Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 94 de 16 de Mayo de 2007 y BOE núm. 137 de 08 de Junio de 2007
- Vigencia desde 05 de Junio de 2007. Revisión vigente desde 30 de Enero de 2021


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TÍTULO II
Organización administrativa y competencias
Capítulo I
Niveles de actuación
Artículo 10 Distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias
En el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, y sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a:
- a) La Xunta de Galicia, la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere necesario prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de que disponen las entidades locales.
- b) Los órganos de gobierno de los entes provinciales, la garantía del cumplimiento por los municipios de sus deberes en este ámbito.
- c) Los municipios y entidades locales supramunicipales, en su caso, la prestación de los servicios de protección civil y la actuación inicial ante cualquier situación de emergencia que se detecte, con las previsiones del artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.
Capítulo II
Competencias de la Xunta de Galicia
Artículo 11 El Consello de la Xunta
1. El Consello de la Xunta es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y de la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Corresponde al Consello de la Xunta:
- a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- b) Aprobar el Plan territorial de protección civil de Galicia y los planes especiales.
- c) Aprobar el mapa y el catálogo de riesgos de Galicia.
- d) Fijar las directrices de la política de prevención y autoprotección.
- e) Declarar la situación de emergencia de interés gallego, cuando la situación de peligro, por su especial extensión o intensidad particularmente grave, lo requiera.
- f) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración general del Estado y con las demás administraciones públicas de Galicia.
- g) Ejercer la potestad de reemplazo de las entidades locales en los casos y términos contemplados en la presente ley, especialmente en el artículo 28.
- h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
- i) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.
Artículo 12 La persona titular de la presidencia de la Xunta
1. En tanto autoridad superior de dirección y coordinación de la Xunta, a la persona titular de la presidencia de la Xunta le corresponde:
- a) Ejercer el mando único de los servicios de intervención frente a las emergencias en los casos contemplados en la presente ley.
- b) Promover las fórmulas de cooperación transrregional y transfronteriza que resulten precisas para la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias comunes en estos ámbitos.
- c) Promover, cuando fuera preciso, a través de la persona titular de la Delegación del Gobierno, el concurso de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el campo de la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias.
2. La persona titular de la presidencia de la Xunta de Galicia podrá, por razones funcionales, operativas u organizativas, delegar expresamente alguna de estas atribuciones.
Artículo 13 La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
La persona titular de la consellería de la Xunta de Galicia que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de Galicia, y, como tal, le corresponde:
- a) Proponer al Consello de la Xunta la declaración de situación de emergencia de interés gallego.
- b) Proponer al Consello de la Xunta, para su aprobación, el Plan territorial de protección civil de Galicia, los planes especiales, el mapa y el catálogo de riesgos y cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- c) Proponer a la persona titular de la presidencia de la Xunta de Galicia las iniciativas que sean precisas para garantizar la prevención de los riesgos y la gestión de las emergencias comunes en los ámbitos transregional y transfronterizo.
- d) Proponer a la persona titular de la presidencia de la Xunta las iniciativas relativas al sistema estatal de protección civil y al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia y aquellas otras en el ámbito de la asistencia mutua bilateral entre comunidades autónomas o internacionales en las materias de la presente ley.
- e) Adoptar las decisiones que correspondan en cuanto a la revisión de los planes a que se refiere el artículo 34 de la presente ley.
- f) Aprobar los catálogos de medios y recursos.
- g) Aprobar las directrices de actuación de la Agencia Gallega de Emergencias y ejercer las demás atribuciones derivadas de la adscripción orgánica de la misma a la consellería competente.
- h) Requerir de las demás administraciones públicas, entidades públicas o privadas y de los particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y resolver, en su caso, sobre la ejecución subsidiaria de las medidas de autoprotección, contemplada en el artículo 42.2 de la presente ley.
- i) Coordinar las actuaciones de la Xunta de Galicia con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- j) Coordinar entre sí los servicios públicos y privados que hayan de intervenir en situaciones de emergencia.
- k) Proponer al Consello de la Xunta el reemplazo de las entidades locales en los casos y términos contemplados en la presente ley y, especialmente, en el artículo 28.
- l) Ejercer la potestad de reconocimiento público de las actuaciones meritorias de ciudadanos, entidades, organismos y profesionales.
- m) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
- n) Promover la formación en materias de protección civil y gestión de emergencias, contribuyendo a consolidar una cultura social de colaboración institucional y ciudadana.
Artículo 14 Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias
A las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias les corresponde activar los planes públicos de protección civil en su provincia, dirigir la gestión de las emergencias y ejercer la potestad sancionadora en los casos y términos establecidos en la presente ley.
Artículo 15 Las demás consellerías de la Xunta de Galicia
La protección civil incumbe a todas las consellerías de la Xunta de Galicia, así como a los organismos vinculados o dependientes de las mismas. En especial, y en su ámbito de competencias, corresponde a cada una de ellas:
- a) Realizar las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
- b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.
- c) Potenciar los servicios y medios necesarios para mejorar la operatividad de los planes de protección civil.
- d) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad.
- e) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otras administraciones públicas o al sector privado.
- f) Tomar las iniciativas que consideren necesarias para la mejor gestión de los riesgos y de las emergencias de su ámbito competencial para garantizar la seguridad integral de las personas, de los bienes y del medio ambiente que les estén confiados, incluyendo la posible incorporación al número europeo de emergencias, en los términos que reglamentariamente se establezcan, dentro del marco de coordinación establecido en la presente ley.
- g) Colaborar con el titular de la consellería competente en materia de protección civil y emergencias en la garantía del cumplimiento de las obligaciones atribuidas a la Xunta en el artículo 10.a) de la presente ley.
Capítulo III
La Agencia Gallega de Emergencias


Artículo 16 Naturaleza
1. Se crea la Agencia Gallega de Emergencias, como entidad instrumental de la Xunta de Galicia, para el estudio y ejecución de la política autonómica en materia de protección civil y gestión de emergencias, en los términos establecidos en la presente ley.
2. La Agencia Gallega de Emergencias tiene la naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia conforme al artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y estará dotada de patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 17 Régimen jurídico y adscripción
1. En el marco de lo dispuesto por la presente ley y su estatuto, la Agencia Gallega de Emergencias ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejercite potestades administrativas. El personal podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario, o asimilado al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la agencia, en los términos previstos por la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.
2. Por decreto del Consello de la Xunta se aprobará el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, en el cual se determinará su organización, régimen jurídico y funciones, en desarrollo de lo contemplado en la presente ley.
3. La Agencia Gallega de Emergencias se adscribe funcionalmente a la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, correspondiendo a la persona titular de la misma el ejercicio de las facultades derivadas de tal adscripción.
Artículo 18 Funciones
Corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias:
- a) Gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar materialmente la asistencia requerida por los ciudadanos y ciudadanas a través del mismo, o dar traslado, según se establezca reglamentariamente, de aquellas que corresponda atender a otros organismos competentes en la materia.
- b) Gestionar los helicópteros de emergencias del 112 y todos los otros medios y recursos operativos que puedan incorporarse a la agencia.
- c) Analizar los riesgos e identificarlos y localizarlos en el territorio en orden a elaborar el mapa y catálogo de riesgos de Galicia, así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios.
- d) Desarrollar programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias con arreglo a las directrices emanadas de la Xunta de Galicia y establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil.
- e) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.
- f) Evaluar y calificar el riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia de las que pueden dar lugar a la activación de un plan público de protección civil.
- g) Poner a disposición de los órganos competentes de la Xunta de Galicia los medios a su disposición para la gestión de las emergencias de interés gallego bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Xunta o de la persona titular de la consellería en que esta delegue, y de aquellas otras emergencias que los planes especiales o territoriales determinen.
- h) Estudiar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la restauración, la rehabilitación y el retorno a la normalidad en los casos de catástrofe o calamidad.
- i) Fomentar, en colaboración con la consellería competente en materia de voluntariado, la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.
- j) Las demás funciones que en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias se determinen en su estatuto.
Artículo 19 Órganos
Los órganos de gobierno y administración de la Agencia Gallega de Emergencias son:
Artículo 20 Composición del consejo rector
El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias está formado por una presidencia, una vicepresidencia, la gerencia, dieciséis vocalías y una secretaría.
1. Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Vicepresidencia: la persona titular del órgano directivo de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias que designe la persona titular de la misma.
3. Gerencia: el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias.
4. Vocalías:
- a) La persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- b) La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.
- c) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de voluntariado.
- d) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de urbanismo y transportes.
- e) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de montes e incendios forestales.
- f) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de sanidad.
- g) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
- h) Un representante, con categoría al menos de director general, de la consellería competente en materia de medio ambiente.
- i) Tres vocales designados por la presidencia del consejo rector entre personas expertas y de prestigio en materia de emergencias.
- j) Cuatro representantes de los municipios de Galicia, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
La condición del vocal representante de los municipios estará vinculada a la representatividad ostentada, perdiéndose al desaparecer la misma.
- k) Un representante de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.
Los vocales serán nombrados y removidos por el Consello de la Xunta a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
5. Secretaría: la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Gallega de Emergencias.
Artículo 21 Funciones del consejo rector
1. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Emergencias es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro.
2. El consejo rector ha de conocer y aprobar:
- a) Las directrices generales de actuación del organismo.
- b) El plan anual de actividades.
- c) La memoria de las actividades del ejercicio anterior.
- d) El reglamento de régimen interior.
- e) El anteproyecto del presupuesto anual de la agencia y sus cuentas.
3. El consejo rector ha de conocer e informar:
- a) Aquellas normas relativas a las disposiciones y actos que afecten a las funciones que la agencia tiene encomendadas en la presente ley.
- b) Los asuntos que la persona titular de la presidencia del consejo rector o el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias sometan a su consideración.
4. El consejo rector ha de ser informado de:
Artículo 22 Funcionamiento del consejo rector
1. El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados.
2. El consejo rector se reunirá, como mínimo, una vez cada año y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de la presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.
3. La persona titular de la presidencia del consejo rector o el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias podrá convocar a personas técnicas o especialistas a las reuniones para asesoramiento.
Artículo 23 Órganos unipersonales
1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponderá, por razón de su cargo, a la persona titular de la consejería de adscripción.
2. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del centro directivo de la consejería de adscripción, competente en materia de protección civil y emergencias, que designe la persona titular de esta última consejería. Corresponderá a la persona titular de la vicepresidencia la dirección y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia Gallega de Emergencias.
3. La gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia Gallega de Emergencias y le compete su gestión ordinaria. La persona titular de la gerencia será nombrada y removida por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.

Artículo 24 Estructura orgánica
Para la realización de sus funciones, la Agencia Gallega de Emergencias tendrá asignadas las unidades organizativas que se determinen por decreto de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de protección civil.
Artículo 25 Recursos económicos y patrimonio
1. La Agencia Gallega de Emergencias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes:
- a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.
- c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.
- d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.
- e) Los rendimientos de las publicaciones y cualesquiera otros servicios retributivos del centro que así se establezcan.
2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.
Capítulo IV
Competencias de las entidades locales
Artículo 26 Las provincias
Los órganos de gobierno provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias con arreglo a lo contemplado en la presente ley, en la legislación gallega de régimen local y la normativa estatal de aplicación.
Corresponde a estos:
- a) Elaborar los inventarios de riesgos y de recursos de su respectiva provincia.
- b) Facilitar la asistencia técnica y financiera a los municipios de la provincia para la elaboración y ejecución de los planes de emergencia.
- c) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad que figuren en los planes correspondientes cuando que les sean requeridos.
- e) Garantizar la prestación del servicio de protección civil y gestión de emergencias, incluidos los servicios contra incendios y de salvamento, en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados o haber obtenido dispensa de los mismos.Véase D [GALICIA] 67/2015, 30 abril, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de Ourense para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento («D.O.G.» 8 mayo).LE0000552372_20150509
Artículo 27 Los municipios
1. Sin perjuicio de la competencia general en materia de protección civil y gestión de emergencias que el artículo 10 de la presente ley atribuye a todos los municipios, corresponde a los municipios de más de 20.000 habitantes:
- a) Crear el servicio municipal de protección civil y gestión de emergencias.
- b) Crear los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento con arreglo a lo establecido en la legislación de régimen local y de protección civil.
- c) Elaborar y aprobar el plan de emergencia municipal, los planes de actuación municipales y, en general, cualesquiera otros instrumentos de planificación de protección civil en el ámbito municipal.
- d) Colaborar en la recogida y transmisión a la Agencia Gallega de Emergencias de datos e información relevantes para la protección civil.
- e) Elaborar los inventarios de riesgos y el catálogo de recursos municipales en situaciones de emergencia.
- f) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad que figuren en los planes correspondientes o que les fueran requeridos.
- g) Fomentar los programas municipales de previsión y prevención, promoviendo campañas y programas de sensibilización a la población, divulgando los medios de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
- h) Promover, en colaboración con la consellería de la Administración autonómica competente en materia de voluntariado, la creación de organizaciones del voluntariado de protección civil.
2. La persona titular de la alcaldía es la autoridad municipal superior de protección civil y gestión de emergencias.
En particular, en los municipios que dispongan de servicios propios de protección civil y gestión de emergencias, corresponde a la persona titular de la alcaldía:
- a) Elaborar y mantener el catálogo de medios y recursos movilizables para la protección civil en el municipio.
- b) Activar los planes de protección civil de ámbito municipal, declarar su desactivación y comunicar a la persona titular de la consellería con competencia en materia de protección civil la activación y desactivación de dichos planes a través de la Agencia Gallega de Emergencias.
- c) Solicitar del Consello de la Xunta, a través de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, la declaración de la situación de emergencia de interés gallego en los casos contemplados en la presente ley.
- d) Ejercer la dirección, mando superior, coordinación e inspección de todos los servicios y recursos afectados al plan municipal activado y de las actuaciones que se realicen.
- e) Constituir el centro de coordinación de operaciones local y ejercer la dirección superior del mismo.
- f) Requerir de las entidades privadas y particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
- g) Realizar las actividades de inspección previstas en la presente ley.
- h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 28 Potestad de reemplazo
1. La Xunta de Galicia podrá proceder al reemplazo de las entidades locales cuando estas incumplan, de manera reiterada, cualquiera de las obligaciones que la presente ley les impone:
- a) Aprobar los correspondientes planes de protección civil.
- b) Modificar los planes aprobados, si la modificación es condición para su homologación o viene exigida por circunstancias sobrevenidas o por la modificación de los planes superiores en que se integren.
- c) Activar el correspondiente plan de protección civil, si se produjeran los presupuestos para ello.
- d) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación de cada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad que figuren en los planes correspondientes o que les fueran requeridos.
- e) Cumplir las obligaciones derivadas del apartado e) del artículo 26.
2. El reemplazo habrá de ir precedido de un requerimiento del titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Transcurrido un mes desde dicho requerimiento sin que se haya llevado a cabo la actuación requerida o no se hayan justificado los motivos de la inactividad, la persona titular de la consellería, oída la Comisión Gallega de Protección Civil, propondría al Consello de la Xunta de Galicia, a través del consejero competente en la materia, la declaración de su incumplimiento y, producida, en su caso, esta, adoptaría las resoluciones de ejecución subsidiaria que fueran precisas, a costa de la entidad local obligada.
3. No será necesario dejar transcurrir el plazo de un mes desde la comunicación del requerimiento cuando la actuación requerida sea urgente y la no realización de la misma pudiera poner en peligro a personas, bienes o el medio ambiente, o suponer una agravación de la situación de riesgo.
Capítulo V
Órganos de coordinación y cooperación interadministrativa

Artículo 29 La Comisión Gallega de Protección Civil
1. La Comisión Gallega de Protección Civil es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en Galicia en materia de protección civil, adscrito a la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Protección Civil, en la cual estarán representadas la Administración de la Xunta de Galicia, la Administración general del Estado, las entidades locales de Galicia, los servicios de emergencia y las organizaciones del voluntariado de protección civil.
3. Corresponde a la Comisión Gallega de Protección Civil:
- a) Informar el Plan territorial de protección civil de Galicia y los planes especiales.
- b) Informar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y los catálogos de medios y recursos.
- c) Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior a la Comunidad Autónoma e informar los planes especiales de protección civil de ámbito de la comunidad autónoma, así como los planes de autoprotección que se indiquen en la normativa vigente.
- d) Informar las normas técnicas y proyectos de normas reglamentarias sobre protección civil y gestión de emergencias.
- e) Informar los procedimientos de operativos de protección civil y de gestión de emergencias.
- f) Proponer medidas preventivas y de protección civil ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas.
- g) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
4. La Comisión Gallega de Protección Civil contará con una comisión técnica de carácter permanente, con la composición que se determine reglamentariamente, como órgano de estudio y propuesta para la preparación de sus decisiones y la adopción por delegación de aquellas que la comisión determine. Asimismo, podrá crear grupos de trabajo temporales, integrados por miembros de la misma y otras personas técnicas, para el estudio e informe de aspectos concretos relacionados con sus funciones.
5. La Comisión Gallega de Protección Civil y sus órganos de trabajo, para el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar información de cualquier persona física o jurídica, así como de las organizaciones de voluntarios de protección civil y de los servicios de emergencias de Galicia, y solicitar el asesoramiento de especialistas.
Artículo 30 Las juntas locales de protección civil
1. Los municipios podrán crear, como órgano asesor en materia de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito local, las juntas locales de protección civil, cuya composición y modo de funcionamiento se determinará reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de protección civil.
2. Corresponde a las juntas locales de protección civil, como órganos asesores de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito local:
- a) Proponer la elaboración del plan de emergencias municipal o supramunicipal de acuerdo con los riesgos del municipio.
- b) Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre los planes de protección civil elaborados.
- c) Supervisar el desarrollo, implantación, revisión y realización de simulacros y actualización de los planes.
- d) Promover y supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el plan de emergencias municipal o supramunicipal.
- e) Promover las campañas de formación e información ciudadana, así como el adestramiento de aquellos sectores de la población que se considere necesario, conforme a los riesgos que les afecten.
- f) Analizar y evaluar el desarrollo del plan de emergencias municipal o supramunicipal una vez concluida la situación de emergencia y proponer las correcciones necesarias en el mismo.
- g) Promover e impulsar las medidas que considere necesarias en el ámbito de la protección civil.
- h) Informar y proponer las previsiones económicas y de infraestructuras que sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.
- i) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.