Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre Drogas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 100 de 22 de Mayo de 1996 y BOE núm. 153 de 25 de Junio de 1996
- Vigencia desde 22 de Julio de 1996.


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TITULO III
De la organización y la participación social
CAPITULO PRIMERO
De la atribución de competencias
Artículo 22 Competencias
1. Toda actuación y desarrollo normativo a que hubiese lugar en aplicación de esta Ley se ejercerán, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado, por la Administración autonómica, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, ajustándose a las respectivas competencias que legalmente tengan atribuidas en materia educativa, cultural, de orden público, comercio, sanidad, servicios sociales u otras.
2. En todo caso, será competencia de la Administración autonómica:
- a) La planificación general y evaluación de las necesidades, demandas y recursos relacionados con las materias objeto de la presente Ley.
- b) La coordinación y ordenación de las funciones, actuaciones y servicios que en materia de drogodependencias tengan que desarrollar las distintas Administraciones e instituciones públicas o privadas de la Comunidad Autónoma gallega.
- c) La autorización, registro, acreditación e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de consumo de drogas o problemática asociada al mismo.
- d) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre drogodependencias, que permita el seguimiento y la evaluación continua del consumo de drogas y de su problemática asociada, con las debidas garantías del derecho al anonimato sobre los datos que se registren.
CAPITULO II
De la planificación y la ordenación
Artículo 23 Planificación
1. La planificación de los objetivos, prioridades y estrategias de actuación que en materia de drogodependencias se realicen en la Comunidad Autónoma se contemplará en un Plan de Galicia sobre drogas.
La Junta de Galicia, a través de la Consejería a que resulte adscrito el órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, aprobará y remitirá al Parlamento el documento de dicho plan. Asimismo, remitirá anualmente al Parlamento gallego una memoria con la pertinente evaluación del plan.
2. El plan recogerá, de forma global, las acciones a realizar en las áreas de prevención, asistencia, reinserción, formación, investigación, coordinación y otras que se estimen oportunas por las distintas Administraciones públicas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de la Comunidad Autónoma gallega.
3. El plan será vinculante para todas las Administraciones públicas y entidades privadas o instituciones que, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, reciban fondos para desarrollo de actuaciones en relación al consumo de drogas y problemática asociada, debiendo ajustarse sus actuaciones en dicha materia a los objetivos, criterios y funciones que se establezcan en el mismo.
Artículo 24 Contenido del Plan de Galicia sobre drogas
En la elaboración del Plan de Galicia sobre drogas se concretarán como mínimo los aspectos siguientes:
- a) Análisis epidemiológico del consumo de drogas en Galicia y de su problemática asociada.
- b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.
- c) Criterios básicos de actuación.
- d) Programas y calendario de actuaciones.
- e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones que intervengan en esta materia.
- f) Descripción del dispositivo asistencial.
- g) Recursos necesarios para ejecutar el plan.
- h) Sistema de evaluación.
Artículo 25 De la ordenación
1. Los centros, establecimientos y otros servicios que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollen funciones en materia de drogodependencias se someterán a un régimen de autorización previa al inicio de su actividad.
2. Corresponderá a las Consejerías competentes en las materias de sanidad y de servicios sociales la autorización, registro y acreditación de los centros, establecimientos y servicios de tratamiento de las drogodependencias y de los que tengan un carácter social orientado específicamente al desarrollo de programas de prevención e inserción social de personas afectadas por cualquier forma de drogodependencia.
Artículo 26 Modalidades terapéuticas
La Administración autonómica, a través de la Consejería competente en materia de sanidad y servicios sociales, establecerá sistemas de registro, análisis, tipificación y evaluación de las distintas modalidades terapéuticas y de reinserción desarrollados en el marco del Plan de Galicia sobre drogas. Todos los centros deberán inscribir las modalidades terapéuticas y de reinserción que desarrollen.
Artículo 27 Sistema de información
La Consejería competente en materia de sanidad, a través del órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, estructurará un sistema de información y vigilancia sobre la frecuentación asistencial y morbi/mortalidad derivadas del uso de drogas, preservando el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen.
CAPITULO III
De la participación social
Artículo 28 Voluntariado social
1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración del voluntariado social en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia y reinserción que en materia de drogodependencias se desarrollen por las Administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las actividades de voluntariado social no podrán ser retribuidas.
3. Serán ámbitos preferentes de actuación del voluntariado social:
Artículo 29 Conciertos, convenios y subvenciones
1. La Administración autonómica de Galicia podrá suscribir, con arreglo a la normativa vigente, conciertos y convenios y conceder subvenciones a entidades públicas, entidades benéficas privadas sin ánimo de lucro y entidades privadas que intervengan en el ámbito de la prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, formación o investigación en materia de drogodependencias.
2. Las entidades, instituciones y personas que colaboren sin finalidad lucrativa en la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción de personas afectadas por dependencia de drogas serán especialmente consideradas y reconocidas de acuerdo con la normativa reglamentaria que se establezca.
3. A fin de evitar duplicidades y disfunciones y alcanzar una optimización de recursos, la Junta de Galicia promoverá la integración de la asistencia a los usuarios de drogas en la red general de salud y servicios sociales. En todo caso, el Gobierno gallego adoptará las medidas necesarias para garantizar la efectiva coordinación de los dispositivos asistenciales de drogodependencias con los de la red sociosanitaria general.
4. La totalidad de los centros y servicios de atención de drogodependientes gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 1 de este artículo, suscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de la Administración autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan de Galicia sobre drogas.
CAPITULO IV
De la coordinación
Artículo 30 Organo coordinador del Plan de Galicia sobre drogas
1. El órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas será el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respecto a la materia objeto de esta ley, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, le corresponderá la coordinación y supervisión de los programas, presupuestos y recursos que, en relación al Plan de Galicia sobre drogas, tenga asignada la Administración autonómica.
2. Su nivel orgánico y ámbito competencial vendrá determinado por un decreto de la Junta de Galicia, a propuesta de la Consejería a que resulte adscrito.
Artículo 31 Comisiones de coordinación
Se constituirán órganos colegiados de coordinación interconsejerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales que en Galicia intervengan en el ámbito de las drogodependencias, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
CAPITULO V
De la formación, investigación y documentación
Artículo 32 Formación, investigación y documentación
En el marco de la presente ley, la Junta de Galicia promoverá:
- a) La actividad formativa, en sus vertientes de pregrado, postgrado y formación continuada, y de investigación de todos los profesionales y agentes sociales implicados en la materia objeto de esta ley.
- b) Líneas de estudio, formación e investigación científica sobre la problemática social, sanitaria y económica, relativas a las drogodependencias, de las que se deriven pautas de actuación futura en este campo.
- c) Encuestas periódicas y estudios epidemiológicos, económicos y sociales que permitan conocer la incidencia, prevalencia y problemática asociada al consumo de drogas.
- d) La evaluación de los programas de intervención en el campo de las drogodependencias.
- e) La elaboración de un informe anual que refleje la situación de las drogodependencias en Galicia.
- f) La puesta en marcha de un servicio de documentación en materia de drogodependencias, garantizando la accesibilidad del mismo a todos los organismos públicos y privados que desarrollen acciones y actividades relacionadas con la materia mencionada.
CAPITULO VI
De la financiación
Artículo 33 Compromisos presupuestarios
Los presupuestos de las distintas Consejerías de la Junta de Galicia y de sus organismos autónomos que actúen en el ámbito de las drogodependencias, así como los de las distintas administraciones locales habrán de contemplar para cada ejercicio económico a través de los órganos de coordinación que reglamentariamente se establezcan, las dotaciones presupuestarias que, con arreglo a las disponibilidades económicas de cada ejercicio, se destinen a ejecutar las actividades reguladas en esta ley y que sean de su competencia.