Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 103 de 02 de Junio de 1987
- Vigencia desde 22 de Junio de 1987. Revisión vigente desde 31 de Mayo de 2003


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRIMERO. Del Consejo Social de la Universidad
- TITULO II. Consejo Universitario de Galicia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 31/5/2003
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Título I derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [GALICIA] 1/2003, 9 mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia («D.O.G.» 30 mayo).
Disposiciones Adicionales derogadas por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [GALICIA] 1/2003, 9 mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia («D.O.G.» 30 mayo).
Disposición Transitoria derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [GALICIA] 1/2003, 9 mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia («D.O.G.» 30 mayo).
Disposiciones Finales derogadas por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [GALICIA] 1/2003, 9 mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia («D.O.G.» 30 mayo).
- Otras afectaciones anteriores
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 11 redactado por Ley [GALICIA] 11/1989, 20 julio, de Ordenación del Sistema Universitario de Galicia («D.O.G.» 16 agosto).
Preámbulo
La autonomía de las Universidades, reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución, ya fue objeto de regulación por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que crea el Consejo Social como órgano colegiado de gobierno de la Universidad y le asigna el cumplimiento de importantes funciones, en consonancia con dicha naturaleza, con la que se pretende garantizar la directa intervención de las fuerzas sociales en la administración y gobierno de aquella institución.
En el territorio de nuestra Comunidad Autónoma la vida universitaria gira sobre la exclusiva acción de la Universidad de Santiago de Compostela, que, a diferencia de la mayoría de las demás Universidades, presenta, como peculiaridad estructural, una implantación efectiva en cinco campus, coincidentes con las cinco principales áreas de concentración poblacional de Galicia, con un importante grado de enraizamiento en cada uno de los respectivos entornos sociales y con unas potencialidades de crecimiento permanentemente alentadas por la necesidad de dar satisfacción a las demandas de educación superior que en estas zonas se manifiestan.
Esta Ley, que se fundamenta en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Galicia, no pretende tan sólo completar la estructura organizativa de la única institución que tiene a su cargo la organización de la educación superior en el territorio de la Comunidad Autónoma, de la forma que considera más ajustada a su realidad presente, sino que la Ley pretende insertarse en un marco de acción más general que contempla la progresiva sustitución del modelo de Universidad única por un modelo plural de Universidad que pueda contribuir prontamente de forma decisiva a resolver urgentes problemas no sólo de excesiva concentración escolar, sino también de variedad y riqueza de oferta educativa, plenamente adaptada a las exigencias de una sociedad en desarrollo. Para conseguir dicho objetivo se crea y regula en el título II el Consejo Universitario de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2, del Estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia.