOAE núm. 7 de 14 de Septiembre de 1983
- Vigencia desde 11 de Septiembre de 2003. Revisión vigente desde 13 de Septiembre de 2007
TÍTULO XIII
De la designación de senadores
Artículo Ciento setenta y cuatro
1. El Pleno de la Asamblea, en convocatoria específica, designará a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma Extremeña, de conformidad con el artículo 19.2.e) del artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuyo mandato terminará el día de la disolución de la Cámara.
2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que correspondan proporcionalmente a cada Grupo Parlamentario.
3. El Presidente de la Asamblea fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado el plazo, el Presidente hará públicas las propuestas correspondientes y convocará el Pleno de la Asamblea para que las ratifique.
4. Si fuera precisa la sustitución de alguno de los Senadores a que se refieren los apartados uno y tres de este artículo, el sustituto será propuesto por el mismo Grupo Parlamentario que lo propuso.
Artículo 174 redactado por el artículo único de la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1999 («D.O.E.» 11 diciembre 1999 / «B.O.A.E.» 18 noviembre 1999).