Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 224 de 18 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 294 de 06 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
Versiones/revisiones:
Título VIII
Fomento
Artículo 50 Subvenciones
La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar mecanismos de producción limpia y la implantación de las mejores técnicas disponibles en la gestión de los residuos.
Artículo 51 Promoción
La consellería competente en materia de medio ambiente podrá:
- a) Desarrollar, con carácter periódico, campañas de formación y concienciación ciudadana dirigidas a fomentar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
- b) Potenciar la celebración de acuerdos entre la consellería competente en materia de medio ambiente y los sectores productivos, representantes patronales y sindicales y del asociacionismo medioambiental, de las asociaciones de personas consumidoras y de otras organizaciones de participación ciudadana.
- c) Promover convenios con entidades públicas o privadas, para la implantación de medidas tendentes a la educación, investigación, información y asesoramiento, orientadas especialmente a pymes, para introducir en las empresas las tecnologías menos contaminantes y prácticas de prevención en materia de residuos.
- d) Favorecer, a través de acuerdos con la consellería competente en materia de educación, la integración de contenidos en materia de residuos en los ciclos formativos, a fin de mejorar la conciencia medioambiental del estudiantado y la ciudadanía en general.