Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 122 de 26 de Junio de 1992 y BOE núm. 247 de 14 de Octubre de 1992
- Vigencia desde 27 de Junio de 1992
TITULO PRIMERO
Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. En los casos en que así proceda, su actividad estará sujeta a la Ley de gestión económica y financiera pública de Galicia y demás normas de aplicación.
En sus relaciones externas, en la administración patrimonial y en la contratación, el IGAPE estará sujeto al derecho privado.
Artículo 2
El IGAPE se adscribe a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la letra b) del número 1 del artículo 44 del D [GALICIA] 324/2009, 11 junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria («D.O.G.» 17 junio), el Instituto Gallego de Promoción Económica queda adscrito a la citada Consellería.Artículo 3
El IGAPE se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.
Su acción incidirá tanto en el sistema productivo como en la mejora de los procesos de producción, gestión y comercialización.
Artículo 4
Son funciones del IGAPE:
- a) Potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las distintas comarcas.
- b) Promover la creación de empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.
- c) Promover actividades creadoras de empleo y las que utilicen más racionalmente recursos internos.
- ch) Favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas.
- d) Fomentar la prestación de servicios a empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo sociedades de servicios.
- e) Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los centros universitarios, técnicos y de investigación y las empresas productivas. Potenciar el desarrollo de parques tecnológicos que materialicen esta relación.
- f) Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de que disponen las administraciones públicas españolas y la Cornisión de las Comunidades Europeas para apoyo a las actividades económicas.
- g) Proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.
- h) Impulsar la realización de estudios que promuevan el desarrollo económico de Galicia.
- i) Divulgar los fines y las actividades que justifican su creación entre los distintos sectores económicos y agentes sociales.
- l) (sic) Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.
- ll) Creación de un fondo de documentación básica para la promoción económica.
- m) En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.
Artículo 5
A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el IGAPE podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación.
En particular, podrá constituir sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas, o en fundaciones que contribuyan al logro de los fines del IGAPE, siendo preceptivo en estos casos el informe del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.
También podrá obtener subvenciones y garantías de la Xunta de Galicia y de otras entidades e instituciones comunitarias, estatales, autonómicas y locales.
Asimismo, podrá promover y establecer acuerdos de todo tipo con empresas, organismos, instituciones, asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.
Artículo 6
El IGAPE podrá participar en sociedades establecidas fuera del territorio de Galicia cuando respondan a procesos de expansión de las empresas gallegas. En este caso la decisión de la participación deberá contar con el acuerdo con Consello de la Xunta.