Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Galicia.
- Publicado en DOG núm. 251 de 31 de diciembre de 2007 y BOE núm. 43 de 19 de febrero de 2008
- Vigencia desde 1 de enero de 2008. Esta revisión vigente desde 1 de enero de 2011.
- Notas
TÍTULO IV.
GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO ÚNICO.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 36. Intervención limitada.
Uno. La cuantía a que se refiere el artículo 97.1.a del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación de las administraciones públicas.
Dos. Con independencia de lo establecido en el artículo 97.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no estarán sometidas a intervención previa las modificaciones en los contratos administrativos especiales de transporte escolar producidas como consecuencia de cambios en las rutas, siempre que su cuantía no supere el 20% del precio del contrato/día a modificar ni que el importe anual que represente la modificación supere los 18.000 €.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma comprobará, antes de la fiscalización del primer pago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para autorizar y comprometer el gasto.
Artículo 37. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustitución de personal.
La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituciones de personal por razones de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina, mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 38. Identificación de los proyectos de inversión.
Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo código por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda, previa tramitación de la oportuna modificación por el órgano competente según lo previsto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 39. Gastos plurianuales.
Los gastos plurianuales que puedan ser autorizados con arreglo a lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, habrán de ajustarse igualmente a las determinaciones que establezca la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 40. Autorización del Consello de la Xunta para contratar.
Requerirá autorización previa por parte del Consello de la Xunta la tramitación de expedientes de gasto de los capítulos II y VI por cuantía superior a 3.500.000 euros. Tras obtenerse la autorización, la aprobación del gasto corresponderá al órgano de contratación del departamento, organismo o sociedad pública que gestione el crédito.
Artículo 41. Tratamiento de los créditos para expropiaciones.
Los créditos destinados al pago de expropiaciones autorizadas con motivo de la realización de expedientes de obras financiadas con fondos propios que al fin del anterior ejercicio no hubieran sido ejecutados darán lugar, al cierre del mismo, a la emisión de documentos ADOK en formalización con imputación a la cuenta extrapresupuestaria, y serán considerados en el año 2008 como ingresos del artículo 68, Reintegros de operaciones de capital, pudiendo dar lugar a la generación de crédito en el subconcepto de expropiaciones del capítulo VI de gastos.
Artículo 42. Tratamiento del crédito destinado al pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria.
El crédito destinado al pago de la prima adicional de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial sanitaria de la Xunta de Galicia que se instrumente en el concepto Primas de seguros de la sección Gastos de diversas consellerías que al fin del anterior ejercicio no hubiera sido ejecutado dará lugar, al cierre del mismo, a la emisión de un documento ADOK en formalización con imputación a la cuenta extrapresupuestaria, y tendrá la condición de ingreso del capítulo III en el ejercicio de 2008 con la finalidad de generar crédito en las dotaciones que a ese objeto figuren en el estado de gastos.
Artículo 43. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios.
Con carácter general, las revisiones de precios que se establezcan en los conciertos o convenios que suscriban durante el año 2008 la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o las entidades de derecho público contempladas en el artículo 12.1.b del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no podrán referenciarse por encima de la evolución del índice de precios al consumo de Galicia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas que afecten a conciertos o convenios ya suscritos no podrán experimentar un incremento superior al del IPC gallego del anterior ejercicio.
Excepcionalmente, por causas plenamente justificadas o por alteraciones de las condiciones de los conciertos o convenios, el conselleiro de Economía y Hacienda, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la inclusión de cláusulas de revisión por cuantía diferente a la indicada en el párrafo anterior.
Artículo 44. Concesión directa de ayudas y subvenciones.
La resolución de concesión de subvenciones corrientes que con carácter excepcional se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.4.c y 26.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del Consello de la Xunta cuando su cuantía sobrepase el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de 60.100 euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los importes anteriores se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 45. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.
Uno. Quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro los beneficiarios de las subvenciones siguientes:
Las libradas a favor de la Comunidad Autónoma, de sus sociedades públicas y de las fundaciones del sector público autonómico, así como de los órganos estatutarios de Galicia.
Las libradas a favor de la Administración del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas de ella dependientes, así como de los órganos constitucionales.
Las libradas a favor de las universidades.
Las libradas a favor de las corporaciones locales y de sus organismos autónomos.
Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos y privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.
Las subvenciones o ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al artículo 48, Familias e instituciones sin fines de lucro, y aquellas que no superen los 1.500 euros individualmente y se concedan con cargo al artículo 78, Familias e instituciones sin fines de lucro, del presupuesto de gastos.
Las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros.
Las concedidas a los beneficiarios para la mejora de la condición de financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes.
Las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Las concedidas a las personas jurídicas extranjeras en materia de cooperación exterior.
Dos. Quedan exceptuados de la obligación de presentación de garantías que establece el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, los centros tecnológicos que sean reconocidos como tales por la consellaría competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Artículo 46. Pago de ayudas y subvenciones.
El pago de las becas que se concedan a personas físicas beneficiarias directas destinadas expresamente a financiar estudios e investigación en centros públicos o privados, con abonos que se efectúen a través de nóminas mensuales, podrá efectuarse de forma anticipada, con sujeción a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 47. Convocatorias de ayudas y subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes de concesión de subvenciones establecidas en las correspondientes convocatorias con arreglo a lo establecido en el artículo 20.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso será inferior a un mes. El plazo indicado no será de aplicación cuando la convocatoria venga prefijada por una normativa de carácter estatal.
Artículo 48. Expedientes de dotación artística.
A la entrada en vigor de la presente Ley, el 80% de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial ni con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea, ni con fondos propios que cofinancien, será objeto de retención y transferido seguidamente a la Consellería de Cultura y Deporte para la finalidad determinada en la Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y en los caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La transferencia indicada tendrá carácter de a cuenta sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con dicha Ley 12/1991 corresponde a los trabajos de dotación artística, y no le serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el apartado Siete del artículo 8 de la presente Ley.
Artículo 49. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2008, es el fijado en el anexo 2 de la presente Ley.
Dos. Las retribuciones de personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2008 sin perjuicio de la fecha en la que se firmen las tablas salariales para 2008 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y la Administración autonómica puede aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2008.
Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a otros gastos tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008. Las cuantías correspondientes a este módulo se abonarán mensualmente, y los centros pueden justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del orientador, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo curso o de tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consello de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales. Asimismo también se autoriza al Consello de la Xunta para modificar los módulos económicos fijados en el anexo 2 de la presente Ley, en aplicación de las mejoras que se aprueben para la enseñanza concertada en 2008 y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo 2 de la presente Ley, salvo lo establecido en la Resolución de 1 de abril de 2005 por la que se ordena la publicación del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 24 de febrero de 2005.
Cinco. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que vinieran adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Ley y se hallen en la nómina de pago delegado.