Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 224 de 18 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 294 de 06 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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Título VI
Expropiación
Artículo 40 Declaración de utilidad pública
1. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de gestión de residuos.
2. La declaración de utilidad pública conllevará en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Artículo 41 Solicitud de reconocimiento de utilidad pública
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluida una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que quien haga la solicitud estimase de necesaria expropiación.
2. La petición se someterá a información pública, recabándose informe de los organismos afectados.
3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por la consellería competente en materia de medio ambiente.