Decreto 352/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula la producción de los residuos de la construcción y demolición
- Órgano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en DOG núm. 250 de 27 de Diciembre de 2002
- Vigencia desde 16 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 16 de Enero de 2003


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la producción de residuos
-
CAPÍTULO III.
Sistema de prevención
- SECCIÓN 1. Procedimiento ordinario
-
SECCIÓN 2.
Procedimiento de inscripción previa de carácter voluntario
- Artículo 7 Registro previo voluntario
- Artículo 8 Procedimiento de la inscripción voluntaria
- Artículo 9 Resolución de las solicitudes
- Artículo 10 Modificación respecto a los documentos y datos registrales y declaración expresa de las acreditaciones registrales
- Artículo 11 Efectos de la notificación de la inscripción o modificación registral
- Artículo 12 Suspensión o anulación definitiva de la inscripción
- CAPÍTULO IV. De las relaciones administrativas
- CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Importe de la fianza
- Segunda Residuos peligrosos
- Tercera Normativa supletoria
- Cuarta Valorización y eliminación de los propios residuos en los centros de producción
- Quinta Contratos celebrados por las administraciones públicas
- Sexta Entidades colaboradoras
- Séptima Requisitos técnicos de las actividades de producción
- Octava
- Novena Tasas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Listado de residuos de la construcción y demolición (se incluyen los códigos que, para cada residuo, establece la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos)
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- Derogado por

La producción de residuos ha aumentado en los últimos años de una forma considerable, resultando que su composición es cada día más heterogénea. En consecuencia, la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente debe partir de la existencia de una única regulación para todos los residuos y completarse con una regulación específica para determinadas categorías de residuos que responda a los crecientes problemas derivados de su especificidad.
Entre los distintos tipos de residuos que precisan de una regulación específica se encuentran los residuos derivados de la construcción y demolición. Estos residuos que, con carácter general, se conocen habitualmente como escombros, proceden, en su mayor parte, de ejecución de obras de reforma de instalaciones y edificios, construcción de carreteras e infraestructuras, operaciones de derribo así como de fracciones de materiales de construcción de las obras de nueva planta y de pequeñas obras de reformas de viviendas o urbanizaciones.
En la actualidad, se generan grandes cantidades cuyo destino final suele ser el vertido incontrolado con el impacto visual y ecológico consiguiente motivado por el gran volumen que ocupan y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. En el mejor de los casos, dichos residuos se depositan en vertederos contribuyendo a la rápida colmatación de los mismos, sin tener en cuenta sus posibilidades de reutilización o reciclado a partir de una adecuada selección en origen.
Por todo ello, y dadas las excepcionales dificultades que plantea en la actualidad la gestión de este tipo de residuos, resulta necesario el establecimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de una regulación específica que comprenda las actividades de producción de los residuos de la construcción y demolición.
Esta regulación debe tener en cuenta el principio de prevención en la producción previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, así como el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Asimismo, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, teniendo en cuenta la necesaria protección del medio ambiente, exige que los edificios se proyecten, construyan, mantengan y conserven de tal forma que se garantice una adecuada gestión de toda clase de residuos.
En este contexto, el recientemente aprobado Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición para el período 2001-2006 fija una serie de objetivos ecológicos para cuyo logro propone, entre otras medidas, la elaboración de una normativa específica sobre la materia basada en los principios de jerarquía y en el de responsabilidad del productor.
Teniendo en cuenta todo lo anterior se ha optado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1º de la citada
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, por someter a autorización administrativa de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente las actividades productoras de residuos de construcción y demolición que figuren en la lista a que se refiere el artículo 4º de este decreto. A tal efecto, deberá previamente constituirse una fianza ambiental en la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional primera del presente decreto. Dicha autorización no exime al solicitante de obtener el resto de las autorizaciones y licencias exigibles, en particular, la licencia urbanística regulada en la
Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y en el
Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.Téngase en cuenta que la Ley [GALICIA] 1/1997, 24 marzo, ha sido derogada por la Ley [GALICIA] 9/2002, 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia («D.O.G.» 31 diciembre) el 1 de enero de 2003.
Al objeto de agilizar la tramitación de la citada autorización, se ha fijado un plazo máximo de notificación de la resolución correspondiente de tres meses, transcurrido el cual las solicitudes se entenderán estimadas. En todo caso, y al objeto de facilitar la tramitación de las correspondientes autorizaciones, se ha establecido también un sistema de inscripción de carácter voluntario y previo a la autorización necesaria para cada obra, de tal forma que las personas físicas y jurídicas que decidan acogerse al mismo puedan evitar la multiplicidad de documentación que, en otro caso, sería necesario presentar. Dicho sistema se completa con un período transitorio que facilita, desde la entrada en vigor del presente decreto, su inmediata aplicación.
Por otra parte es de destacar que en esta línea de desarrollar el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se produce una modificación del artículo 24 del Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula a autorización y notificación del productor y gestor de residuos de Galicia, por lo que se hace necesario concretar esta modificación en una disposición adicional en la que se modifica expresamente este artículo 24 y se añade un artículo 26 bis, en el que se indica quien tiene la obligación de inscribirse en la nueva sección III (de los residuos de la construcción y demolición) que se crea.
En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil dos,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades de producción de los residuos de la construcción y demolición.
2. La producción de los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, no se regirán por este decreto resultándoles de aplicación su normativa específica en materia de producción y posesión de residuos urbanos.
3. Quedarán asimismo excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto las tierras procedentes de excavaciones.
Artículo 2 Objetivos
Las actividades consistentes en la realización de obras de construcción y/o demolición comprendidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, deberán ejecutarse en las condiciones que permitan alcanzar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- a) Impedir el abandono, el vertido y, en general, el depósito inadecuado de los residuos.
- b) Prevenir y reducir desde el origen los efectos negativos que puedan tener sobre el medio ambiente.
- c) Fomentar la reutilización o reciclado de las materias y sustancias que se contienen en los residuos mediante la recuperación selectiva y la separación en origen.
- d) Facilitar la gestión adecuada de los diferentes residuos procedentes de las actividades reguladas en el presente decreto mediante una previa separación en origen, en particular, de los residuos peligrosos así como de los envases y residuos de envases y, en general, de todos aquellos residuos cuya gestión se encuentre sometida a una regulación específica.
- e) Disponer de la información necesaria para elaborar un sistema estadístico de generación de datos y un sistema de información sobre este tipo de residuos.
Artículo 3 Definiciones
A los efectos del presente decreto se entiende por:
- a) Obras menores de construcción y reparación domiciliaria: las de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de todas clases.
- b) Residuos de construcción: aquellos que se originen en el proceso de ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o reparación.
- c) Residuos de demolición: aquellos materiales y productos de construcción que se originan como resultado de las operaciones de desmontaje, desmantelamiento y derribo de edificios y de instalaciones.
- d) Productor del residuo: a estos efectos, se entenderá como productor del residuo la persona o entidad, pública o privada que realice las operaciones de construcción y/o demolición generadoras de este tipo de residuos, sea o no el propietario del inmueble o estructura que lo origine.
- e) Gestor del residuo: la persona física o entidad, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de ellos.
Artículo 4 Lista de residuos de la construcción y demolición
A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y atendiendo a las excepcionales dificultades que plantea su gestión, se aprueba la lista de residuos de la construcción y demolición que se recoge en el anexo I del presente decreto en la que quedan incluidos los residuos no peligrosos del capítulo 17 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
Capítulo II
De la producción de residuos
Artículo 5 Obligaciones del productor
Los productores de residuos estarán obligados a:
-
a) Prevenir la generación de residuos.La obligación prevista en la letra a) del artículo 5 no será de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación de la norma, si bien los productores de residuos de la construcción y demolición podrán solicitar la inscripción en el registro previo voluntario regulado en los artículos 7 y siguientes desde la entrada de vigor del Decreto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria de la presente disposición.
- b) Reutilizar y reciclar sus residuos.
- c) Hacerse cargo directamente de la gestión de sus propios residuos, o entregarlos a un gestor autorizado para su valorización o eliminación.
- d) Afianzar, con carácter previo al otorgamiento de la autorización regulada en el presente decreto, los costes previstos para la gestión de los residuos que se produzcan, salvo en el caso de que dicha fianza sea constituida por el productor o por el gestor del residuo.
- e) Sufragar los correspondientes costes de gestión.
-
f) Obtener la autorización administrativa previa de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente regulada en el artículo 6º del presente decreto, así como la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Galicia en los términos el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.La obligación prevista en la letra a) del artículo 5 no será de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación de la norma, si bien los productores de residuos de la construcción y demolición podrán solicitar la inscripción en el registro previo voluntario regulado en los artículos 7 y siguientes desde la entrada de vigor del Decreto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria de la presente disposición.
- g) Garantizar que las operaciones de gestión de los mismos in situ se lleven a cabo de acuerdo con los objetivos del presente decreto.
- h) Facilitar a las administraciones competentes en la materia toda la información que les soliciten y las actuaciones de inspección en relación con las materias reguladas en el presente decreto.
Capítulo III
Sistema de prevención
Sección 1
Procedimiento ordinario
Artículo 6 Acción preventiva
1. Se someterán al régimen de autorización como productores, por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo las obras de construcción y/o demolición reguladas en el presente decreto.
2. La solicitud de autorización se presentará en el modelo normalizado que figura en el anexo II, detallando la ficha técnica de la obra a realizar, y se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente debiendo acompañarse de la siguiente documentación:
- a) Copia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa o, en su caso, documento nacional de identidad (DNI) y número de identificación fiscal (NIF) del empresario individual.
- b) En caso de persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente si no se trata de sociedad mercantil.
- c) Poder notarial del representante legal de la empresa.
- d) Memoria correspondiente al proyecto técnico de la obra que se pretende realizar debidamente firmada por técnico competente. En dicha memoria deberá incluirse una previsión del volumen de residuos a generar por la obra proyectada.
- e) Copia compulsada del documento o documentos de aceptación firmado/s con uno o varios gestores autorizados que garantice/n el correcto destino de los residuos que se deriven de la ejecución de las obras proyectadas, cuando dichos residuos no se gestionen directamente por el productor o poseedor de los mismos.
- f) Documentación acreditativa de la previa constitución de una fianza en los términos y condiciones fijados en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental en relación con la disposición adicional primera del presente decreto.
3. La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:
- a) Que la autorización se otorgará sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por la normativa aplicable.
- b) El número de productor de residuos autorizado.
- c) El plazo por el que se otorga la autorización.
- d) La obligación de cumplir el contenido de la memoria presentada.
- e) La cuantía de la fianza.
- f) La cantidad máxima por unidad de producción y características de residuos que se pueden generar.
4. Asimismo, en la citada autorización se podrá imponer la obligación de separar en origen las materias que deben ser objeto de reutilización o reciclado siempre que las características de la obra lo permitan y los costes sean asumibles.
5. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud formulada.
Sección 2
Procedimiento de inscripción previa de carácter voluntario
Artículo 7 Registro previo voluntario
1. Al objeto de agilizar la tramitación del procedimiento de autorización regulado en el presente decreto se crea, dentro de la sección III (del registro general de productores y gestores de residuos de Galicia) una subsección denominada: de la inscripción previa de carácter voluntario.
2. En dicha subsección se podrán inscribir, con carácter previo a la obtención de la correspondiente autorización, todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo obras de construcción y/o demolición, y se encuentren sujetas al régimen de autorización como productores regulada en el presente decreto.
3. La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que la ausencia de inscripción únicamente determinará que el productor no inscrito deba presentar toda la documentación regulada en el artículo 6º del presente decreto en el momento de solicitar la correspondiente autorización.
Artículo 8 Procedimiento de la inscripción voluntaria
Las solicitudes de inscripción en el registro se tramitarán ante la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y se presentarán en modelo normalizado, que figura como anexo III, acompañado de la siguiente documentación:
- a) Copia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa o, en su caso, documento nacional de identidad (DNI) y número de identificación fiscal (NIF) del empresario individual.
- b) En caso de persona jurídica, se deberá presentar copia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente si no se trata de sociedad mercantil.
- c) Poder notarial del representante legal de la empresa.
- d) Copia compulsada del documento o documentos de aceptación firmado/s con un gestor o gestores autorizados que garantice/n el correcto destino de todos los residuos que se deriven de la ejecución de las obras que prevé realizar, cuando dichos residuos no se gestionen directamente por el productor o poseedor de los mismos.
Artículo 9 Resolución de las solicitudes
1. La Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, una vez recibida la solicitud, con la documentación señalada en el artículo anterior adoptará la resolución que corresponda para la inscripción solicitada. El plazo para la notificación de la resolución será de tres meses.
2. Acordada la inscripción en el registro se le asignará al productor el número registral correspondiente, con notificación al interesado.
Artículo 10 Modificación respecto a los documentos y datos registrales y declaración expresa de las acreditaciones registrales
1. Los productores inscritos estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente cualquier alteración que se produzca respecto de los documentos y datos registrados, y en particular:
- a) Toda alteración de carácter sustancial, especialmente las que se refieren al objeto social o a la personalidad jurídica del empresario y que afecte al régimen de autorización regulado en el presente decreto.
- b) Las modificaciones que afecten a la representación conferida o a la personalidad de la sociedad.
- c) La pérdida de vigencia del documento de aceptación de los residuos por el gestor o gestores autorizados.
2. Independientemente de lo anterior, estarán obligados a formular anualmente declaración expresa responsable, relativa a la vigencia sin contradicción, de las circunstancias referidas. El incumplimiento de esta obligación, previo apercibimiento que a tal efecto le dirija el registro, supondrá la suspensión provisional durante un plazo máximo de 6 meses de los efectos de la inscripción hasta su subsanación. Transcurrido dicho plazo máximo sin recibir la referida declaración, se procederá a la anulación definitiva de la inscripción registral.
3. La solicitud de modificación será presentada en el modelo normalizado que figura como anexo IV, acompañada de los documentos acreditativos de la modificación pretendida.
4. Mientras no se produzca la incorporación al registro de la modificación solicitada, el productor estará obligado a aportar con cada solicitud de autorización la documentación acreditativa de los extremos a los que aquélla se refiera.
Artículo 11 Efectos de la notificación de la inscripción o modificación registral
1. Una vez notificada al interesado la inscripción o modificación, el titular de la actividad quedará exonerado de aportar, para cada una de las obras de construcción y/o demolición que pretenda llevar a cabo la documentación que se encuentre vigente en el registro.
2. En el supuesto de previa inscripción, el plazo máximo para resolver sobre la autorización a que hace referencia el número 5 del artículo 6 pasará a ser de un mes.
3. En cualquier momento, previo o posterior a la inscripción, la Consellería de Medio Ambiente podrá requerir a la persona inscrita la aportación de cualquier documento complementario o aclaratorio que resulte necesario para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos aportados.
Artículo 12 Suspensión o anulación definitiva de la inscripción
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con trámite de audiencia al interesado, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, la anulación definitiva de la inscripción de los contratistas de los que no conste poder vigente, en los que consten datos o documentos registrales incursos en falsedad o inexactitudes relevantes, que no realizasen las comunicaciones o declaraciones a que vengan obligados de conformidad con lo establecido en este decreto, sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el artículo 10º.2.
Capítulo IV
De las relaciones administrativas
Artículo 13 Relaciones interadministrativas
En los términos de la legislación de régimen local, los ayuntamientos facilitarán a la Consellería de Medio Ambiente la información que ésta les solicite en relación con las licencias otorgadas para la ejecución de obras de construcción y/o demolición a las que resulte de aplicación el presente decreto.
Capítulo V
De las infracciones y sanciones
Artículo 14 Infracciones y sanciones
La potestad sancionadora en relación con las actividades de producción de los residuos reguladas en el presente decreto se ejercitará en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposiciones adicionales
Primera Importe de la fianza
1. El importe de la fianza prevista en el artículo 6º.2 f) del presente decreto se fija en las siguientes cantidades: 20 euros/tonelada de residuos previstos en el proyecto, con un mínimo de 500 euros.
2. La Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia actualizará la cuantía de la fianza cada dos años.
Segunda Residuos peligrosos
Las actividades de producción de residuos de la construcción y demolición que tengan la consideración de peligrosos se regirán por lo dispuesto en el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Tercera Normativa supletoria
Además de lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en lo no previsto en el presente decreto serán de aplicación, en sus materias respectivas, las siguientes normas:
Cuarta Valorización y eliminación de los propios residuos en los centros de producción
La Consellería de Medio Ambiente podrá eximir de la exigencia de autorización administrativa para llevar a cabo las actividades de gestión a las empresas y establecimientos que se ocupen de la valorización o de la eliminación de sus propios residuos de construcción y demolición en los centros de producción, siempre que la Xunta de Galicia dicte normas generales sobre cada tipo de actividad, en las que se fijarán los tipos y las cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización. Estas actividades serán, en todo caso, objeto de inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Quinta Contratos celebrados por las administraciones públicas
En el caso de obras públicas, corresponderá al contratista constituir la fianza prevista en el artículo 6º, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Sexta Entidades colaboradoras
1. El control del cumplimiento de los objetivos cuantificados de prevención incluidos en el proyecto técnico podrá llevarse a cabo a través de entidades colaboradoras de la Administración.
2. La función de dichas entidades colaboradoras consistirá en la emisión de un dictamen en el que, al menos, se evalúen las siguientes cuestiones:
- a) El cumplimiento de los objetivos cuantificados de prevención.
- b) La eficacia de las medidas concretas establecidas en el proyecto técnico para alcanzar dichos objetivos.
- c) Los procedimientos de control establecidos para comprobar su consecución.
3. Dicho dictamen podrá además ser exigido con carácter previo a la cancelación de la fianza establecida en el presente decreto.
Séptima Requisitos técnicos de las actividades de producción
La Consellería de Medio Ambiente fijará, mediante orden, los requisitos técnicos que deberán cumplirse en el ejercicio de las actividades de producción reguladas en el presente decreto.
Octava
De modificación del Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación del productor y gestor de residuos de Galicia y se regula la inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
1. Se modifica el artículo 24 del Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«1. Artículo 24º.-Estructura del registro.
El Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia se estructura en tres secciones:
- a) Sección I: de los residuos peligrosos.
- b) Sección II: de los residuos no peligrosos.
- c) Sección III: de los residuos de la construcción y demolición»
2. Se establece un nuevo artículo, el artículo 26 bis, con el siguiente contenido:
Se inscribirán en la sección III, las personas físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones o actividades de producción y gestores de los residuos de la construcción y demolición regulados por su normativa específica»
Novena Tasas
Las actuaciones administrativas que se deriven de la aplicación de este decreto estarán sometidas al abono de las tasas previstas en la normativa vigente.
Disposición transitoria
Las obligaciones establecidas en los apartados a) y f) del artículo 5º del presente decreto no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, los productores de residuos de la construcción y demolición podrán solicitar la inscripción en el registro previo voluntario regulado en los artículos 7 y siguientes desde la entrada en vigor del presente decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Listado de residuos de la construcción y demolición (se incluyen los códigos que, para cada residuo, establece la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos)
17 01 | Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos. |
17 01 01 | Hormigón. |
17 01 02 | Ladrillos. |
17 01 03 | Tejas y materiales cerámicos. |
17 01 07 | Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de las especificados en el código 17 01 06. |
17 02 | Madera, vidrio y plástico. |
17 02 01 | Madera. |
17 02 02 | Vidrio. |
17 02 03 | Plástico. |
17 03 | Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados. |
17 03 02 | Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01. |
17 04 | Metales (incluidas sus aleaciones). |
17 04 01 | Cobre, bronce, latón. |
17 04 02 | Aluminio. |
17 04 03 | Plomo. |
17 04 04 | Zinc. |
17 04 05 | Hierro y acero. |
17 04 06 | Estaño. |
17 04 07 | Metales mezclados. |
17 04 11 | Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10. |
17 06 04 | Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. |
17 08 | Materiales de construcción a partir de yeso. |
17 08 02 | Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01. |
17 09 | Otros residuos de construcción y demolición. |
17 09 04 | Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03. |
ANEXO II
MODELO SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O DEMOLICIÓN
ANEXO III
MODELO SOLICITUD INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Y DE CARÁCTER PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O DEMOLICIÓN
ANEXO IV
MODELO SOLICITUD MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Y DE CARÁCTER PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O DEMOLICIÓN