Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 94 de 16 de Mayo de 2007 y BOE núm. 137 de 08 de Junio de 2007
- Vigencia desde 05 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 30 de Enero de 2021


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TÍTULO III
La acción pública de protección civil y emergencia
Capítulo I
Planificación
Artículo 31 Clases de planes
1. Los planes públicos de protección civil se definen como el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como la identificación y evaluación de riesgos y los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y medioambiental ante situaciones de emergencia colectiva. En el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, dichos planes pueden ser territoriales y especiales. Se realizarán planes de protección en los casos contemplados en la Norma básica de autoprotección.
2. Los planes de protección civil territoriales prevén, con carácter general, las emergencias que puedan producirse en el respectivo ámbito. Los niveles de planificación son el conjunto de Galicia, los municipios de más de 20.000 habitantes y el ámbito supramunicipal.
3. Los planes especiales establecen las medidas necesarias para afrontar emergencias que por su naturaleza requieran unos métodos científicos o técnicos adecuados para su evaluación y tratamiento. Son objeto de planes especiales, en los ámbitos territoriales que sean precisos, las emergencias producidas por inundaciones, movimientos sísmicos, riesgos químicos, transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales y todas aquellas otras que se determinen por parte de los órganos competentes. Los planes especiales de ámbito municipal o supramunicipal se integrarán en los planes de protección civil correspondientes.
Artículo 32 Contenido
Los planes de protección civil, en el marco de la normativa vigente en materia de protección civil, se elaborarán siguiendo una estructura homogénea para su adecuada integración y habrán de incluir, necesariamente, previsiones sobre:
- a) Identificación del territorio, población y bienes de interés relevante afectados por el plan.
- b) Análisis de los riesgos.
- c) Medidas de prevención de los riesgos existentes y actuaciones de los servicios operativos de emergencia.
- d) Centro de coordinación operativa con designación del/la director/a del plan y del responsable de comunicación.
- e) Servicios que componen los grupos operativos.
- f) Inventario de medios y recursos disponibles.
- g) Niveles de aplicación del plan, procedimiento de activación y de relación con planes de otros niveles.
- h) Programa de implantación, mantenimiento, actualización y simulacros de los planes.
- i) Financiación.
Artículo 33 Procedimiento de aprobación y publicación
1. El Plan territorial de protección civil de Galicia será aprobado por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y de gestión de emergencias, previa consulta a los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos afectados. Los planes municipales serán aprobados por los plenos de los ayuntamientos, previa información pública e informe, en su caso, de la Junta Local de Protección Civil. Todos los planes serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil.
2. Corresponde al Consello de la Xunta, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, la aprobación de los planes especiales, previa consulta a las entidades locales y entidades que reglamentariamente se establezcan. Las entidades locales afectadas por los planes especiales deberán incorporarlos en sus planes.
3. Todos los planes de emergencias han de ser objeto de publicación en los diarios oficiales pertinentes. Las administraciones dispondrán de ejemplares de los planes aprobados para su consulta pública y promoverán la publicación electrónica de los mismos.
Véase Res [GALICIA] 28 mayo 2015 por la que se publica el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga) («D.O.G.» 9 junio).LE0000554492_20150629

Artículo 34 Adaptación y revisión
Los planes han de ser adaptados a los cambios de circunstancias y revisados periódicamente. Todos los planes han de ser revisados cada cuatro años por el mismo procedimiento de aprobación y homologación iniciales. Periódicamente se realizarán simulacros que permitirán contrastar la adaptación de los planes a los posibles riesgos.
Artículo 35 Activación de los planes
1. Detectada una situación de emergencia, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, previa evaluación y calificación del riesgo, establecerá el procedimiento de actuación pertinente.
2. Corresponde a la autoridad local, en su término municipal, la responsabilidad de la adopción de las medidas inmediatas necesarias para afrontarla, sin perjuicio del auxilio de las diputaciones provinciales.
3. Cuando la naturaleza o extensión del riesgo o la necesidad de servicios o recursos excedan de los previstos en su correspondiente plan, la autoridad competente de la dirección del plan de nivel superior activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de la emergencia, asumiendo la dirección y coordinación de las actuaciones la autoridad que ejerza tales funciones en el plan territorial más amplio.
4. En todo caso, los órganos autonómicos competentes asumirán la dirección y coordinación cuando se disponga la activación del Plan territorial de emergencias de Galicia o de un plan especial, o cuando sea declarada la situación de emergencia de interés gallego.
5. Procedimiento formal de activación de un plan: ante una situación de emergencia que requiera la activación de un plan, el director del plan pertinente activará formalmente el plan que corresponda, comunicando esta situación a la Agencia Gallega de Emergencias a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia. La activación del plan implicará, en todo caso:
- a) La constitución del centro de coordinación operativo del plan y, en su caso, del centro de control operativo integrado.
- b) El enlace con el puesto de mando avanzado.
- c) La movilización inmediata de los diversos grupos operativos.
- d) La información a la población y la comunicación de las instrucciones pertinentes.
6. La desactivación de un plan de protección civil será declarada formalmente por su director, una vez superada totalmente la situación de emergencia, comunicando esta situación a la Agencia Gallega de Emergencias a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia.
Artículo 36 Declaración de emergencias de interés gallego
1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta, a solicitud de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil, podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego.
2. La declaración de emergencia de interés gallego supondrá la asunción por la persona titular de la presidencia de la Xunta o persona titular de la consellería en quien delegue de la dirección de todas las actividades de la emergencia. A tal fin estará asistido por un gabinete de crisis formado por aquellos miembros del Consello de la Xunta implicados en la emergencia, además de la persona titular del departamento competente en materia de protección civil.
3. La gestión de la emergencia de interés gallego corresponderá a la Agencia Gallega de Emergencias, sin perjuicio de la incorporación de medios de otros órganos o entes administrativos. La declaración podrá implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos y las modificaciones presupuestarias precisas para afrontar la emergencia.
Capítulo II
La gestión de riesgos ordinarios
Artículo 37 Gestión de riesgos ordinarios
1. Organización de la gestión:
- a) Cuando la emergencia afecte al territorio de un único municipio y los medios de que este disponga sean suficientes para la atención de la emergencia, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, limitará su cometido a calificar el riesgo, movilizar los medios y realizar el seguimiento y cierre de la misma.
- b) En caso de que la emergencia afecte a más de un municipio o los recursos de este no fueran suficientes, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, movilizará los medios necesarios y solicitará de la autoridad competente en materia de protección civil y emergencias la activación del plan correspondiente si fuera necesario.
- c) En caso de emergencias de interés gallego, se actuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.
2. El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia tiene por objeto atender las llamadas realizadas por los ciudadanos ante situaciones de emergencia, darles el tratamiento correspondiente a las mismas y dirigirlas a los centros de atención de los servicios públicos que habrán de prestar la asistencia objeto de la llamada.
El Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia non comprenderá la prestación material de la asistencia requerida.
Capítulo III
Restablecimiento
Artículo 38 Restablecimiento
1. Las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, restablecerán los servicios esenciales para la comunidad afectada por una catástrofe o calamidad.
2. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil, aprobará un reglamento sobre los criterios a seguir, en su caso, para la concesión de ayudas o subvenciones en atención a las necesidades derivadas de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica. Estas ayudas tendrán carácter subsidiario y complementario de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
3. Las administraciones públicas colaborarán, de forma recíproca, en las tareas de restauración, rehabilitación y retorno a la normalidad. La Xunta de Galicia y las diputaciones provinciales prestarán asistencia a los municipios y entidades locales supramunicipales que hayan asumido la competencia de protección civil y gestión de emergencias para la elaboración y ejecución de planes de recuperación, para lo cual podrán firmar convenios de colaboración. Se adoptarán las medidas presupuestarias precisas para realizar las actuaciones de restauración, rehabilitación y retorno a la normalidad.
4. Las empresas de servicios públicos o de interés general, tanto públicas como privadas, procederán al restablecimiento de sus servicios, cuando sean afectados por una situación de catástrofe o calamidad, a la mayor celeridad posible.