Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizaci髇 y eliminaci髇 de residuos y la lista europea de residuos

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE n鷐. 43 de 19 de Febrero de 2002
  • Vigencia desde 20 de Febrero de 2002. Revisi髇 vigente desde 20 de Febrero de 2002
Versiones/revisiones:
(1)

En la Directiva 92/32/CEE del Consejo, s閜tima modificaci髇 de la Directiva 67/548/CEE, se introdujo el t閞mino 玹髕ico para la reproducci髇, con el que se sustituy el t閞mino 玹eratog閚ico. El t閞mino 玹髕ico para la reproducci髇 se considera conforme a la caracter韘tica H10 del anexo III de la Directiva 91/689/CEE.

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(2)

La clasificaci髇 y los n鷐eros R remiten a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximaci髇 de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci髇, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1), y sus modificaciones posteriores. Los l韒ites de concentraci髇 remiten a los fijados en la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre la aproximaci髇 de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificaci髇, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (DO L 187 de 16.7.1988, p. 14), y sus modificaciones posteriores.

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(3)

A efectos de la presente lista de residuos, la definici髇 de PCB es la que figura en la Directiva 96/59/CE.

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(4)

Los componentes peligrosos de equipos el閏tricos y electr髇icos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcap韙ulo 16 06, as como interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos cat骴icos y otros cristales activados.

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(5)

Para el 醡bito de este c骴igo, son metales de transici髇: Escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre itrio, niobio, hafnio, tungsteno, titanio, cromo, hierro, n韖uel, zinc, circonio, molibdeno y t醤talo. Estos metales o sus compuestos son peligrosos si aparecen clasificados como sustancias peligrosas. La clasificaci髇 de sustancias peligrosas determinar cu醠es de estos metales de transici髇 o qu compuestos de estos metales de transici髇 son peligrosos.

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(6)

La consideraci髇 de estos residuos como peligrosos, a efectos exclusivamente de su eliminaci髇 mediante dep髎ito en vertedero, no entrar en vigor hasta que se apruebe la normativa comunitaria en la que se establezcan las medidas apropiadas para la eliminaci髇 de los residuos de materiales de la construcci髇 que contengan amianto. Mientras tanto, los residuos de construcci髇 no triturados que contengan amianto podr醤 eliminarse en vertederos de residuos no peligrosos, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 6.3.c) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci髇 de residuos mediante dep髎ito en vertedero.

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(7)

Los procesos de estabilizaci髇 cambian la peligrosidad de los constituyentes del residuo, transform醤dolo de peligroso en no peligroso. Los procesos de solidificaci髇 s髄o cambien el estado f韘ico del residuo (por ejemplo, de l韖uido a s髄ido) mediante aditivos sin variar sus propiedades qu韒icas.

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(8)

Se considera parcialmente estabilizado un residuo cuando, despu閟 del proceso de estabilizaci髇, sus constituyentes peligrosos que no se han transformado completamente en constituyentes no peligrosos pueden propagarse en el medio ambiente a corto, medio o largo plazo.

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(9)

Los componentes peligrosos de equipos el閏tricos y electr髇icos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcap韙ulo 16 06, as como interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos cat骴icos y otros cristales activados.

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