Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las Policías Locales
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 59 de 26 de Marzo de 1992 y BOE núm. 128 de 28 de Mayo de 1992
- Vigencia desde 27 de Marzo de 1992. Revisión vigente desde 27 de Marzo de 1992


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TITULO III
Ingreso, promoción y movilidad en las Policías Locales de Galicia
Artículo 21
1. La convocatoria de las pruebas de ingreso y de acceso a las diferentes escalas de los cuerpos de Policía será realizada por los ayuntamientos, previa oferta de empleo público para cubrir las vacantes.
2. Las bases de convocatoria se ajustarán a los requisitos de ingreso y de acceso y a los criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado, en esta Ley y en la normativa que la desarrolle en el marco de aquéllas.
3. Formará parte de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el ingreso o acceso a las distintas escalas un vocal designado por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
4. Las convocatorias se regirán por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Serán publicadas, en todo caso, en el «Diario Oficial de Galicia» y en los demás boletines oficiales en que sea preceptivo.
Artículo 22
1. Son requisitos imprescindibles para el ingreso en los cuerpos de Policía local los siguientes:
- a) Ser español.
- b) Tener cumplidos los 18 años y no sobrepasar los 30 para el acceso al puesto básico.
- c) Poseer la titulación adecuada.
- d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni estar separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario.
- e) Ser titular del permiso de conducir de clase B-1.
2. Para el ingreso o acceso a la escala ejecutiva, en los puestos de guardia y cabo, se requerirá estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
3. Para el ingreso o acceso a la escala ejecutiva, en los puestos de sargento y suboficial, se requerirá la posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
4. Para el ingreso o acceso a la escala técnica en los puestos de oficial y subinspector, se requerirá estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente.
5. Para el ingreso o acceso a la escala técnica en el puesto de inspector, se requerirá estar en posesión de la titulación de licenciado superior o equivalente.
Artículo 23
El ingreso en los cuerpos de Policía local en sus diferentes escalas y puestos se hará por oposición libre y previa superación de un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, cuya naturaleza y duración, según los casos, se fijará reglamentariamente.
Artículo 24
1. Las pruebas selectivas de oposición serán de carácter teórico y práctico y en las mismas habrán de incluirse, necesariamente, un reconocimiento médico, pruebas de capacitación física, un examen psicotécnico y una evaluación de conocimientos generales o específicos de materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como el conocimiento de la lengua gallega y de las instituciones y Derecho básico de Galicia.
2. Por vías reglamentarias la Comunidad Autónoma determinará las reglas básicas y los programas mínimos de las pruebas selectivas, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.
3. Durante el período de permanencia en el curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad, los aspirantes percibirán, con cargo al presupuesto de la Corporación respectiva, las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 25
1. En cada oferta pública de empleo de las distintas categorías de Policía local se reservará un 50 por 100 de las plazas ofertadas para promoción interna. En el caso de que quedasen vacantes en el turno de promoción interna, éstas acrecentarán las de acceso libre.
2. Respecto a las plazas de la escala técnica en el puesto de oficial, el 50 por 100 de las mismas se reservará para funcionarios que ocupen el puesto de suboficial en la escala ejecutiva y siempre que se cumplan los requisitos del punto 4 del presente artículo.
3. Sólo podrán acceder a la promoción interna a que se refieren los apartados anteriores los miembros de las Policías Locales de Galicia que ingresen en el cuerpo a través de la Academia Gallega de Seguridad, los que lo hubiesen hecho con anterioridad a través de academias o de escuelas municipales de Policía local o los que superen el correspondiente curso de capacitación en la Academia Gallega de Seguridad.
4. Serán requisitos para la promoción interna que suponga cambio de escala:
- a) Estar en posesión de titulación suficiente.
- b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el puesto inmediatamente inferior en cualquier Ayuntamiento de Galicia.
- c) Superar las pruebas de un concurso-oposición.
- d) Superar el curso de aptitud realizado en la Academia Gallega de Seguridad.
5. La promoción interna de un puesto que no implique cambio de escala se verificará mediante concurso de méritos entre los funcionarios de empleo inmediatamente inferior que hayan prestado al menos dos años de servicio en este puesto y ayuntamiento en donde se produzca la vacante, superando, en todo caso, un curso de aptitud en la Academia Gallega de Seguridad.
6. Se fijarán por vía reglamentaria los programas y baremos mínimos de los concursos-oposición, los baremos de los concursos de méritos y los cursos de aptitud.