Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 101 de 31 de Mayo de 1993 y BOE núm. 156 de 01 de Julio de 1993
- Vigencia desde 01 de Junio de 1993. Revisión vigente desde 01 de Junio de 1993


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TITULO V
De la renovación de la flota
Artículo 82
Será uno de los objetivos prioritarios de la Administración autonómica potenciar la renovación de las embarcaciones gallegas de todo tipo utilizadas en la explotación de los recursos marinos, tanto en aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como en otras aguas.
Artículo 83
La renovación de la flota perseguirá los siguientes objetivos:
- a) El aumento de la seguridad de la vida humana.
- b) El incremento del confort y bienestar de la tripulación.
- c) La eficacia en la explotación de los recursos y la disminución de los costes de operación.
- d) El dimensionamiento adecuado y la adopción de las medidas de seguridad operativas de las unidades, de acuerdo con la distancia de la costa a que estén autorizadas a faenar con el volumen de las artes de pesca y con el número de tripulantes a bordo.
- e) Proveer las embarcaciones de todo tipo de equipamiento, tanto de seguridad y salvamento como de ayudas a la navegación y la pesca.
- f) Asegurar un período adecuado de amortización de los equipos y de autocapitalización del sector, que le permita en el futuro no depender de subvenciones y ayudas para su renovación.
- g) La dotación de medios adecuados de manipulación del producto, que aseguren que el mismo llegue a los centros de contratación en buenas condiciones de presentación, frescura y calidad.
Artículo 84
1. En las acciones de estímulo a la renovación de la flota primarán las de nueva construcción de buques sobre las de reforma de unidades existentes.
2. A tal efecto se establecerá, reglamentariamente, una edad límite de los buques de pesca, más allá de la cual no se llevarán a cabo acciones de estímulos a la reforma y modernización.
Artículo 85
La Administración autonómica podrá definir uno o varios modelos de embarcaciones tipo, adaptados a la explotación en las aguas competencia de la Comunidad Autónoma, que recibirán un trato preferencial a la hora de establecer acciones de estímulo a la renovación.
Artículo 86
En todo caso, la renovación de la flota destinada a explotar los recursos competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se inscribirá dentro de un plan global que habrá de recoger, a medio y largo plazo, la adaptación de la totalidad de la flota a unas dimensiones que:
- a) Minimicen el riesgo de sobrepesca de los recursos.
- b) Aseguren que el esfuerzo pesquero y el esfuerzo pesquero real se adapten a los niveles que produzcan el rendimiento máximo sostenible, en un máximo número de unidades de producción.
- c) Aseguren la eficacia económica de la explotación, proporcionando unos ingresos económicos adecuados a las personas enroladas.
- d) Garanticen un nivel de capitalización adecuado a las empresas y a los operadores de los citados buques.
- e) Aumenten las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y en el cumplimiento de las normas de salvamento marítimo.
Artículo 87
La Administración autonómica podrá adoptar cuantas medidas de apoyo sean necesarias para asegurar la continuidad de la flota que opera en caladeros que no sean competencia directa de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su rentabilidad económica y el mantenimiento, en la medida de lo posible, del nivel de empleo existente en la actualidad.
Artículo 88
Dentro del marco legal estatal o comunitario, la Administración autonómica de Galicia gestionará a todos los niveles las medidas necesarias para la renovación de la flota.