Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 249 de 29 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 21 de Octubre de 2011


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TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 29 Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año
Uno.- La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no se incrementará durante el año 2007 salvo en la cuantía necesaria para la financiación de las siguientes operaciones:
- a) Para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley orgánica 8/2006, de 26 de mayo, se autoriza un incremento de 85.250.000 euros.
- b) Para financiar operaciones de adquisición de activos financieros, que tengan la rentabilidad económica necesaria para poder ser considerados como tales en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c) del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, se autoriza un incremento de 8.690.814 euros.
A estos efectos se incluye la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición, que de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Independientemente de lo anterior, el endeudamiento de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice, al objeto de optimizar la carga financiera global. Los ingresos derivados de este aumento de endeudamiento de la Comunidad Autónoma habrán de generar créditos en el capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Administración general, y consiguientemente se podrán otorgar préstamos por los mismos importes a las entidades aludidas.
Dos.- La posición neta deudora prevista en el apartado Uno anterior será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasada en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:
- a) Por las desviaciones que puedan surgir, a 30 de septiembre, entre las previsiones de ingresos incondicionados contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.
-
b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que pudieran ser objeto de minoración como consecuencia de las necesidades de liquidez derivadas de los diferentes ritmos de los flujos financieros de fondos procedentes de las transferencias de la Administración del Estado y de la Unión Europea. Estos importes serán cancelados en la medida en que se realicen efectivamente los correspondientes ingresos.
Para las revisiones a las que se refiere esta letra b) se establece como límite máximo el 1,5% del importe total a que asciende el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma.
- c) Para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el punto 1.c) del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
Tres.- La posición neta deudora podrá ser revisada, previa autorización del Parlamento de Galicia, cuando concurran circunstancias económicas imprevistas al amparo de lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, modificada por la Ley orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
Cuatro.- Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, no pudiendo establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2007 no podrá superar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior. Para su instrumentación será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Cinco.- Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el año 2007 aquellas operaciones de endeudamiento a las que se refiere este artículo, pudiendo llevarlas a cabo de manera fraccionada en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado.
Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, con el objeto de conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Véase O [GALICIA] 28 noviembre 2007 por la que se establecen las condiciones de la emisión de bonos de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 200 millones de euros («D.O.G.» 30 noviembre).Artículo 30 Deuda de la tesorería
Uno.- La Comunidad Autónoma podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería durante el ejercicio del año 2007, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, excepto el subconcepto 05.
Dos.- Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a formalizar durante el ejercicio de 2007, para atender a necesidades transitorias de tesorería, las operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, referidas en el apartado Uno anterior, siempre que el plazo de reembolso sea inferior a un año y no supere el límite establecido en el mismo.
Artículo 31 Endeudamiento de los organismos autónomos y sociedades públicas
Uno.- Durante el ejercicio del año 2007 los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades de cualquier condición, que con arreglo a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualquier unidad participada por la Comunidad Autónoma con representación directa o indirecta, mayoritaria, podrán concertar operaciones para atender a necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de este límite habrá de ser autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio no debe superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Dos.- Para concertar cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles y las entidades de cualquier condición, que conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualquier unidad participada por la Comunidad Autónoma con representación directa o indirecta, mayoritaria, habrán de conseguir la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
En consonancia con lo anterior, dicha consejería asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Tres.- En todo caso, las disposiciones de las operaciones financieras previstas en este artículo habrán de ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de un mes.
Capítulo II
Afianzamiento por aval
Artículo 32 Avales
Uno.- Con carácter general y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2007 será de 30.000.000 de euros.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el año 2007 avales en cuantía que no supere en ningún momento el saldo efectivo vigente de 300.000.000 de euros.
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.
Dos.- El Consejo de la Xunta, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consejería correspondiente, y a instancia de la misma, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la prestación por aquél de avales o contraavales, cuando, de hacerse efectivas las mismas, afectara grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.