Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 122 de 26 de Junio de 1992 y BOE núm. 247 de 14 de Octubre de 1992
- Vigencia desde 27 de Junio de 1992
TITULO II
Organización
Artículo 7
Los órganos de gobierno del IGAPE serán el Consejo de Dirección, el presidente y el director.
Además, el IGAPE contará con un Consejo Asesor.
Artículo 8
El Consejo de Dirección, órgano colegiado de gobierno, estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve. Corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, su nombramiento y destitución.
El Consejo de Dirección estará compuesto por miembros del Gobierno y Administración autonómica, siendo presidido por el presidente del IGAPE o persona en quien delegue.
El Consejo de Dirección nombrará un secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Se determinará reglamentariamente la estructura de dicho órgano.
Artículo 9
Corresponde al Consejo de Dirección ejercer, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, todas las facultades y funciones que sean precisas para alcanzar los fines del IGAPE. En especial:
- a) Orientar la actuación del IGAPE, dentro de las líneas marcadas por la Xunta de Galicia.
- b) Decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, funcionamiento y operaciones que tiene que realizar el IGAPE, sin perjuicio de las facultades y funciones delegadas y atribuidas por esta Ley al director.
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c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, que será remitido a la Consellería de Economía y Hacienda para ser incluido en el proyecto de presupuesto general de la Comunidad Autónoma.
ch) Acordar la celebración de contratos y convenios que concierte el Instituto.
- d) Decidir sobre los asuntos que le someta el presidente.
- e) Aprobar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, que serán remitidos al Consejo de Cuentas.
Artículo 10
1. El Consejo de Dirección se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.
2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el presidente cualquier función específica.
Artículo 11
El presidente del IGAPE será, por razón de su cargo, el consejero de Economía y Hacienda.
El presidente desempeñará la representación del IGAPE en toda clase de actos o negocios jurídicos y ejercerá en su nombre acciones y recursos.
Corresponde además al presidente:
- a) Ordenar la convocatoria del Consejo, fijar el orden del día y presidiré las sesiones del mismo.
- b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia.
- c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del IGAPE.
El presidente podrá delegar en el director cualquier función específica.
Artículo 12
El director del IGAPE será nombrado y, en su caso, destituido por el Consejo de Dirección, a propuesta de su presidente, siendo su cargo incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la legislación vigente.
Corresponde al director:
- a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.
- b) Proponer las líneas estratégicas de actuación del IGAPE, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.
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c) Gestionar el IGAPE y rendir cuentas de la gestión ante el Consejo de Dirección y elaborar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
ch) Ejercer la dirección administrativa y de personal.
- d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y dependencias.
- e) Representar al Instituto en las sociedades participadas por el mismo.
- f) Las funciones que le sean delegadas por el presidente o Consejo de Dirección.
Artículo 13
Para el mejor ejercicio de las competencias de los órganos a que se refieren los artículos anteriores, se crea el Consejo Asesor como órgano de consulta y asesoramiento, que se reunirá como mínimo una vez cada semestre.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Consejo de Dirección en la elaboración del plan trianual, antes de su aprobación por los órganos rectores del Instituto.
- b) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del IGAPE.
- c) Informar y asesorar al Consejo de Dirección de todos cuantos asuntos le encomienden.
El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las universidades y de los centros de investigación, y de otras instituciones y personalidades destacadas por su actividad económica o profesional.
El número de miembros y su funcionamiento se determinará reglamentariamente.