Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 224 de 18 de Noviembre de 2008 y BOE núm. 294 de 06 de Diciembre de 2008
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2009. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019
Título IX
Inspección, vigilancia y control
Artículo 52 Órganos competentes
La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la presente ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consellería competente en materia de medio ambiente o al ayuntamiento respectivo.
Artículo 53 Servicios de inspección y vigilancia de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. Las funciones de vigilancia e inspección medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al cumplimiento de la presente ley se llevarán a cabo:
- a) Directamente por personal funcionario debidamente acreditado por la consellería competente en materia de medio ambiente. Dicho personal tendrá el carácter de agente de la autoridad y los hechos constatados por el mismo y formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios. A tal fin, estará facultado para realizar exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información y para acceder a aquellos lugares e instalaciones donde se desarrollen las actividades mencionadas en la presente ley, previa identificación y sin necesidad de aviso previo.
- b) Por organismos de control debidamente autorizados por la consellería competente en materia de medio ambiente en el ámbito de los residuos.
2. Para el desempeño de sus funciones, los/las agentes de la autoridad podrán ir acompañados/as de asesores/as técnicos debidamente identificados y autorizados por quien sea titular del órgano del que dependan los servicios de vigilancia e inspección, que en ningún caso tendrán la consideración de agentes de la autoridad ni gozarán de las potestades de la misma. Este personal asesor estará obligado a guardar secreto respecto a los datos e informaciones de que tuviese conocimiento en el ejercicio de estas funciones.
3. Reglamentariamente se establecerán las funciones que desarrollarán las entidades medioambientales de control, así como los requisitos y procedimiento para su ejercicio. Estas entidades de control están obligadas igualmente a guardar secreto respecto a los datos e informaciones de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de estas funciones de vigilancia e inspección.
Artículo 54 Actas de inspección
Los hechos constatados por los/las agentes de la autoridad se formalizarán en un acta y gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios. Dicha acta será firmada por el/la agente de la autoridad y se entregará copia a la parte interesada.
Artículo 55 Costes de los servicios de inspección
El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorización, así como aquellas otras que sean preceptivas, podrá ser imputado a quienes hubiesen solicitado las mismas o a quienes sean titulares de las instalaciones inspeccionadas, respectivamente. También se podrá imputar el coste de las inspecciones facultativas cuando las mismas se realicen como consecuencia de no atender quienes sean titulares de la instalación a los requerimientos de la administración, cuando se realicen en el ámbito de un procedimiento sancionador que finalizase con la imposición de una sanción o cuando se aprecie temeridad o mala fe en quienes sean titulares de la instalación inspeccionada.
Artículo 56 Autodiagnósticos y auditorías
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Artículo 57 Deber de colaboración
Quienes sean titulares de las actividades a que se refiere la presente ley que sean objeto de vigilancia, inspección y auditoría tienen la obligación de permitir el acceso, para el ejercicio de sus funciones, a los funcionarios y funcionarias o personal de las entidades medioambientales de control debidamente identificados, así como a los asesores y asesoras técnicos que circunstancialmente acompañasen a dicho funcionariado, y a prestarles la colaboración necesaria para la realización de exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.